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BOC Nº 224. Martes 21 de Noviembre de 2017 - 5482

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5482 Dirección General de Ganadería.- Resolución de 15 de noviembre de 2017, por la que se resuelve de forma definitiva la convocatoria de subvenciones, para el año 2017, destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones ganaderas convocadas por Orden de 20 de abril de 2017, de esta Consejería, y da por desestimados a determinados peticionarios.

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BOC-A-2017-224-5482. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016 (BOC nº 186, de 23.9.16), se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020 (en adelante PDR 2014-2020).

Segundo.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 17 de julio de 2017 (BOC nº 146, de 31.7.17), se corrigen los errores materiales detectados en la Orden de 15 de septiembre de 2016, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

Tercero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 20 de abril de 2017 [BDNS (Identif.): 343713, extracto en el BOC nº 82, de 28.4.17], se convocan para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas. Asimismo, han sido modificados los créditos destinados a dicha convocatoria mediante Orden de 29 de septiembre de 2017 [BDNS (Identif.): 343713. Extracto en el BOC nº 197, de 11.10.17].

Cuarto.- Con el objeto de ser beneficiarios de dicha subvención se han presentado un total de 228 solicitudes.

Quinto.- Varios solicitantes han presentado dos o más solicitudes de subvención, sin haber desistido expresamente de ninguna de ellas, por ello se ha dispuesto la acumulación de los expedientes.

Sexto.- Mediante Resolución de la Dirección General de Ganadería de 28 de junio de 2017 (BOC nº 130, de 7.7.17), se requiere documentación a los interesados de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones ganaderas convocadas por la ya citada Orden de 20 de abril de 2017, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista, para que subsanen o completen con los documentos o datos necesarios que se detallan en la propia resolución.

Séptimo.- Mediante Resolución de la Dirección General de Ganadería de 4 de septiembre de 2017 (BOC nº 175, de 11.9.17), se pone en conocimiento de los solicitantes de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones ganaderas, para el año 2017, la comprobación del cumplimiento de determinados requisitos, así como la valoración de las solicitudes de conformidad con los criterios recogidos en las bases reguladoras. Se constituyó para ello el Comité de Valoración que emitió el correspondiente informe a fecha 1 de septiembre de 2017, y un segundo informe con fecha 11 de octubre de 2017, en el que se concretaba el resultado de la valoración de las alegaciones presentadas y la revisión de oficio de algunos aspectos de la baremación.

Octavo.- A los peticionarios que han presentado dos solicitudes, una a la Dirección General de Ganadería y otra a la Dirección General de Agricultura, les será de aplicación la inversión máxima auxiliable calculada considerando la suma de las dos solicitudes, conforme al apartado 1 del artículo 11 de las bases reguladoras.

Noveno.- Se constata que existen solicitantes que en el año 2017 han combinado submedidas del PDR 2014-2020, en concreto la submedida 4.1, de apoyo a inversiones en explotaciones agrícolas, y la submedida 6.1, de apoyo de creación de empresas por jóvenes agricultores.

Décimo.- Las solicitudes de los interesados relacionados en el Anexo XII incumplen alguno de los requisitos de las bases reguladoras del procedimiento según se detalla en el mismo.

Undécimo.- A las solicitudes que reúnen los requisitos exigidos se les ha aplicado el procedimiento de concesión previsto en el artículo 63 de las bases reguladoras.

Decimosegundo.- Mediante Resolución de 18 de octubre de 2017, de la Dirección General de Ganadería (BOC nº 204, de 23.10.17), se resuelve de forma provisional la convocatoria citada y da por desistidos a 23 peticionarios y se desestiman las solicitudes de otros 34 peticionarios.

Decimotercero.- Todos los beneficiarios incluidos en el Anexo I han aceptado la subvención concedida para las inversiones que se indican además de haber presentado el resto de documentación preceptiva en su caso, salvo los que resultan beneficiarios como consecuencia del estudio y valoración de las alegaciones presentadas a la resolución de concesión provisional y los procedentes de la lista de reserva.

Decimocuarto.- En el Anexo III se relacionan las alegaciones realizadas a la resolución provisional por los interesados. En el mismo se detallan las comprobaciones realizadas y el resultado de las mismas.

Decimoquinto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo IX no han aceptado la subvención, o no han presentado en su caso, la documentación establecida en el apartado 7 del artículo 63 de las bases reguladoras dentro del plazo establecido en la resolución de concesión provisional.

Decimosexto.- Los beneficiarios incluidos en el Anexo VIII no han aceptado las inversiones descritas en el mismo, o la aceptación de las mismas no ha producido efectos por incumplimiento de lo establecido en el apartado 7 del artículo 63 de la Orden de 15 de septiembre de 2016.

