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BOC Nº 219. Martes 14 de Noviembre de 2017 - 5341

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

5341 EDICTO de 11 de octubre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000403/2017.

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BOC-A-2017-219-5341. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Teresa Oliver Guerra, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canana, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio de verbal registrado con el nº 403/2017, sobre acción de desahucio por precario, seguidos a instancia de la Diócesis de Canarias, representada por la Procuradora Dña. Carmen Bordón Artiles y bajo la dirección del Letrado D. Javier Medina Medina, contra D. Manuel Germán Viso Alfaro, que fue declarado en rebeldía procesal.

FALLO: que debo acordar y acuerdo la estimación de la demanda de desahucio por precario interpuesta por la Diócesis de Canarias, contra D. Manuel Germán Viso Alfaro; en virtud de lo cual, decreto el desahucio de la parte demandada de la vivienda situada en la calle Pablo Penáguilas, nº 132, 3º 2 (de Las Palmas de Gran Canaria) que deberá dejarla a disposición de la parte actora en el plazo legalmente previsto para ello, de lo contrario, se procederá a su lanzamiento y a su costa por la vía de apremio, pudiendo auxiliarse la comisión judicial de la fuerza pública y de cerrajero, en el caso de que fuera necesario. Y ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso apelación -debiendo además, cumplirse con los requisitos del artículo 449.1 de la LEC-, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disp. transitoria única y disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). No se tendrá por interpuesto dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito interponiéndolo, tener consignada como depósito 50 euros (o 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Disp. Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre). En la interposición del recurso de apelación, se deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (publicada en el BOE el 21.11.12), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (y que entró en vigor el día siguiente de su publicación; sin que se haya derogado la Disposición Adicional 15ª LOPJ). Entre otras excenciones de carácter subjetivo, no están obligadas a pagar tasa las Personas Físicas (de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero; que ha sido confirmado por el artículo 10 de la Ley 25/2015, de 28 de julio).

Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Manuel Germán Viso Alfaro, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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