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BOC Nº 227. Viernes 24 de Noviembre de 2017 - 5589

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

5589 EDICTO de 5 de junio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000024/2016.

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BOC-A-2017-227-5589. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Miguel Losarcos Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a 9 de febrero de 2017 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad D. José Ramón García Aragón, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado con nº 24/2016 en el que son parte D. Manuel Ley Pérez representado por la Procuradora Dña. María Cristina Juan López Tomasety contra Dña. María del Rocío Díaz Padrón en situación de rebeldía y la entidad Generali representada por el Procurador Dña. Raquel López Martínez en el que obran los siguientes.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Manuel Ley Pérez representado por la Procuradora Dña. María Cristina Juan López Tomasety contra Dña. María del Rocío Díaz Padrón en situación de rebeldía y la entidad Generali representada por el Procurador Dña. Raquel López Martínez por lo que debo condenar y condeno a Dña. María del Rocío Díaz Padrón en situación de rebeldía y la entidad Generali de forma solidaria a pagar a la actora la cantidad de 149,87 euros, más los intereses conforme el Fundamento Jurídico Tercero. Sin que proceda condena en costas.

Así mismo, dedúzcase testimonio respecto de D. Pablo Correas Suárez por si los hechos fueran constitutivos de un delito de falso testimonio en procedimiento civil existiendo soporte audiovisual del mismo.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución es firme y contra ella no podrá interponerse recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. María del Rocío Díaz Padrón, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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