Decimoséptimo.- En virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 66 de las bases reguladoras se han autorizado las modificaciones de las anualidades solicitadas por los beneficiarios que se indican en el Anexo II, habiendo podido atender todas las solicitudes de reajuste en el sentido de incrementar las inversiones a justificar en la primera anualidad. En el caso de las solicitudes en el sentido contrario, esto es, incrementar el porcentaje a justificar en la segunda anualidad, se ha podido atender hasta un límite del 69,89% a justificar en 2018 y un 30,16% en 2017 debido a la disponibilidad presupuestaria para cada una de las anualidades.

Decimoctavo.- Como consecuencia de las aceptaciones parciales y no aceptaciones de las subvenciones concedidas en la resolución provisional, se genera un crédito sobrante por lo que procede atender las solicitudes de la lista de reserva hasta agotar el mismo. Los nuevos beneficiarios están relacionados igualmente en los Anexos I y II de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al Director General de Ganadería la competencia para conceder las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones ganaderas, así como las actuaciones señaladas en el apartado 3, del artículo 3, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de los procedimientos de reintegro, en virtud de la delegación de competencia dispuesta en el resuelvo décimo de la Orden de convocatoria de 20 de abril de 2017.

Segundo.- El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, surge con la misión de contribuir a la estrategia Europea 2020 mediante el fomento de un desarrollo rural sostenible en toda la Unión, como complemento de los demás instrumentos de la PAC, la política de cohesión y la política pesquera común y con objeto de lograr un desarrollo de un sector agrícola más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima, más resistente a los cambios climáticos, más competitivo y más innovador. También debe contribuir al desarrollo de los territorios rurales.

Dentro de las referidas medidas de fomento se encuentran aquellas que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas, recogidas en el apartado 1.a) del artículo 17, del referido Reglamento (UE) nº 1305/2013, que lleva por título "Inversiones en Activos Físicos".

Tercero.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09); y para estas subvenciones, en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 20 de abril de 2017 (BDNS (Identif.): 343713, extracto en el BOC nº 82, de 28.4.17), por la que se convocan para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias para el período 2014-2020, aprobadas por Orden de 15 de septiembre de 2016 de esta Consejería (BOC nº 186, de 23.9.16).

Cuarto.- Corresponde a la Dirección General de Ganadería, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular la Resolución definitiva de concesión, según lo dispuesto en el artículo 64 de las bases reguladoras.

Quinto.- Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en un 4,5% y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 10,5%, dentro de la submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) 2014-2020.

Sexto.- El apartado b) del resuelvo primero de la Orden de 20 de abril de 2017, indica que se destinan créditos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para apoyo a las inversiones en explotaciones ganaderas. Mediante la Orden de 29 de septiembre de 2017 [BDNS (Identif.): 343713. Extracto en el BOC nº 197, de 11.10.17] se incrementaron los créditos para las inversiones en explotaciones ganaderas, quedando establecidos en quinientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro euros con cuarenta y un céntimos (538.754,41 euros) con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los cuales trescientos dos mil trescientos diecisiete euros con cuarenta y ocho céntimos (302.317,48 euros) se imputarán a la anualidad de 2017 y doscientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y seis euros con noventa y tres céntimos (236.436,93 euros) a la anualidad de 2018, correspondiente a la cofinanciación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de un 4,5% y de la Comunidad Autónoma de Canarias de un 10,5%.

Séptimo.- Aquellos interesados relacionados en el Anexo IV, que, como consecuencia de sus alegaciones o procedentes de la lista de reserva, resulten beneficiarios de las subvenciones, o que habiendo resultado beneficiarios en la resolución provisional, su subvención resulte modificada en el porcentaje de subvención, las unidades de las inversiones o los importes de las mismas, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 64 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, deberán presentar en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución:

- La aceptación expresa de la subvención.

- Los interesados que no hayan acreditado que poseen la capacidad agraria adecuada mediante lo previsto en los subapartados 1) y 2) de la letra e), del apartado 1 del artículo 10, deberán presentar alguna de la siguiente documentación:

* Informe de la Agencia de Extensión Agraria en el supuesto de que se opte por acreditar la experiencia profesional mediante este medio.

* Para acreditar la formación profesional agraria: título o diploma de formación profesional agraria, o de la asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un mínimo de 30 horas, homologados de conformidad con la Orden de 9 de febrero de 1999, por la que se regula la homologación de cursos de formación agraria para la obtención de la cualificación profesional agraria (BOC nº 21, de 17.2.99).

- El acta de no inicio a que se refiere la letra h) del apartado 1 del artículo 10, salvo que obrara ya en poder del órgano instructor.

- La licencia de obra en la forma exigida en la letra q) del apartado 1 del artículo 10.

En el mismo plazo los interesados deberán figurar de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

Se entenderá que el interesado no acepta la subvención cuando no aporte esta documentación o no figure dado de alta en el SEFLogIC.

