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BOC Nº 219. Martes 14 de Noviembre de 2017 - 5337

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

5337 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 6 de noviembre de 2017, por la que, a propuesta del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se suprime el puesto de trabajo denominado Adjunto/a a la Intervención, clase primera, reservado a la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, con la naturaleza de puesto de colaboración y actualmente vacante, y se crea y clasifica el puesto de trabajo denominado Vicetesorero/a, como puesto de trabajo de existencia obligatoria, reservado, asimismo, a funcionarios pertenecientes a dicha subescala, sin distinción de categoría.

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BOC-A-2017-219-5337. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local, en relación con la supresión del puesto de trabajo de Adjunto/a a la Intervención, clase primera, y la creación y clasificación del puesto de trabajo de Vicesecretario/a, en la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1) El Jefe de Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, mediante oficio de 13 de julio de 2015 (Registro de Salida nº 2015016107, del 21), recibido con esta última fecha, remitió, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 127 del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la documentación que se relaciona a continuación a los efectos de su clasificación:

- Copia cotejada del certificado del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 22 de mayo de 2015, por el que se reconvierte, en la Relación de Puestos de Trabajo, el puesto de trabajo de Adjunto/a a la Intervención, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en un puesto de Vicetesorero/a, asimismo reservado a funcionarios de dicha Escala.

- Copia de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 76, de 12 de junio de 2015, de anuncio relativo a dicha reconversión.

- Diligencia del Concejal de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos, ordenando la iniciación de tramitación del expediente de modificación de la Plantilla de la Corporación, a los efectos de reconvertir una plaza de Adjunto/a a la Intervención, en una plaza de Vicetesorero/a, acorde con la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada.

Asimismo, solicita que esta Dirección General adopte las actuaciones oportunas para que el puesto de trabajo no sea incluido en el concurso unitario de provisión de puestos. Y comunica, finalmente, que se ha iniciado el expediente para la reconversión de la plaza de la Plantilla, de acuerdo con lo ordenado por el Concejal de Gobierno.

2) El día 13 de junio de 2016, se recibió en esta Dirección General el oficio de la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos de la Corporación, de 9 de junio anterior (Registro de salida nº 2016011218, del 10), recibido el día 13 siguiente, por el que, en relación con el expediente de clasificación, remite la documentación siguiente:

- Certificado del Secretario General del Pleno, relativo al acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2015, correspondiente al punto cuarto del orden del día "4. Expediente relativo a modificación de la Plantilla de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y sus Organismos Autónomos correspondiente al ejercicio económico 2015. Aprobación inicial".

- Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 65, de 30 de mayo de 2016, relativo a la aprobación definitiva de la Plantilla de Personal de la Corporación y sus Organismos Autónomos, del ejercicio 2015, transcurrido el plazo de exposición al público, sin que se hayan presentado reclamaciones contra el referido expediente.

3) El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en virtud de oficio de 1 de septiembre de 2016 (Registro de Salida nº 2016/027872, del 8), recibido a través de ORVE con esta última fecha, solicita la suspensión del procedimiento que tiene por objeto la clasificación del puesto de trabajo de Vicetesorero/a, hasta que se realicen las actuaciones conducentes a modificar la naturaleza del puesto, para que pase de ser un puesto de colaboración a la Tesorería, a un puesto necesario dependiente del Órgano de Gestión Tributaria, de acuerdo con el artículo 135.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y, al mismo tiempo, se modifiquen sus funciones en la Relación de Puestos de Trabajo.

4) El día 16 de octubre de 2017, se recibió en esta Dirección General, a través de ORVE, el oficio de la Directora General de Recursos Humanos, del día 13 anterior, por el que remite la documentación siguiente:

- Certificado del Secretario General del Pleno, relativo al acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2016, punto decimocuarto del orden del día, sobre aprobación inicial del expediente relativo a la Plantilla de Personal de la Corporación y sus Organismos Autónomos para el ejercicio 2017.

- Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 14, de 1 de febrero de 2017, relativo a la aprobación definitiva de la referida Plantilla, transcurrido el plazo de exposición al público, sin que se hayan presentado reclamaciones contra el referido expediente.

