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BOC Nº 232. Viernes 1 de Diciembre de 2017 - 5727

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

5727 Secretaría General Técnica.- Resolución de 24 de noviembre de 2017, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y Binter Canarias, S.A.

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BOC-A-2017-232-5727. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y Binter Canarias, S.A., cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2017.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DE CANARIAS Y BINTER CANARIAS, S.A.

En Canarias, a 23 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, en cuyo nombre actúa Dña. Soledad Monzón Cabrera, con DNI 42885265V, Consejera de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias (en adelante, la Consejería de Educación), con CIF S3511001D, en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990).

Y de otra, Binter Canarias S.A. con CIF A38666897, con domicilio social en Cañón del Ámbar, s/n, 35219-Telde, Gran Canaria (en adelante Binter), representada en este acto por D. Anselmo Alejandro Palacios Sánchez con DNI 42863235K y don Juan A. Ramsden Iraurgui, con DNI 14243186E y, ambos en calidad de apoderados en virtud de la escritura otorgada ante el Ilustre notario de las Islas Canarias D. Alfonso M. Cavallé Cruz, el día 24 de octubre de 2016, bajo el nº 1.878 de su protocolo.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento,

EXPONEN

* Que de conformidad con la exposición de motivos de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto), la Comunidad Autónoma de Canarias tiene, según el artículo 32.1 de su Estatuto de Autonomía, competencia plena en materia de educación, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan. Canarias tiene además características propias que su sistema educativo debe considerar. Así pues, en el marco de las leyes educativas vigentes, nuestra comunidad autónoma necesita definir, contextualizar y desarrollar un sistema educativo de calidad para responder así a una realidad singular que precisa y demanda políticas específicas orientadas a garantizar, en el marco constitucional y estatutario, el derecho a la educación de todos los canarios y canarias y de los que han decidido vivir entre nosotros.

* Que la Consejería y Binter creen conveniente aunar esfuerzos con el objeto de que los escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias se puedan desplazar por las distintas islas del Archipiélago, lo que permitirá que el alumnado, a través de estos desplazamientos conozca distintas realidades socioculturales y aprenda a respetar y conocer el patrimonio histórico, natural y cultural de las distintas islas de la Comunidad Autónoma de Canarias, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. Esto contribuirá a potenciar el desarrollo de capacidades y valores para la integración activa y critica del alumnado en la sociedad canaria, la interpretación de sus peculiaridades y el conocimiento del hecho insular.

* Que Binter es una entidad mercantil que tiene entre su objeto social el transporte aéreo de personas y mercancías en las Islas que conforman la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Que Binter considera muy importante promover los viajes de los alumnos y estudiantes no universitarios ni de educación superior, que en grupos y acompañados de sus profesores, puedan viajar en las diferentes rutas interinsulares.

* Que Binter está especialmente interesada en que los viajes de estos grupos se realicen en "horas valle", es decir en aquellos vuelos, horarios y días que normalmente tienen ocupaciones bajas, por lo que está dispuesta a ofertar en estos vuelos, descuentos importantes sobre los precios habituales.

* Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes cláusulas.

ESTIPULACIONES

Primera.- El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y Binter Canarias, S.A., para que los escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias puedan desplazarse en condiciones ventajosas por las distintas islas del Archipiélago, y a través de estos desplazamientos conozcan distintas realidades socioculturales y aprendan a respetar y conocer el patrimonio histórico, natural y cultural de las distintas islas de la Comunidad Autónoma de Canarias; todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

El presente Convenio no conlleva ningún gasto para la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

Segunda.- Para posibilitar la ejecución de los acuerdos singularizados en las distintas áreas, las partes firmantes podrán recabar ayudas, subvenciones y colaboraciones de otras entidades, públicas o privadas.

Tercera.- La Consejería dará divulgación de este Convenio entre todos los, Colegios, Institutos y organismos en general que dependen de esta Consejería, dentro del programa "La Escuela Viaja por Canarias".

Cuarta.- Binter facilitará los desplazamientos en las condiciones que a continuación se detallan:

1. Se considerará como grupo acreedor de las condiciones de este Convenio a los grupos de alumnos con un mínimo de 10 y un máximo de 35 que viajen con Binter con billete de ida y vuelta, en el mismo día o en días diferentes dentro de un lapso de 10 días.

2. Los alumnos deberán viajar acompañados por, como mínimo, un profesor responsable del grupo.

3. Las reservas se realizarán con un mes de antelación y los billetes se emitirán con una antelación mínima de 7 días. Si no se emiten los billetes con la antelación mínima, se perderán automáticamente las reservas. Los billetes no podrán ser reembolsados.

Quinta.- Condiciones económicas.

A los alumnos que viajen de acuerdo a este programa, se les aplicarán los siguientes descuentos:

Ver anexo en las páginas 33621-33621 del documento Descargar

Los billetes emitidos en virtud de este acuerdo incluirán un Tourcode para identificar tales emisiones. En el momento de la firma de este Convenio se establece que el Tourcode sea BT2NT7GESCVIAJ, si bien Binter Canarias se reserva el derecho, previa notificación previa, de realizar los cambios que considere oportuno.

