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BOC Nº 231. Jueves 30 de Noviembre de 2017 - 5689

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

5689 Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de noviembre de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la Fundación Canaria para la Acción Exterior (FUCAEX), para la gestión de las becas, entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios de las becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes caboverdianos en las Universidades de Canarias dentro del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ) para el curso 2017-2018.

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BOC-A-2017-231-5689. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la Fundación Canaria para la Acción Exterior (FUCAEX), para la gestión de las becas, entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios de las becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes caboverdianos en las universidades de Canarias dentro del programa de becas Canarias-África (PBCÁ) para el curso 2017-2018, cuyo texto figura como Anexo I a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2017.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O I

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO Y LA FUNDACIÓN CANARIA PARA LA ACCIÓN EXTERIOR (FUCAEX) PARA LA GESTIÓN DE LAS BECAS, ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS A LOS BENEFICIARIOS DE LAS BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE POSTGRADO DE ESTUDIANTES CABOVERDIANOS EN LAS UNIVERSIDADES DE CANARIAS DENTRO DEL PROGRAMA DE BECAS CANARIAS-ÁFRICA (PBCÁ) PARA EL CURSO 2017-2018.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Ortega Rodríguez, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, D. José Téllez Ledesma, patrono de la Fundación Canaria para la Acción Exterior (en adelante FUCAEX) actuando en sustitución del puesto de Gerente, por acuerdo del Patronato de FUCAEX de fecha 28 de octubre de 2016, por el que se le encomienda la gestión de la Fundación, según certificado emitido por Dña. Candelaria González de la Paz como Secretaria del Patronato de FUCAEX de fecha 21 de febrero de 2017. Fundación constituida el día 15 de octubre de 2008 mediante escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre colegio de las Islas Canarias, Dña. Inmaculada Espiñeira Soto, CIF nº G-38966834, y domicilio social en la Avenida José Manuel Guimerá, nº 10, Edificio de Usos Múltiples II, planta 2da, 38071-Santa Cruz de Tenerife y facultado para la firma del presente Convenio por el Patronato de la Fundación Canaria para la Acción Exterior en reunión celebrada el día 11 de julio de 2017.

EXPONEN

Primero.- El Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, establece las competencias correspondientes a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, preceptuando en el artículo 8, que el titular del Departamento ostenta la consistente en "acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos " y en el apartado c) del mencionado artículo establece que le corresponde dirigir las iniciativas para consolidar y promocionar Canarias como plataforma internacional de negocios y operaciones entre Europa, América y África. En la internacionalización de la economía está incluida la capacitación y la formación enfocada desde el punto de vista de Canarias y de los países africanos del entorno, a través de programas y actividades con el objetivo de potenciar el espíritu emprendedor mas allá de las fronteras de nuestro archipiélago.

Segundo.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 115, del viernes 16 de junio de 2017, la Orden de 6 de junio de 2017 (en adelante, la Orden) por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes caboverdianos en las universidades de Canarias dentro del Programa de Becas Canarias-África (pbcá) y por la que se convocan las becas para el curso 2017-2018 con la finalidad concreta de capacitar y formar a jóvenes africanos en Canarias y en aquellos sectores prioritarios para la internacionalización de nuestra economía, para que una vez que los jóvenes finalicen los estudios de postgrado sean un refuerzo y apoyo a la internacionalización de nuestra economía en sus respectivos países.

Tercero.- La Fundación Canaria para la Acción Exterior es una Fundación Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que no tiene ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y duración indefinida. La finalidad fundacional de la Fundación Canaria para la Acción Exterior, es el fomento y apoyo de actividades, acciones y programas destinados a reforzar la presencia de la Comunidad Autónoma de Canarias en el exterior y a la promoción de sus intereses en el territorio nacional y en el resto del mundo, especialmente, en aquellos Estados con los que se mantienen vínculos y lazos especiales por razones históricas, culturales, económicas o de naturaleza análoga a los mismos y en particular conceder ayudas económicas o becas para la realización de estudios, estancias o prácticas en materias relacionadas con los fines fundacionales.

Además, la Fundación Canaria para la Acción Exterior, tiene reconocida la condición de medio propio e instrumental de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos y entidades de derecho público para las materias que constituyen los fines fundacionales.

Cuarto.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, dado lo excepcional de la actuación descrita, no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que se considera conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5, apartado c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por ello, en el Anexo I de la Orden y en la base 4 se designa a la Fundación Canaria para la Acción Exterior (en adelante FUCAEX), como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para la gestión de la convocatoria de las becas, así como en la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, para cuya efectividad se suscribe el presente Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y FUCAEX.

