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BOC Nº 224. Martes 21 de Noviembre de 2017 - 5491

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

5491 EDICTO de 27 de septiembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000821/2016.

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BOC-A-2017-224-5491. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 26 de septiembre de 2017.

Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso nº 821/2016 promovidos como demandante por D. Pedro Oliver Chinea Domínguez representado por la Procuradora Dña. Gabriela Domínguez González y asistida por la Letrada Dña. María Aurora Melo Martín, contra Dña. Alejandra María González Pérez en rebeldía procesal, con asistencia del Ministerio Fiscal en la persona de la Sra. Fiscal Dña. Inés Martínez Blanco y,

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Pedro Oliver Chinea Domínguez representado por la Procuradora Dña. Gabriela Domínguez González contra Dña. Alejandra María González Pérez en rebeldía procesal, decretando el divorcio de los referidos cónyuges. Se adoptan las siguientes medidas respecto del menor J. C. G.:

* La patria potestad será compartida entre ambos progenitores.

* La guarda y custodia se atribuye al padre.

* El régimen de visitas será flexible, llevándose a cabo el que libremente convengan madre e hijo.

* En concepto de Pensión de Alimentos a favor del hijo se establece que la madre abonará la cuantía de 150 euros mensuales de pensión. La misma será pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que designe el padre; a la misma se le aplicarán las correspondientes actualizaciones anuales conforme IPC o equivalente.

* Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores al 50%, entendiendo por tales aquellos en los que haya mutuo acuerdo y, en caso de desacuerdo, aquellos que sean imprevisibles y no incardinables en la pensión de alimentos, incluyendo los médico-farmacéuticos, de oculista, dentista, rehabilitación y ortopedia que no estén cubiertos por la Seguridad Social o Seguro Privado si existiera.

No se hace especial pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alejandra María González Pérez, expido y libro el presente en Arona, a 27 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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