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BOC Nº 228. Lunes 27 de Noviembre de 2017 - 5614

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife

5614 EDICTO de 17 de octubre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000308/2016.

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BOC-A-2017-228-5614. Firma electrónica - Descargar

Dña. Purificación López Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 7 de marzo de 2017.

En nombre de SM El Rey

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000308/2016 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Puerto Calero Marinas, S.L., dirigido por el Letrado D./Dña. Jaume Prats Sánchez y representado por el Procurador D./Dña. María Paz Armas González y de otra como demandada D./Dña. Karolines Cruceros, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales María Paz Armas González, en nombre y representación de Puerto Calero Marinas, S.L., contra Karolines Cruceros, S.L. como, en consecuencia que debo condenar y condeno a Karolines Cruceros, S.L. a abonar a la parte actora Puerto Calero Marinas, S.L. la cantidad reclamada de 282.832,13 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial, a los efectos previstos en los artículos 1108 y 1109 del CC, y una vez se le notifique la sentencia a los del artº. 576 de la LEC.

Se imponen las costas procesales en su totalidad a la parte demandada.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días, que se preparará ante este Juzgado, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por D. Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, Magistrado Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Karolines Cruceros, S.L., expido y libro el presente en Arrecife, a 17 de octubre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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