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BOC Nº 218. Lunes 13 de Noviembre de 2017 - 5311

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

5311 Edicto de 14 de septiembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000460/2014.

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BOC-A-2017-218-5311. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Paloma Sancho Sama, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, el presente procedimiento de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad registrado con el nº 460/2014, y seguido a instancia de la entidad "Aktiv Kapital Portfolio As, Oslo, Sucursal en Zug", representada por el Procurador D. Alfredo Cutillas Castellano y asistida por el Letrado D. Jordi Bosch Viñas, contra la entidad "Autoservicio Castilla Juan Manuel Durán, S.L.U." y contra D. Diego Castellano Rojas, que fueron declarados en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la entidad "Aktiv Kapital Portfolio As, Oslo, Sucursal en Zug", contra la entidad "Autoservicio Castilla Juan Manuel Durán, S.L.U." y contra D. Diego Castellano Rojas; en virtud de lo cual, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de cuatro mil quinientos dieciocho euros con cincuenta y siete céntimos de euro (4.518,57), más los intereses en los términos indicados. Y, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disp. transitoria única y disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). No se tendrá por interpuesto dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito interponiéndolo, tener consignada como depósito 50 euros (o 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado. (Disp. Adicional 15º LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

En la interposición del recurso de apelación, se deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (publicada en el BOE el 21.11.12), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (y que entró en vigor el día siguiente de su publicación; sin que se haya derogado la Disposición Adicional 15ª LOPJ). Esta Ley 10/2012 ha sido modificada por el Real Decreto Legislativo 3/2013, de 22 de febrero (BOE de 23.2.13; y corrección de errores en el BOE 28.2.13).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la presente resolución por su Sr. Magistrado-Juez, que la dictó en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Autoservicio Castilla, S.L.U. y Diego Castellano Rojas, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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