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BOC Nº 229. Martes 28 de Noviembre de 2017 - 5644

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

5644 DECRETO 214/2017, de 9 de octubre, por el que se fija la tasa de reposición de efectivos para 2017 y la forma de cálculo y aplicación de la misma.

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BOC-A-2017-229-5644. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, referido a la oferta de empleo público, "durante el año 2017, los entes mencionados en el artículo 1.1, 2 y 3 no ofertarán plazas de nuevo ingreso, ni incorporarán nuevo personal, salvo por razón de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de años anteriores. Esta limitación afecta a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público".

Sin perjuicio de lo anterior, el apartado 2 del artículo 53 del citado texto legislativo prevé la habilitación al Gobierno, mediante Decreto, con sujeción a lo que disponga la normativa básica del Estado, para fijar la tasa de reposición para el presente ejercicio; definiendo para ello la forma para su cálculo y aplicación.

Por su parte, el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, fija los límites y requisitos a los que ha de quedar sujeta la incorporación de nuevo personal en el sector público para este ejercicio.

En su virtud, de conformidad con el artículo 53.2 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de octubre de 2017,

R E S U E L V O:

Primero.- Tasa de reposición de efectivos durante 2017.

Fijar la tasa de reposición de efectivos a aplicar durante 2017 y la forma en que se ha de calcular y aplicar dicha tasa, respetando en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo 1, "Gastos de personal", de la siguiente manera:

1. Se fija la tasa de reposición del 100 por 100 en los siguientes sectores:

a) Personal de los Cuerpos de funcionarios docentes no universitarios que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Personal estatutario del Servicio Canario de la Salud.

c) Personal del Cuerpo General de la Policía Canaria.

d) Personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias que tenga asignadas funciones de: asesoramiento jurídico; gestión de los recursos públicos; prevención y extinción de incendios; control y lucha contra el fraude fiscal, laboral y de subvenciones públicas; control de la asignación eficiente de los recursos públicos; asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales; gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo; seguridad y emergencias; y atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

e) Personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma, definidos en la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, en relación con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. En los sectores y áreas no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fija en el 50 por 100.

3. Para calcular la referida tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado en los dos apartados anteriores se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2016, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías referidos anteriormente, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.

A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración autonómica. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.

No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

4. La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores definidos en el primer apartado podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en él indicados o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Segundo.- Tasa adicional para la estabilización del empleo temporal.

1. Con independencia de la tasa que resulte de lo establecido en los apartados 1 y 2 del resuelvo primero, respecto del personal siguiente, se podrá disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016:

- Personal indicado en los subapartados a) y b) del resuelvo primero.

- Personal que presta asistencia directa a las personas usuarias de los servicios sociales.

- Personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación de la Agencia Tributaria Canaria.

- Personal que preste servicios en materia de inspección y sanción de servicios y actividades.

- Personal encargado de la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

- Personal del Servicio Canario de Empleo que preste servicios en actividades dirigidas a la formación para el empleo.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deben aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales en los ejercicios 2017 a 2019.

2. Se podrá disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la Disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.

Tercero.- Publicación.

Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de octubre de 2017.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

LA CONSEJERA

DE HACIENDA,

Rosa Dávila Mamely.

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