5) La Directora General de Recursos Humanos, en virtud de oficio de 19 de octubre de 2017 (Registro de Salida nº 2017/024849), recibido por ORVE el día 20, solicitó de esta Dirección General, a la vista del dictamen evacuado con fecha 2 de julio de 2013 por la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, de la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la clasificación del puesto de Vicetesorero/a como puesto necesario adscrito al Órgano de Gestión Tributaria y que tenga a su cargo las funciones de recaudación.

A tal fin acompaña la siguiente documentación:

- Certificado del acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 27 de noviembre de 2017 y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 65, de 30 de mayo de 2016, en el que consta la existencia de la plaza de Vicetesorero en la Plantilla de la Corporación.

- Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, de 22 de mayo de 2015 y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 76, de 12 de junio de 2015, por el que se crea el puesto de Vicetesorero.

- Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, de 26 de junio de 2017, donde se procede a la modificación de las funciones del puesto de Vicetesorero, asignándole las funciones en materia de recaudación y la adscripción del mismo a la Coordinación General de Hacienda y Política Financiera, en calidad de Órgano de Gestión Tributaria.

- Decreto del Alcalde-Presidente, de 1 de marzo de 2017 y corrección de errores del mismo de fecha 26 de abril de 2017, sobre modificación de la estructura organizativa de los órganos directivos y unidades administrativas de la Corporación y aprobación de disposiciones organizativas complementarias, en donde consta la adscripción del citado puesto a la Coordinación General de Hacienda y Política Financiera, en calidad de Órgano de Gestión Tributaria.

- Certificado del acuerdo del Pleno sobre creación del Órgano de Gestión Tributaria, de 31 de marzo de 2006.

Asimismo, se solicita parecer de la Dirección General, a fin de que don Leonardo Pérez Rodríguez, funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, que ocupa el puesto de Tesorero de la Corporación en comisión de servicios, desempeñe conjuntamente las funciones de su puesto y temporalmente las inherentes al puesto de Vicetesorero, hasta la cobertura del mismo. Consta la conformidad del funcionario.

6) De acuerdo con los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, el puesto de trabajo de Adjunto/a a la Intervención, de clase primera, del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, fue creado y clasificado por la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 29 de junio de 2012 (BOC nº 134, de 10 de julio), como puesto de colaboración reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior. En el Boletín Oficial del Estado nº 244, de 10 de octubre de 2012, se publicó la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 20 de septiembre anterior, por la que se dispuso la publicación conjunta de las clasificaciones de puestos de trabajo reservados, entre los que figura el referido puesto.

Actualmente, el puesto de trabajo está vacante, por inexistencia de titular definitivo, tras cesar don Miguel Ángel Rojo Garnica, el día 5 de abril de 2013.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Consideraciones jurídico-formales.

La Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13), establecía, en su apartado 3, que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal correspondía a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.

Dicha disposición adicional, así como la Disposición transitoria séptima, fueron derogadas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30 de diciembre) -en adelante, LRSAL-, cuyo artículo primero, apartado veinticinco, incorporó a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -en adelante, LRBRL-, un nuevo precepto, el artículo 92 bis. De conformidad con su apartado 4, el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional -denominación de la Escala dada por la disposición transitoria séptima, último párrafo-, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

No obstante, la Disposición transitoria séptima de la LRSAL -modificada, a su vez, por la Disposición final segunda de la Ley 18/2015, de 9 de julio- vino a establecer que, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo. Así, pues, perviven las previsiones contenidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE del 29), en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE del 9 de agosto), y demás normas de desarrollo.

De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las resoluciones habrán de publicarse en los diarios oficiales y remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas -en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Función Pública-, para su publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado, al menos con carácter trimestral.

El artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30 de diciembre), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación de la clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

La eficacia de la modificación operada en la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación queda condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con el artículo 92 bis, apartado 4, de la LRBRL, con los artículos 2.f) y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y con el referido artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia de Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre.

Segunda.- Consideraciones jurídico-materiales.