Octavo.- El apartado 1 del artículo 5 de las bases reguladoras establece que las subvenciones objeto de las bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación en relación con la inversión o actuación aprobada por el órgano concedente de las subvenciones objeto de estas bases no supere los topes previstos en la normativa de la Unión Europea, que resulte de aplicación y en el PDR, ni esté financiada por otros fondos o instrumentos ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

Visto los resultados de las sesiones celebradas por el Comité de Valoración, el informe propuesta del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los peticionarios relacionados en el Anexo I que ascienden a un total de 123, las subvenciones por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondiente al porcentaje sobre el presupuesto aprobado que se indica, desglosada en las anualidades que se describen para cada uno de ellos en el Anexo II, al amparo de la Orden de 20 de abril de 2017 para las inversiones en explotaciones ganaderas.

Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a tres millones quinientos treinta y tres mil sesenta euros con cuarenta y ocho céntimos (3.533.060,48 euros), con una anualidad para el año 2017 de un millón novecientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y siete euros con cuarenta y un céntimos (1.956.867,41 euros) y una anualidad para el año 2018 de un millón quinientos setenta y seis mil ciento noventa y tres euros con siete céntimos (1.576.193,07 euros).

Tercero.- La parte cofinanciada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias será con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.77000 PI: 15.7000.19, denominada: "Apoyo a las inversiones en explotaciones ganaderas FEADER 2014-2020 M 4.1", con un total de quinientos veintinueve mil novecientos sesenta euros con siete céntimos (529.960,07 euros), desglosados en una anualidad para el año 2017 de doscientos noventa y tres mil quinientos treinta euros con sesenta y siete céntimos (293.530,67 euros) y una anualidad para el año 2018 de doscientos treinta y seis mil cuatrocientos veintinueve euros con cuarenta céntimos (236.429,40 euros).

Cuarto.- La aportación del FEADER del 85 por ciento de la subvención, se abonará directamente a los beneficiarios, por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, una vez se emita por la Autoridad de Gestión la certificación de pagos con cargo a los créditos consignados en esta convocatoria.

Quinto.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá realizar la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento con posterioridad a la solicitud de subvención y del levantamiento del acta de no inicio y a más tardar el 4 de diciembre de 2017 para la anualidad 2017 y hasta el 29 de junio de 2018 para la anualidad 2018. Asimismo, el beneficiario dispondrá de un plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada, como máximo hasta el 5 de diciembre de 2017 para la anualidad 2017 y el 6 de julio de 2018 para la anualidad 2018. Esta justificación irá acompañada de la documentación establecida en el artículo 68 de las bases reguladoras (Orden de 15 de septiembre de 2016).

Sexto.- Se relacionan en el Anexo III las alegaciones a la resolución provisional presentadas por los interesados indicando el resultado de las mismas.

Séptimo.- Los interesados relacionados en el Anexo IV, que han resultado beneficiarios como consecuencia del estudio y valoración de las alegaciones presentadas o procedentes de la lista de reserva, y a los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 64 de las bases reguladoras, deberán presentar en el plazo de 10 días contados desde el día siguiente a publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la aceptación de la subvención, y en el mismo plazo además deberán aportar lo siguiente:

1. Los interesados relacionados en el Anexo V deberán presentar el acta de no inicio de las inversiones aprobadas, ya que la misma no consta en poder de este órgano gestor.

2. Los interesados relacionados en el Anexo VI deberán presentar la licencia de obra junto a la evaluación de impacto ambiental, si procede, conforme a la Ley 14/2014, de 26 de diciembre.

3. Los interesados relacionados en el Anexo VII deberán figurar de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

En caso de que no que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo o no se presente la mencionada documentación, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Octavo.- Los interesados relacionados en el Anexo VIII han presentado aceptación parcial de la subvención, indicando que no aceptan las inversiones que se indican. Asimismo se incluyen las inversiones cuya aceptación no produce efectos por incumplimiento de lo establecido en el apartado 7 del artículo 63 de las bases reguladoras.

Noveno.- Los 16 beneficiarios relacionados en el Anexo IX no han aceptado la subvención aprobada en la resolución de concesión provisional, o no han presentado, en su caso, la documentación establecida en el apartado 7 del artículo 63 de las bases reguladoras, dentro del plazo establecido en dicha resolución.

Décimo.- Para las solicitudes relacionadas en el Anexo X se ha dispuesto su acumulación conforme al artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- Al no existir dotación presupuestaria suficiente, se constituye una lista de reserva con los peticionarios relacionados en el Anexo XI y que ascienden a 19, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 64 de las bases reguladoras.

Duodécimo.- Desestimar las solicitudes de los 34 interesados relacionados en el Anexo XII al no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Decimotercero.- Los beneficiarios de estas subvenciones asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimocuarto.- Con el objeto de ser beneficiarios de estas subvenciones se han presentado las solicitudes que se relacionan en el Anexo XIII y que ascienden a 228.

Decimoquinto.- Notificar la presente resolución a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2017.- El Director General de Ganadería, Cristóbal David de Vera Cabrera.

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