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BOC Nº 229. Martes 28 de Noviembre de 2017 - 5648

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona

5648 EDICTO de 27 de octubre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000072/2014.

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BOC-A-2017-229-5648. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 3 de julio de 2017.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. John F. Pedraza González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000072/2014 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, dirigido por el Letrado D./Dña. Alberto José Chaves Amaro y representado por el Procurador D./Dña. Manuel Ángel Álvarez Hernández y de otra como demandada D./Dña. Pavel Paz Alfonso, declarado en situación procesal de rebeldía en este procedimiento sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Manuel Ángel Álvarez Hernández en nombre y representación de la entidad mercantil Santander Consumer Establecimiento Financiero, contra Pavel Paz Alfonso, declarado en situación procesal de rebeldía en este procedimiento; y en consecuencia se condena a la parte demandada, a que abone a la actora la cantidad de siete mil quinientos diez euros con sesenta y cinco céntimos (7.510,65 euros) más los intereses legales correspondientes en los términos expuestos en el fundamento de derecho tercero y en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Líbrese testimonio de la presente, la cual quedará unida a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que no cabe la posibilidad de interponer recurso alguno contra ella de conformidad con lo establecido en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Pavel Paz Alfonso, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Granadilla de Abona, a 27 de octubre de 2017.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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