A) Naturaleza jurídica del puesto de trabajo de Adjunto/a a la Intervención. Creación y supresión discrecional.

El puesto de trabajo de Adjunto/a a la Intervención, clase primera, existente en la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, tiene la naturaleza de "puesto de colaboración".

Los "puestos de colaboración" son aquellos que las Corporaciones locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de secretaría, intervención o tesorería, y a los que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les sean encomendadas por dichos funcionarios titulares. Estos puestos de trabajo serán clasificados a propuesta de la Corporación y estarán reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría que proceda [artº. 2.g] del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio).

La creación y supresión de estos puestos de trabajo constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa estatal atribuye a las entidades locales, enmarcada en sus potestades de autoorganización, exteriorizándose a través del acto de modificación de la plantilla y relación de puestos de trabajo, y cuya eficacia queda, empero, condicionada a la autorización que ha de conferir el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, de acuerdo con el artículo 92 bis, apartado 4, de la LRBRL.

La discrecionalidad puede definirse como la facultad de la Administración de actuar libremente cuando la Ley le habilita para ello. El poder discrecional de la Administración siempre fue legítimo, porque siempre fue y será necesario. Sin embargo, para que el acto discrecional no se convierta en un acto arbitrario, precisa la concurrencia de dos elementos o caracteres: la motivación del acto y la necesidad de una justificación objetiva del acto discrecional.

La motivación es la exigencia de hacer públicas las razones de hecho y de derecho que fundamentan el acto, y, particularmente, la decisión que el mismo contiene. El artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige que sean motivados los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales. El Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de febrero de 1992, señalaba que "... la motivación del acto administrativo cumple diferentes funciones. Ante todo y desde el punto de vista interno viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración. Pero en el terreno formal -exteriorización de los fundamentos por cuya virtud se dicta un acto administrativo- no es solo una cortesía sino que constituye una garantía para el administrado que podrá así impugnar en su caso la decisión administrativa con posibilidad de criticar las bases en que se funda; además y en último término la motivación facilita el control jurisdiccional de la Administración -artº. 106.1 de la Constitución que sobre su base podrá desarrollarse con conocimiento de todos los datos necesarios" (F.J. 6º). Los actos discrecionales precisan un plus de justificación respecto de los actos reglados, porque mientras que en estos la propia norma habilitante delimita todos los elementos del acto, en las decisiones discrecionales, el margen de decisión del órgano es el que exige que se justifiquen el acierto, o, al menos, la razonabilidad de la elección (STS de 26 de octubre de 1995).

Es preciso, además, para no incurrir en arbitrariedad, que el acto discrecional obedezca a una necesidad de justificación objetiva, es decir, que la motivación sea correcta, que la operación intelectual que lleva al órgano a elegir una de las varias opciones posibles sea la más racional. Como señala el Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de diciembre de 1987, en los actos discrecionales, al existir en mayor o menor medida una libertad estimativa, resulta de gran trascendencia el proceso lógico que conduce a la decisión y que esa decisión es la que mejor satisface los intereses a los que el poder ejercitado se ordena.

En el expediente instruido, la motivación acerca de la reconversión del puesto de trabajo de Adjunto/a a la Intervención, en otro denominado Vicetesorero/a -que implica de suyo la supresión del primero, en atención a la diversa naturaleza de ambos-, se contiene en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 22 de mayo de 2015, por el que fue modificada la Relación de Puestos de Trabajo. En el antecedente de hecho séptimo, se señala que, existiendo en la Relación de Puestos un puesto de "Adjunto/a a la Intervención" que se encuentra vacante, y contando ya la Intervención General Municipal con otro puesto de apoyo (Viceinterventor), se considera necesario para las necesidades organizativas actuales, a la vista de lo solicitado por el Tesorero de la Corporación, la reconversión de dicho puesto de "Adjunto/a a la Intervención" (F332) en un puesto de "Vicetesorero/a". En informe de 23 de agosto de 2016, el Tesorero de la Corporación solicita, en síntesis, la modificación de la estructura organizativa para determinar y encomendar las funciones del Órgano de Gestión Tributaria al órgano municipal que se entienda más adecuada para el ejercicio de las mismas, y la configuración del puesto de Vicetesorero en un puesto necesario, que tenga atribuida la función de recaudación y adscrito, en consecuencia, a dicho Órgano de Gestión Tributaria, en lugar de puesto de colaboración a la Tesorería.

