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BOC Nº 227. Viernes 24 de Noviembre de 2017 - 5602

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Fuerteventura

5602 ANUNCIO de 23 de octubre de 2017, relativo al Decreto de la Presidencia en el que se aprueba el funcionamiento del sistema de video vigilancia instalado en el Centro Residencial de Casillas del Ángel.

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BOC-A-2017-227-5602. Firma electrónica - Descargar

En cumplimiento del acuerdo del Ilmo. Presidente del Cabildo de Fuerteventura D. Marcial Morales Martín, de fecha 22 de agosto de 2017, en la que se adopta el Decreto de la Presidencia, en el que se aprueba el funcionamiento del sistema de video vigilancia instalado en el Centro Residencial de Casillas del Ángel, según lo dispuesto y en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Puerto de Rosario, a 23 de octubre de 2017.- La Consejera de Bienestar Social, Sanidad, Vivienda, Juventud y Consumo, Rosa Delia Rodríguez Clavijo.

CERTIFICADO

Que por el Ilmo. Presidente del Cabildo de Fuerteventura D. Marcial Morales Martín, ha sido adoptada con fecha de 22 de agosto de 2017, la Resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO DE LA PRESIDENCIA

Atendiendo al Contrato Administrativo de Gestión de servicio público de la Residencia Sociosanitaria de personas mayores en situación de dependencia "Casillas del Ángel" adjudicado a la mercantil Clece, S.A. en fecha 30 de diciembre de 2014, formalizándose el contrato en documento administrativo el 18 de febrero de 2015.

Atendiendo al Acuerdo plenario de fecha 20 de febrero de 2017 en el cual se estable y se aprueba la prorroga para el "Contrato Administrativo de Gestión de servicio público de la Residencia Sociosanitaria de personas mayores en situación de dependencia Casillas del Ángel" suscrito con la empresa Clece, S.A. desde el 19 de marzo de 2017 hasta el 18 de marzo de 2018.

Vista la Propuesta de Resolución de las responsables de contrato, fecha 2 de agosto, fiscalizada y conformada por el departamento de Intervención en fecha 11 de agosto de 2017 y que transcrita a continuación servirá de motivación al presente Decreto:

"INFORME PROPUESTA

Visto el Contrato Administrativo de Gestión de servicio público de la Residencia Sociosanitaria de personas mayores en situación de dependencia "Casillas del Ángel" adjudicado a la mercantil Clece, S.A. en fecha 30 de diciembre de 2014, formalizándose el contrato en documento administrativo el 18 de febrero de 2015.

En el Centro Residencial Sociosanitario "Casillas del Ángel", se procede a la instalación del Sistema de Video Vigilancia en el año 2014, pasando a formar parte del patrimonio de destino concesional del Cabildo de Fuerteventura.

Considerando que el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Atendiendo a la entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

Considerando que los ficheros que se recogen en los anexos de este Decreto, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Atendiendo a la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, refiere en su artículo 3: Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A tal fin deberán:

a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y

b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.

El contenido y el diseño del distintivo informativo se ajustará a lo previsto en el anexo de esta Instrucción.

A la vista de cuanto antecede, y de conformidad a las atribuciones del responsable del contrato, se propone al Ilmo. Presidente del Cabildo de Fuerteventura D. Marcial Morales Martín, previa fiscalización del Departamento de Intervención, se adopte el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar el funcionamiento del sistema de video vigilancia instalado en el Centro Residencial de Casillas del Ángel.

Segundo.- Crear los ficheros incluidos en el Anexo I de este Decreto, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Tercero.- Designar como responsable de ficheros a la figura del/la Director/a del Centro Residencial Sociosanitario de Casillas del Ángel.

Cuarto.- Autorizar a la figura del/la Director/a del Centro Residencial Sociosanitario de Casillas del Ángel, el acceso a la información contenida en los registros; así como la cancelación de los datos en el plazo máximo de un mes desde su captación, según el artículo 6 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos.

Quinto.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Notificar el acuerdo que se adopte a la Entidad Concesionaria con indicación de los recursos que frente a la misma haya lugar en derecho.

Octavo.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Departamento de Intervención, y a la Consejería de Bienestar Social, Sanidad, Vivienda, Juventud y Consumo.- Puerto del Rosario, a 2 de agosto de 2017.- La Responsable de Contrato, Ana B. Vera Lima.

A N E X O I

Ficheros de nueva creación

Fichero: VIDEO

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: video.

a.2) Finalidad y usos previstos: sistema de videovigilancia digital con posibilidad de grabación en los que se registran las instalaciones del centro residencial de mayores de casillas del ángel; con finalidad de videovigilancia, con el fin de evitar atracos, robos, hurtos o actos vandálicos en dichas instalaciones (Finalidades varias [Videovigilancia]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: personas físicas que acceden a las instalaciones.

(Empleados, ciudadanos, residentes y proveedores).

b.2) Procedencia: el propio interesado en el acceso a las instalaciones.

(El propio interesado o su representante legal).

Procedimiento de recogida: cámaras de videovigilancia.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura: Datos identificativos: imagen.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, órganos judiciales.

(El tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la comunicación de los datos a terceros). (Órganos judiciales, fuerzas y cuerpos de seguridad).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Presidente del Cabildo de Fuerteventura

calle Virgen del Rosario, nº 7

35600-Puerto del Rosario

Fuerteventura

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

- Cabildo de Fuerteventura. Calle Virgen del Rosario, nº 7, 35600-Puerto del Rosario Fuerteventura.

- Director/a del Centro Residencial Sociosanitario de Casillas del Ángel. Casillas del Ángel, nº 59, 35611-Puerto del Rosario.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico."

Considerando que: el Cabildo de Fuerteventura, titular de la Residencia Sociosanitaria de personas mayores en situación de dependencia Casillas del Ángel, es competente, en virtud del Decreto 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializadas a personas mayores, minusválidos y mujeres, así como por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, para la gestión del servicio público, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:

A la vista de cuanto antecede, y de conformidad al artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:

Primero.- Aprobar el funcionamiento del sistema de video vigilancia instalado en el Centro Residencial de Casillas del Ángel.

Segundo.- Crear los ficheros incluidos en el Anexo I de este Decreto, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Tercero.- Designar como responsable de ficheros a la figura del/la Director/a del Centro Residencial Sociosanitario de Casillas del Ángel.

Cuarto.- Autorizar a la figura del/la Director/a del Centro Residencial Sociosanitario de Casillas del Ángel, el acceso a la información contenida en los registros; así como la cancelación de los datos en el plazo máximo de un mes desde su captación, según el artículo 6 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos.

Quinto.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Notificar el acuerdo que se adopte a la Entidad Concesionaria con indicación de los recursos que frente a la misma haya lugar en derecho.

Octavo.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Departamento de Intervención, y a la Consejería de Bienestar Social, Sanidad, Vivienda, Juventud y Consumo."

El presente acto administrativo pone fin a la vía administrativa y en consecuencia podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado o ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, según disponen los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

En su caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya procedido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto.

Y para que conste y surta los efectos, expido la presente Orden y con el visto bueno del Presidente, en Puerto del Rosario, a 23 de octubre de 2017.- El Presidente, Marcial Morales Martín.- La Jefa de Servicio Jurídico-Vicesecretaria del Cabildo de Fuerteventura, María Mercedes Contreras Fernández.

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