Las Tarifas indicadas en la tabla anterior y que aplican para este acuerdo son tarifas públicas disponibles en los sistemas de emisión y no se aplicarán sobre las mismas otros descuentos adicionales o acumulables (descuentos por edad, etc.).

En el momento de la firma de este Convenio, el precio de las tarifas de este acuerdo se corresponde con la aplicación de los porcentajes de descuento sobre el precio de la Tarifa Turista flexible (Y) vigente conforme a lo indicado en la siguiente tabla.

Ver anexo en las páginas 33621-33621 del documento Descargar

Al tratarse de tarifas públicas, el precio y condiciones de las mismas están sujetos a los cambios que la compañía estime oportuno realizar.

A los acompañantes responsables del grupo:

* Acompañando a los alumnos desde 1º hasta 6º de Primaria, un (1) profesor-responsable gratis por cada 15 alumnos.

* Acompañando a los alumnos a partir de 1º de la ESO, un (1) profesor-responsable gratis por cada 30 alumnos.

* Estos billetes gratuitos se emitirán con un descuento del 100% sobre la Tarifa Turista.

* Resto de acompañantes, si los hubiera, viajarán a tarifas normales.

Sexta.- Subvenciones de residentes.

Los billetes de los pasajeros residentes deberán estar validados por el sistema SARA, del Ministerio de Fomento, para poder disfrutar de la subvención de residentes.

Los pasajeros con descuento de Residente que no hayan sido validados por el sistema SARA, deberán acudir al aeropuerto tanto en el viaje de ida como en el de vuelta, provistos del certificado de viajes (residencia), junto con su DNI o pasaporte (identidad), estando ambos documentos en vigor. Sin la validación o en su defecto, el certificado, no podrán hacer uso del billete, que no será reembolsado.

Séptima.- Definición Horas Valle.

A efectos de vuelos en Horas Valle para este programa, se definen como vuelos en Horas Valle, aquellos cuya hora de salida sea:

- De Lunes a Jueves, no festivos o vísperas de fiesta:

Entre las 10 h 01 min y las 16 h y 59 min.

- Viernes, Domingos, Festivos y vísperas de fiesta:

Hasta las 13 h 59 min.

- Sábados:

A partir de las 13,00 horas.

Octava.- En los casos en los que por motivos justificados los grupos tengan que viajar en Horas No Valle, Binter estudiará la aplicación, caso por caso, de condiciones más ventajosas que las mencionadas, si las previsiones ocupaciones lo permiten.

Cuando un grupo decida viajar un trayecto en Hora Valle y el otro trayecto en Hora No Valle, podrán combinarse los descuentos correspondientes en el billete de ida y vuelta.

En los casos en que el grupo de alumnos sea superior a 35, Binter estudiará poder aumentar el límite, caso por caso, de acuerdo a las previsiones de ocupaciones para los vuelos que se soliciten.

Novena.- El Colegio/Instituto debe cumplimentar el impreso que la Consejería de Educación pone a su disposición en su página web, que posteriormente, debe ser sellado y firmado por la misma Consejería. Solo se aceptarán con las condiciones que estén dentro del Convenio.

Décima.- Vigencia.

Este Convenio estará en vigor desde su firma a partir de septiembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018. Se podrán pactar prórrogas por años sucesivos lo que será comunicado con un mes de antelación, que, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, solo cabe su prórroga hasta cuatro años adicionales.

Décimo primera.- Resolución del Convenio.

Este Convenio podrá ser resuelto anticipadamente por mutuo acuerdo entre las partes, que deberá ser manifestado por escrito con un mes de antelación, en caso de concurrir alguna de las siguientes causas:

* Incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio.

* Por imposibilidad sobrevenida.

* Por otras causas establecidas en la legislación vigente.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el Convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente. En el caso de que la extinción del Convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

Las actividades ya iniciadas cuando finalice el Convenio, por cualquiera de las causas arriba expuestas, podrán continuar desarrollándose hasta la finalización del curso escolar.

Décimo segunda.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, y de conformidad con el artículo 5.1.K) del Decreto 74/2014, el órgano jurisdiccional competente es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décimo tercera.- Se creará una Comisión Mixta de carácter paritario para el desarrollo del Convenio, la cual estará formada por los siguientes miembros:

* Presidencia: el Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa o persona en quien delegue.

* Secretaría: una persona representante de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.

* Vocales: dos personas representantes designados por la Binter Canarias, S.A.

La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

1. Velar para por el cumplimiento de los objetivos del Convenio y las obligaciones de cada una de las partes.

2. Interpretar las cuestiones derivadas del Convenio.

3. Cualquiera otra que le atribuya el desarrollo y seguimiento del Convenio.

Décimo cuarta.- Del presente Convenio no se desprende la obligación de la comunidad escolar para solicitar los servicios de Binter Canarias, S.A., ni derechos de exclusividad o propiedad industrial, pudiendo el departamento suscribir y divulgar la oferta de cualesquiera otras empresas del sector, para su colaboración con "La Escuela viaja por Canarias" como acción educativa que la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa gestiona dentro del Plan Canario de Actividades Complementarias y Extraescolares.

Y en prueba de conformidad y aceptación, firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo indicados.- La Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- Por Binter Canarias, Anselmo A. Palacios Sánchez. Juan A. Ramsden Iraurgui.

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