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BOC Nº 218. Lunes 13 de Noviembre de 2017 - 5309

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

5309 EDICTO de 18 de octubre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000828/2015.

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BOC-A-2017-218-5309. Firma electrónica - Descargar

Dña. Sara Argente Vicente, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 18 de octubre de 2017.

Vistos por, Nidia Méndez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, los autos del procedimiento especial de guarda, custodia y alimentos nº 828/2015 seguidos ante este Juzgado, promovidos a instancia de doña Gleidis Amiris Barrio Sánchez, representado por el procurador de los tribunales don Pedro Ledo Crespo y asistida por la letrada doña Miriam González Beltrán, contra don André Ricardo de Lima, declarado en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal representado por don David Vázquez en defensa de los intereses del hijo común menor de edad.

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por el procurador de los tribunales don Pedro Ledo Crespo en nombre y representación de doña Gleidis Amiris Barrio Sánchez contra don André Ricardo de Lima y, en consecuencia declaro las siguientes medidas en relación con la menor A. J. S. L.:

1.- La patria potestad se atribuye exclusivamente a doña Gleidis Amiris Barrio Sánchez quedando privado de la misma el progenitor paterno.

2.- La menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre quien podrá adoptar decisiones respecto a los mismos sin previa consulta, en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida del menor que puedan producirse.

3.- No se fija régimen de visitas a favor del padre en relación a su hija menor de edad.

5.- Se establece una pensión de alimentos de 200 euros mensuales y los gastos extraordinarios por mitad.

6.- Se autoriza a doña Gleidis Amiris Barrio Sánchez a renovar el pasaporte de su hija menor.

No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio, para su anotación marginal.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. André Ricardo de Lima, expido y libro el presente en Arona, a 18 de octubre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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