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BOC Nº 232. Viernes 1 de Diciembre de 2017 - 5729

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

5729 Dirección General de Protección de la Naturaleza.- Resolución de 10 de noviembre de 2017, por la que se extingue la autorización de instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos otorgada a la entidad "Autos Tradajo, S.L." en la Comunidad Autónoma de Canarias.- Expte. 2017/3639.

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BOC-A-2017-232-5729. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

1. Con fecha 27 de marzo de 2012, se emite Resolución nº 166 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se autoriza como gestor de residuos peligrosos a "Autos Tradajo, S.L." en la Comunidad Autónoma de Canarias. La instalación donde se realiza la actividad se ubica en el Polígono Industrial El Cuchillete, nave 2, en el término municipal de Tuineje, Fuerteventura (Expediente 2011/0994).

2. La citada entidad no ha presentado desde su autorización las Memorias Anuales pertinentes, en cumplimiento del artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Igualmente, no consta la presentación de los Informes anuales que se debían haber presentado en cumplimiento del artículo 10.1 del Real Decreto 23/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (actualmente derogado tras la publicación del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre vehículos al final de su vida útil). Por tanto, se ha incumplido el condicionante 10º de la citada Resolución.

3. Por otra parte, se tiene conocimiento por parte de esta Viceconsejería de que la nave objeto de la citada Resolución se encuentra cerrada desde hace meses, por lo que se presupone que no se ejerce la actividad de gestión de residuos autorizada. En la autorización se recoge, como una de las causas de extinción de dicho título habilitante, el cese de la actividad por parte de la empresa.

4. Con fecha 27 de febrero de 2017 se emite Resolución nº 68 de la Dirección General de Protección de la Naturaleza por la que se incoa expediente de extinción de la autorización de gestión de residuos citada en el punto 1 por incumplimiento del condicionado de la Resolución de autorización y por cese de la actividad de gestión de residuos autorizada.

5. Acreditada la imposibilidad de notificación a Autos Tradajo, S.L. de dicha Resolución, y en los términos previstos en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 18 de octubre de 2017 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias anuncio de notificación de 9 de octubre de 2017, por el que se insta al interesado a personarse en el plazo máximo de 10 días hábiles en las dependencias administrativas de esta Dirección General de Protección de la Naturaleza.

6. Hasta la fecha el interesado no se ha personado en dichas dependencias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento para la tramitación de autorización de instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos viene regulado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 112/2004, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos, y se crea el Registro de Gestores de Residuos de Canarias.

Segundo.- Las autorizaciones concedidas contemplan como causa de extinción del título habilitante el incumplimiento del condicionado de la Resolución de autorización y el cese de la actividad de gestión de residuos autorizada.

La obligación contenida en la autorización que se procede a extinguir, relativa a la presentación de las Memorias Anuales, se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, e igualmente la obligación correspondiente a la presentación de los Informes anuales se recogía en el artículo 10.1 del Real Decreto 23/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (actualmente derogado tras la publicación del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre vehículos al final de su vida útil).

Tercero.- La competencia para otorgar autorizaciones administrativas exigibles en materia de gestión y traslado de residuos corresponde a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, de conformidad con el artículo 41.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por el Decreto 137/2016, de 24 de octubre.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Extinguir la autorización de instalación de tratamiento de residuos peligrosos, sita en el Polígono Industrial El Cuchillete, nave 2, en el término municipal de Tuineje (Fuerteventura), otorgada a la entidad "Autos Tradajo, S.L.", mediante la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente nº 166, de 27 de marzo de 2012, por incumplimiento del condicionado de la Resolución de autorización y por cese de la actividad de gestión de residuos autorizada.

Segundo.- Ordenar el cierre del expediente 2017/3639, con archivo de las actuaciones.

Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado y a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

Esta Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2017.- La Directora General de Protección de la Naturaleza, Jesús María Armas Domínguez.

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