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BOC Nº 222. Viernes 17 de Noviembre de 2017 - 5418

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Parlamento de Canarias

5418 RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2017, de la Presidenta, por la que se ordena la publicación de la Resolución de 9 de noviembre de 2017, de la Mesa, sobre cese y elección del Presidente del Consejo Rector y del Ente Público Radiotelevisión Canaria (9L/RM-8).

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BOC-A-2017-222-5418. Firma electrónica - Descargar

La Mesa del Parlamento, en reunión celebrada el día 9 de noviembre de 2017, aprobó la Resolución de la Mesa del Parlamento de Canarias sobre cese y elección del Presidente del Consejo Rector y del Ente Público Radiotelevisión Canaria y asimismo dispuso su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En la sede del Parlamento, a 10 de noviembre de 2017.- La Presidenta, p.d., el Secretario General Adjunto, Juan Manuel Díaz-Bertrana Sánchez.

RESOLUCIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE CANARIAS RELATIVA A CESE Y ELECCIÓN DE QUIEN OSTENTE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO RECTOR Y DEL ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CANARIA.

El Título XIX del Reglamento del Parlamento de Canarias desarrolla las previsiones estatutarias y legales sobre la intervención de la Cámara en aquellos supuestos en los que el ordenamiento jurídico atribuye al Parlamento la facultad de proponer, aceptar o elegir directamente personas para ocupar cargos públicos al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las leyes que regulan la intervención preceptiva del Parlamento de Canarias en la designación o el nombramiento de las personas que hayan de formar parte de determinadas instituciones de la comunidad también pueden prever la revocación o cese de las mismas mediante una decisión de la asamblea legislativa canaria. Así, los artículos 13 y 16 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias prevén el cese de quien ostente la presidencia del Consejo Rector y del Ente Público Radiotelevisión Canaria por decisión del Parlamento de Canarias.

En concreto, el artº. 16.3 de dicha ley dispone que el cese de la presidencia se regirá por lo dispuesto en el artículo 13, mientras que la letra e) del apartado 1º de este precepto posibilita el cese de la presidencia del Consejo Rector y del Ente Público Radiotelevisión Canaria por decisión del Parlamento de Canarias con la misma mayoría exigida para su elección, esto es, por mayoría de tres quintos de la Cámara en aplicación de lo previsto por el artículo 16.2 de la ley. Por su parte, el apartado 2º del artículo 13 de la ley dispone que en los supuestos previstos en las letras a), c), d) y e) del apartado anterior, el cese será declarado por el presidente de la Comunidad Autónoma y publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Finalmente, el artículo 16.2 de la ley establece que corresponde al Parlamento de Canarias la elección de la presidencia del Consejo Rector y del Ente Público Radiotelevisión Canaria, por mayoría de tres quintos.

Teniendo en cuenta el conjunto de preceptos anteriormente enumerados, y a la espera de una futura regulación definitiva de esta materia en el Reglamento del Parlamento de Canarias, la presente norma tiene por objeto regular el procedimiento de cese de quien ostente la Presidencia del Consejo Rector y del Ente Público Radiotelevisión Canaria, así como la elección de quien haya de sustituirle.

En consecuencia, la Mesa, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 28.1.7º del Reglamento del Parlamento de Canarias, con el parecer favorable de la Junta de Portavoces, de fecha 9 de noviembre de 2017, procede a dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo 1.- Cese de quien ostente la presidencia del Consejo Rector y del Ente Público Radiotelevisión Canaria.

En aplicación de lo dispuesto por los apartados 2º y 3º del artículo 16, así como de la letra e) del apartado 1 del artículo 13 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Parlamento de Canarias podrá acordar el cese de la persona que ostente la presidencia del Consejo Rector y del Ente Público Radiotelevisión Canaria.

Artículo 2.- Propuesta de cese.

1. Los grupos parlamentarios, mediante escrito dirigido a la Mesa del Parlamento, podrán proponer el cese del cargo en cuestión, con referencia a la persona que lo ocupa, así como a la concreta norma que permite al Parlamento de Canarias acordar su cese.

2. La calificación y admisión a trámite por la Mesa de la solicitud comportará automáticamente que el asunto está en disposición de ser incluido en el orden del día del pleno.

Artículo 3.- Debate y votación.

1. El debate en la sesión plenaria comenzará con la lectura, por parte del secretario primero de la Cámara, de la propuesta de cese.

2. La defensa de la propuesta de cese corresponderá, por tiempo máximo de diez minutos, a los representantes de los grupos parlamentarios autores de la iniciativa parlamentaria.

3. A continuación podrán intervenir los representantes de los demás grupos parlamentarios por tiempo máximo de diez minutos.

4. Finalizado el debate, se procederá inmediatamente a la votación. El cese deberá obtener el voto afirmativo de una mayoría de tres quintos de la Cámara, en aplicación de lo previsto en el artículo 13.1.e) y los apartados 2º y 3º del artículo 16 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- Comunicación de la decisión de cese.

Acordado por el Pleno el cese, la Presidencia del Parlamento comunicará de manera inmediata la resolución adoptada al presidente de la Comunidad Autónoma, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 13.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. El cese será efectivo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 5.- Elección de la persona que ostente la presidencia del Consejo Rector y del Ente Público Radiotelevisión Canaria.

1. Habiéndose producido el cese de la persona que ostente la presidencia del Consejo Rector y del Ente Público Radiotelevisión Canaria, y una vez cumplimentados por el presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias los trámites previstos por el artículo 13.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponderá al Parlamento de Canarias la elección de la persona que haya de sustituirle.

2. A tal fin, los grupos parlamentarios podrán presentar, hasta las 9 horas del día en que esté prevista la celebración del Pleno en cuyo orden del día figure la elección, escrito en el que harán constar el nombre y apellidos de la persona integrante del Consejo Rector y del Ente Público Radiotelevisión Canaria que estimen idónea como candidata para ocupar la presidencia de citado consejo.

Artículo 6.- Debate y votación.

1. La elección de quien haya de ocupar la presidencia del Consejo Rector y del Ente Público Radiotelevisión Canaria corresponderá al Pleno.

2. Resultará elegida la persona del Consejo Rector y del Ente Público Radiotelevisión Canaria que obtenga el voto afirmativo de una mayoría de tres quintos de la Cámara, en aplicación de previsto por el artículo 13.1.e) y los apartados 2º y 3º del artículo 16 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 7.- Comunicación de la elección.

Habiéndose producido la elección, la Presidencia del Parlamento comunicará de manera inmediata la resolución adoptada al presidente de la Comunidad Autónoma, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 11.4 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición Adicional única.- Vacantes en el Consejo Rector.

En el caso de que existieran vacantes en el Consejo Rector producidas a consecuencia de los supuestos previstos por las letras a), c), d) o e) del apartado 1º del artículo 13.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la elección de una nueva persona que ostente la presidencia del Consejo Rector y del Ente Público Radiotelevisión Canaria en los términos de lo previsto por el artículo 5 de la presente resolución, será necesario que dichas vacantes hayan sido cubiertas por el procedimiento adoptado al efecto.

Disposición final única.- Publicación y entrada en vigor.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias, entrando en vigor el mismo día de su publicación. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

En la sede del Parlamento, a 9 de noviembre de 2017.- El Secretario Primero, Mario Cabrera González.- Vº.Bº., el Presidente, en funciones, David de la Hoz Fernández,Vicepresidente Primero.

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