Quinto.- La imposibilidad o no procedencia de promover la concurrencia en la designación de la Fundación Canaria para la Acción Exterior (FUCAEX) está motivada en que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento estima que para la realización de los objetivos de la concesión de las Becas Canarias África, la Fundación Canaria para la Acción Exterior (FUCAEX), en cuanto medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública, es la única entidad pública para su realización en términos de agilidad, economía y eficiencia, ya que es una de las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias mejor especializadas en gestión de becas de estudiantes africanos.

Sexto.- El articulo 5, letra e) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública Canaria en materia de subvenciones.

Que la Fundación Canaria para la Acción Exterior (FUCAEX) creada en octubre de 2008, teniendo naturaleza de Fundación del sector publico de la Comunidad Autónoma de Canarias, promovida por la Presidencia del Gobierno, se rige por sus Estatutos, por la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, por el decreto 188/1990, de 19 de septiembre que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones canarias y por el resto de las disposiciones legales de derecho administrativo, civil, mercantil o laboral que sean de aplicación.

Para el cumplimiento de los fines de la Fundación, de conformidad con lo establecido en el artº. 6, apartado 3.i) de los Estatutos de la fundación podrá realizar entre otras "las funciones que corresponda como entidad colaboradora de las Administraciones Publicas."

En sesión celebrada el día 11 de julio de 2017, el Patronato de la Fundación acordó la suscripción del presente Convenio.

En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este Convenio es definir las relaciones entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la Fundación Canaria para la Acción Exterior (FUCAEX), para la gestión de la convocatoria de las becas, así como para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios de la convocatoria del Programa de Becas Canarias África (pbcá) que se efectuará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2017 que se realizan al efecto, de acuerdo con la Orden de 6 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes caboverdianos en las universidades de Canarias dentro del Programa de Becas Canarias-África (pbcá) y por la que se convocan las becas para el curso 2017-2018.

Segunda.- Vigencia del Convenio.

El período de vigencia del presente Convenio, será coincidente con la duración del Programa de Becas Canarias-África (pbcá) 2017-2018, que coincidirá con la duración del Título Oficial de Máster que en cada caso se estudie y de la universidad en la que se realice la formación, por tanto la duración del Convenio será desde el inicio del Título Oficial de Máster que será, entre los meses de septiembre y octubre de 2017, hasta la finalización del mismo que será dependiendo del Título Oficial de Máster y de cada una de la dos universidades públicas Canarias, entre los meses de junio y julio de 2018.

El presente Convenio podrá modificarse, prorrogarse o revocarse, en cualquier momento, mediante acuerdo de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

Tercera.- Obligaciones.

Será obligación de FUCAEX en su condición de entidad colaboradora, asumir las siguientes responsabilidades:

a) Atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asumiendo la condición de entidad colaboradora.

b) FUCAEX como entidad colaboradora distribuirá los fondos públicos con arreglo a lo establecido en el apartado 3 de la base octava del Anexo I de la Orden de 6 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes caboverdianos en las universidades de Canarias dentro del Programa de Becas Canarias-África (pbcá) y por la que se convocan las becas para el curso 2017-2018. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

c) Remitir a través de la aplicación correspondiente, en el plazo establecido, una certificación justificativa de los pagos realizados a las personas beneficiarias de las becas.

d) Comprobar y firmar la documentación justificativa presentada por cada persona beneficiaria.

e) Acreditar que lleva una contabilidad separada o un código contable adecuado que permita identificar los gastos objeto de la subvención.

f) Comprobar, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

g) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Cuarta.- Financiación y forma de abono.

La Dirección General de Asuntos Económicos con África transferirá a la Fundación Canaria para la Acción Exterior (FUCAEX), la totalidad de los fondos correspondientes a la convocatoria del Anexo II de la Orden de 6 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes caboverdianos en las universidades de Canarias dentro del Programa de Becas Canarias-África (pbcá) y por la que se convocan las becas para el curso 2017-2018.

Para la convocatoria del Anexo II de la mencionad Orden, se destinan créditos por importe total de ciento veintiséis mil quinientos diez (126.510,00) euros distribuidos en dos anualidades con cargo a la aplicación presupuestaria 15.16.143A.480.00 Línea de actuación 154G0045 "Programa Becas Canarias-África".

El desglose de las anualidades es el siguiente:

Anualidad 2017: 70.965,00 euros.

Anualidad 2018: 55.545,00 euros.