En la Resolución de 29 de junio de 2012, por la que fue creado y clasificado el puesto de trabajo de Adjunto/a a la Intervención, esta Dirección General condicionó su supresión a que don Miguel Ángel Rojo Garnica, titular definitivo, obtuviese otro puesto de trabajo reservado, por los procedimientos establecidos en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. La incorporación de tal condición obedeció a que el puesto fue creado por la Corporación -y clasificado por esta Dirección General-, para garantizar el derecho que asistía al funcionario, consagrado en el artículo 29 del citado Real Decreto, a ser adscrito a otro puesto de su subescala y categoría, tras haber sido cesado en el puesto de trabajo de Intervención, clase primera, en virtud de Decreto de la Alcaldía-Presidencia de 29 de julio de 2005, que ocupaba mediante libre designación.

D. Miguel Ángel Rojo Garnica cesó en el puesto de trabajo el día 5 de abril de 2013, al haber obtenido, en virtud de concurso unitario de méritos resuelto por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de 8 de marzo de 2013 (BOE nº 80, de 3 de abril), el puesto de trabajo de Tesorero del Cabildo Insular de Tenerife, en el que tomó posesión el día 9 de abril siguiente.

B) Naturaleza jurídica del puesto de trabajo denominado Vicetesorero/a.

El puesto de trabajo de Vicetesorero/a, existente en la Plantilla del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife desde el ejercicio 2015, fue creado en la Relación de Puestos de Trabajo en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión de 22 de mayo de 2015 (BOP nº 76, de 12 de junio), para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de tesorería, es decir, con la naturaleza de puesto de colaboración, según figura en la ficha descriptiva. Tales funciones fueron modificadas, empero, por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión de 26 de junio de 2017, al atribuirle, entre otras funciones específicas, la Jefatura de los Servicios de Recaudación.

La Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el dictamen evacuado con fecha 2 de julio de 2013, a solicitud de esta Dirección General, acerca de la naturaleza de los puestos de recaudación en los municipios acogidos al Título X de la LRBRL, cuando esté creado el Órgano de Gestión Tributaria, señala:

a) Que, en el caso de que los ayuntamientos creen un Órgano de Gestión Tributaria, la función de recaudación y su titular quedarán adscritos a dicho Órgano. La función de recaudación no será, pues, propia del Órgano de gestión económico-financiera ni el titular de la recaudación dependerá de dicho Órgano, sino del Órgano de Gestión Tributaria;

b) Que, desde esta perspectiva, el puesto de trabajo que asuma la Jefatura de Recaudación se configuraría como un puesto de trabajo necesario, ya que carece de las dos notas fundamentales de los puestos de colaboración, como son su creación discrecional por la Corporación y el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de secretaría, intervención y tesorería. Reconoce, no obstante, que es un tema controvertido; y

c) Que las funciones de recaudación están reservadas a funcionarios de la Subescala de Intervención-Tesorería. La adscripción a las categorías de entrada y superior, dentro de dicha Subescala, únicamente se refiere a los puestos que tengan asignadas las funciones de intervención, no de recaudación.

El Pleno corporativo, mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2006, creó el Órgano de Gestión Tributaria, previsto en el artículo 135 del LRBRL, bajo la dependencia directa del Coordinador General del Área de Servicios Centrales. En virtud de Decreto del Alcalde-Presidente de 1 de marzo de 2017, corregido por Decreto de 26 de abril de 2017, se modificó la estructura organizativa de órganos directivos y unidades administrativas del Ayuntamiento y fueron aprobadas las disposiciones organizativas complementarias. El puesto de trabajo de Vicetesorero/a fue adscrito a la Coordinación General de Hacienda y Política Financiera, en calidad de Órgano de Gestión Tributaria.

