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BOC Nº 230. Miércoles 29 de Noviembre de 2017 - 5666

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

5666 EDICTO de 20 de septiembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000087/2017.

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BOC-A-2017-230-5666. Firma electrónica - Descargar

D. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Magistrado-Juez que la dicta: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: catorce de junio de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Banco Cetelem, S.A.

Abogado: Dña. María Beteta de Eugenio.

Procurador: D. Javier Hernández Berrocal.

Parte demandada: D. Andrés Ramón Pérez García y Dña. Candelaria Pérez Díaz.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La mercantil Banco Cetelem, S.L., mediante su representación procesal en autos Sr. Hernández Berrocal, presentó demanda de juicio ordinario contra D. Andrés Ramón Pérez García y Dña. Candelaria Pérez Díaz, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, suplicaba que se dictara sentencia por la que se condene solidariamente a los demandados a pagar a mi representada la cantidad de 10.739,95 euros de principal y las costas que se causen.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de la mercantil actora Banco Cetelem, S.A., contra los demandados D. Andrés Ramón Pérez García y Dña. Candelaria Pérez Díaz, debo:

1.- Declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de la cláusula que ampara los intereses remuneratorios del contrato de préstamo de fecha 02.04.14 firmado entre las partes, teniéndola por no puesta y sin que la parte actora pueda cobrar cantidad alguna por tal concepto.

2.- Condenar y condeno, conjunta y solidariamente, a los demandados a pagar a la mercantil actora la cantidad de ocho mil seiscientos treinta y dos euros con cuatro céntimos de euro (8.632,04 euros), más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos a partir del dictado de esta sentencia.

2.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Andrés Ramón Pérez García y Candelaria Pérez Díaz, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 20 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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