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BOC Nº 219. Martes 14 de Noviembre de 2017 - 5342

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

5342 Edicto de 10 de octubre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000864/2016.

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BOC-A-2017-219-5342. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: trece de septiembre de dos mil diecisiete.

PARTE DEMANDANTE: Constructora Promotora Ania Tenerife, S.L.

ABOGADO: D. Fernando Antonio Abad Acosta Verona.

PROCURADOR: Dña. Rosario Hernández Hernández.

PARTE DEMANDADA: D. José Manuel González González.

ABOGADO: Dña. María Soledad Montelongo Rodríguez.

PROCURADOR: Dña. Carlota Falcón Lisón.

PARTE DEMANDADA: Dña. María Cristina de la Rosa Gómez.

ABOGADO: D. Arturo José Armada Manrique.

PROCURADOR: D. Joaquín Cañibano Martín.

PARTE DEMANDADA: Dña. Carolina González García.

OBJETO DEL JUICIO: reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil actora Constructora Promotora Ania Tenerife, S.L., mediante su representación procesal, contra los demandados D. José Manuel González González, Dña. Carolina González García, y Dña. María Cristina de la Rosa Gómez, debo:

Condenar y condeno, conjunta y solidariamente, a los demandados a pagar a la mercantil actora la cantidad de dos mil cincuenta y dos euros con veintiséis céntimos de euros (2.052,26 euros), más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos a partir de esta sentencia y las costas de este proceso.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La presente sentencia es firme, pues contra la misma no cabe recurso de apelación (artículo 455.1 de la LEC).

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Carolina González García, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 10 de octubre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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