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BOC Nº 232. Viernes 1 de Diciembre de 2017 - 5734

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

5734 EDICTO de 31 de julio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000271/2013.

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BOC-A-2017-232-5734. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Carlos Ordiales Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 31 de julio de 2017.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 271/2013, instados por D. Peter Friedrich Hermann Vogt y Dña. Monika Renate Kruger Vot contra European Coast & Sun Holidays, S.L. y Cashback Sales & Administration, S.A. El objeto del proceso lo constituye una pretensión de nulidad contractual.

FALLO

Estimo en parte la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Buenaventura Alfonso González en nombre y representación de D. Peter Friedrich Hermann Vogt y Dña. Monika Renate Kruger Voto contra European Coast & Sun Holidays, S.L. y Cashback Slaes & Administration, S.A., y:

I.- Declaro nulo y sin efecto alguno el contrato de fecha 29 de julio de 2004.

II.- Condeno solidariamente a los demandados a restituir a los actores la cantidad abonada por la adquisición, prorrateada en atención al tiempo disfrutado, por importe de 15.036 euros; correlativamente, los actores restituirán al demandado los derechos adquiridos en virtud de los contratos anulados.

III.- Condeno solidariamente a los demandados a abonar a la demandante la cantidad 16.800 euros; como duplo del importe cobrado por anticipado.

IV. No hago pronunciamiento sobre costas procesales.

El importe objeto de condena devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de esta sentencia, momento a partir del cual se devengará del artículo 576 LEC hasta el completo pago de lo debido.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la parte demandada en paradero desconocido, las entidades European Coast & Sun Holidays, S.L. y Cashback Sales y Administration, S.A., expido y libro el presente en Arona, a 31 de julio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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