En consecuencia, al haber creado el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el Órgano de Gestión Tributaria, ha de existir, con carácter necesario, un puesto de trabajo que tenga atribuida la función de recaudación, adscrito a dicho Órgano, cuyo titular, funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, es el que ha de ejercer, con carácter exclusivo, dichas funciones.

C) Contenido funcional del puesto de trabajo de Vicetesorero/a. Adscripción a Subescala y categoría determinada y forma de provisión.

De acuerdo con el Decreto de estructura organizativa dictado con fecha 1 de marzo de 2017, el puesto de trabajo de Vicetesorero/a depende orgánicamente del Coordinador General de Hacienda y Política Financiera.

Son sus funciones específicas:

- La propuesta al órgano competente de la extinción de derechos liquidados por prescripción.

- La resolución de expedientes de fraccionamiento y aplazamiento de pago y de compensación de deudas, salvo que a través de una ordenanza general se atribuya a otro órgano municipal.

- La suspensión o paralización cautelar del procedimiento recaudatorio durante la tramitación de los recursos interpuestos.

- La Jefatura de los Servicios de recaudación.

- El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados en necesaria colaboración y coordinación con el Titular del Órgano de Gestión Tributaria.

- Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.

- La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores.

- Colaborará e informará, en su caso, con el Coordinador de Hacienda y Política Financiera en las materias de gestión tributaria y el Titular del Órgano de Tesorería y Contabilidad, de acuerdo con el régimen competencial de cada uno de ellos respecto a:

* Tramitación de autorizaciones y convenios con las diferentes entidades bancarias para la colaboración en la recaudación tanto en vía voluntaria como en vía ejecutiva.

* Intervenir en la organización más adecuada de las cuentas restringidas de recaudación en orden a un adecuado y eficaz control de las tareas recaudatorias y de rendición de cuentas.

* Control de los fondos depositados en las cuentas de recaudación y de su correcto traspaso a la cuenta general restringida u operativa.

* Emisión de los arqueos correspondientes a la gestión de cobro en voluntaria y a la recaudación ejecutiva.

* Control en la rendición de cuentas.

El artículo 92 bis, apartado 1, de la LRBRL, señala que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional, entre otras, las de contabilidad, tesorería y recaudación [apartado b)], que habrán de quedar reservadas a funcionarios de la Subescala de Intervención-Tesorería [apartado 2, letra b)]. El artículo 92 bis de la LRBRL se pronuncia en idénticos términos, si bien matiza que, en los municipios de gran población, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de la Ley, y, en los municipios de Madrid y de Barcelona, la regulación contenida en la Ley 22/2006, de 4 de julio, y en la Ley 1/2006, de 13 de marzo.

Interpretando el alcance del artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas estima que, dado que las funciones de recaudación están reservadas a funcionarios de la Subescala de Intervención-Tesorería, y que la adscripción a las categorías de entrada y superior, dentro de la Subescala de Intervención-Tesorería, se refieren, únicamente, a los puestos de trabajo que tengan asignados las funciones de intervención -no de recaudación-, la adscripción del puesto que tenga atribuida la función recaudatoria debe ser a la Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría.

En la ficha descriptiva, el puesto de trabajo de Vicetesorero/a, identificado con el código F332, tiene como forma de provisión la de concurso -que es el sistema normal u ordinario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional ex artº. 92 bis, apartado 6, de la LRBRL-, su nivel de complemento de destino es 30 y su complemento específico es de 1.363 puntos.

Por lo anterior, a la vista de la propuesta formulada por la Corporación y en el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General

R E S U E L V E:

1. Suprimir, en la Plantilla y en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el puesto de trabajo denominado Adjunto/a a la Intervención, como puesto de colaboración reservado a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, actualmente vacante.

2. Crear y clasificar, en la Plantilla y en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el puesto de trabajo denominado Vicetesorero/a, como puesto de existencia obligatoria, reservado a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría.

3. Establecer como forma de provisión del puesto de trabajo la de concurso.

4. Practicar las anotaciones correspondientes en el Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

5. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y comunicarla al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 2017.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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