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BOC-A-2017-227-5591.
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D./Dña. Miriam Esther Méndez Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 7 de noviembre de 2016.
Vistos por mí, Dña. Cristina Sbert Pinilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de juicio ordinario nº 565/2016 promovidos a instancia de la entidad Inmochan España, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. José Mauricio Cruz Medina, contra Dña. María Francisca Camacho Vázquez, en situación de rebeldía procesal, he venido a dictar la siguiente resolución.
FALLO
Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta a instancia de la entidad Inmochan España, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. José Mauricio Cruz Medina, contra Dña. María Francisca Camacho Vázquez, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 40.305,38 euros, más los intereses legales, y las costas del proceso.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse Recurso de Apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, dentro de los 20 días siguientes al de su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma Dña. Cristina Sbert Pinilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario y su Partido. Doy fe.
HACE SABER: que la referida sentencia fue rectificada por Auto de fecha 1 de septiembre de 2017 cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica el Fallo, de Sentencia , en el sentido de que donde se dice "Así lo acuerda, manda y firma Dña. Cristina Sbert Pinilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario y su Partido. Doy fe", debe decir "Así lo acuerda, manda y firma Dña. Cristina Sbert Pinilla, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana. Doy fe".
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).
Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Cristina Sbert Pinilla, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana; doy fe.
HACE SABER: que la referida sentencia fue rectificada por Auto de fecha 19 de octubre de 2017 cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica el Encabezamiento de Sentencia, en el sentido de que donde se dice "juicio ordinario nº 565/2016": debe decir "juicio ordinario nº 565/2015".
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Francisca Camacho Vázquez, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 19 de octubre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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