El total de las becas a conceder en el periodo 2017-2018 no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente, y en todo caso, teniendo en cuenta los límites legales de los gastos plurianuales.

La previsión presupuestaria por máster/alumno de la Universidad de Las Palmas es la siguiente:

Ver anexo en la página 33472 del documento Descargar

La previsión presupuestaria por Máster/alumno de la Universidad de La Laguna es la siguiente:

Ver anexo en la página 33473 del documento Descargar

El importe de las becas concedidas para la realización de los títulos oficiales de Máster, será transferido en cada ejercicio presupuestario por anticipado a la Fundación Canaria de Acción Exterior (FUCAEX), que actuará como Entidad Colaboradora conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que deberá justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Para la realización de los pagos, será necesario que haya sido recibida en la Dirección General de Asuntos Económicos con África matrícula de la titulación oficial correspondiente a cada Máster y en las siguientes anualidades certificación de la entidad colaboradora relativa a los gastos y pagos realizados en el período presupuestario anterior.

Los gastos de Gestión serán los devengados a favor de la Fundaciones Universitarias, derivados de la gestión y pago de los gastos que generen las becas concedidas a los estudiantes de postgrado, matriculados en los títulos oficiales de Máster tanto en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria como en la Universidad de La Laguna.

No podrá realizarse el pago de la beca en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución firme de procedencia del reintegro.

El presente Convenio se formaliza sin contraprestación económica a la entidad colaboradora.

Quinta.- Cuantía económica de las becas y gastos subvencionables.

1. FUCAEX, como entidad colaboradora, previa transferencia de la Dirección General de Asuntos Económicos con África, realizará por anticipado el pago de los gastos correspondientes a la formación relativa al título oficial de Máster con arreglo a lo establecido en cada una de las universidades. Para la organización y gestión como entidad colaboradora de la formación utilizará los medios legales en su condición de Fundación Pública de conformidad con lo que establecen sus Estatutos Sociales.

2. Asimismo, realizará por anticipado el pago correspondiente al coste total de la dotación económica, oscilando entre los 13.500 y los 14.300 euros brutos, según la universidad en la que se curse el título oficial de Máster.

3. Conforme al Anexo I de la Orden de 6 de junio de 2017, FUCAEX, una vez recibido el importe de la dotación económica asignada, formalizará con las Fundaciones Universitarias un Convenio de colaboración específico para la gestión de los abonos de las becas y de todos los trámites que tengan que ver con la misma. En el mencionado Convenio se deberá establecer que la forma de justificación será mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En dicho Convenio se especificará que todos los gastos derivados de la compra del billete de ida y vuelta al país de origen del beneficiario, de matrícula, los derivados de su estancia y mantenimiento, los de gestión devengados a favor de las fundaciones universitarias, la dotación mensual para cubrir gatos durante la estancia del becario en Canarias directamente relacionados con la realización de los estudios, el seguro médico: que incluirá la asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora correspondiente, el visado de estudiante, la certificación de nivel B1 de idiomas, cuando los requisitos de cada título oficial de Máster requieran su abono, por no estar incluido en el precio de la matrícula, así como, en su caso, los gastos derivados del curso de español en modalidad on line y/o presencial, se abonarán por FUCAEX como entidad colaboradora a las dos Fundaciones Universitarias, a través del correspondiente Convenio de colaboración.

Sexta.- Justificación de las becas.

La justificación del empleo de los fondos públicos transferidos se realizará de conformidad con los establecido en la base décimo novena del Anexo I de la Orden.

Séptima.- Reintegro de la subvención.

1. Procederá la devolución de la subvención concedida, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la orden de concesión.

2. También procederá el reintegro, de conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en la base vigésimo primera del Anexo I de la Orden.

Octava.- Extinción.

Este Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:

a) Por la finalización del plazo de duración.

b) Por mutuo acuerdo por las partes.

c) Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.

d) Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectos.

La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones frente a los beneficiarios ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, en los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Novena.- Normativa aplicable.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15).

- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE nº 260, de 30.10.07).

- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria (BOC nº 68, de 8.4.09).

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06).

- Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones (BOC nº 65, de 2.4.04).

Décima.- Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio suscrito de conformidad con lo previsto el artº. 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene carácter administrativo.

Para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del presente Convenio se estará en primer lugar a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Supletoriamente se aplicarán los principios del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dichas controversias no hayan podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Pedro Ortega Rodríguez, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias.- José Téllez Ledesma, patrono de la Fundación Canaria para la Acción Exterior, en calidad de Gerente (Acuerdo del Patronato de FUCAEX de fecha 28 de octubre de 2016).

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