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BOC Nº 232. Viernes 1 de Diciembre de 2017 - 5745

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Tías (Lanzarote)

5745 ANUNCIO de 21 de noviembre de 2017, relativo a la aprobación de las bases y convocatoria para la provisión de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas, mediante el sistema de oposición, turno libre.

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BOC-A-2017-232-5745. Firma electrónica - Descargar

Por Resolución de Alcaldía de fecha 21 de noviembre de 2017, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas, vacante en la plantilla del personal funcionario de este Ayuntamiento, por el sistema de acceso en turno libre, mediante el procedimiento de selección de oposición, que a continuación se transcriben:

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, DE UNA PLAZA DE INGENIERO/A TÉCNICO/A DE OBRAS PÚBLICAS, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE TÍAS, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN EN TURNO LIBRE.

Base primera.- Objeto de la convocatoria y características de la plaza.

Es objeto de la presente convocatoria de bases la provisión en propiedad como funcionario/a de carrera, por el procedimiento de oposición mediante el sistema de acceso en turno libre, de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas, en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Tías, así como la constitución de una lista de reserva que se regulará según lo establecido en la base décimo primera.

La plaza convocada se encuentra vacante e incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2017, aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 4 de mayo de 2017, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 58, de fecha 15 de mayo de 2017. No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de la plaza.

El texto íntegro de las bases se remitirá, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias a la Dirección General de la Función Pública de Canarias.

Características de la plaza que se convoca:

La plaza referida está encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A2, de la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase, grado medio, dotada de sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias establecidas en la legislación vigente, siendo las funciones que tiene encomendadas las siguientes:

Realizar, de conformidad con las instrucciones recibidas, la programación de las obras de carácter municipal a desarrollar.

Colaborar en los estudios y redacción de proyectos de obras que se le encomienden.

Realizar el seguimiento y verificar el correcto desarrollo de las obras municipales, la utilización de materiales, las instalaciones provisionales, los medios auxiliares de la construcción y los sistemas de protección, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la seguridad en el trabajo y la normativa urbanística de aplicación.

Realizar las tareas de control de la calidad de los materiales o elementos de la construcción, de conformidad con las prescripciones, normativas y código técnico en materia de edificación.

Llevar a cabo o supervisar, en su caso, las mediciones de las unidades de obra ejecutadas y confecciona las relaciones valoradas de las mismas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el proyecto y documentación que las define, así como las relaciones cuantitativas de los materiales a emplear en obras.

Realizar las tareas de control de todo tipo de actividades que se desarrollan en el litoral, así como todos aquellos proyectos vinculados con las playas del municipio.

Emitir informe y propuesta sobre expedientes de alineación y rasantes, abastecimiento, saneamiento, alumbrado público, canalizaciones y trazados de alta-media-baja tensión.

Estudiar, visitar y emitir acta sobre comprobación de alineaciones y rasantes.

Redactar y supervisar proyectos, así como desarrollar tareas de dirección de obras de iniciativa municipal, certificaciones, mediciones y presupuestos.

Conformar las certificaciones de obra que correspondan.

Emitir informe y supervisar proyectos de urbanización de iniciativa particular y municipal.

Redacción de pliego de prescripciones técnicas, para la contratación de servicios externos referente a la realización de obras municipales que le sean de su competencia, así como informar sobre la valoración de las proposiciones presentadas en el procedimiento de contratación.

Tramitar los expedientes de subvenciones, así como de gastos e ingresos de la Unidad Administrativa.

Colaborar con el resto de servicios municipales, desarrollando las funciones que le corresponden en materia de obras públicas. Utilizar las aplicaciones informáticas (tratamiento de textos, base de datos, hoja de cálculo, aplicaciones específicas) que sean necesarias para el desarrollo de sus cometidos profesionales.

Cumplir con las normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales.

Realizar cualesquiera otras tareas encomendadas por su superior jerárquico, en el marco de su titulación, así como las necesarias para el desarrollo de las funciones asignadas a su unidad administrativa.

Base segunda.- Requisitos y condiciones de participación.

Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:

A) Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se encuentra definida en el tratado constituido de la Unión Europea, y en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán ser admitidos el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Los aspirantes de nacionalidad extranjera, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado del idioma español, pudiendo exigirles, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto convocado, y en este sentido no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público (Anexos III y IV).

e) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

f) Estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico/a de Obras Públicas o el título de Grado habilitante para el ejercicio de la profesión, verificado por el Consejo de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, o titulación análoga equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. En caso de invocarse título equivalente a los indicados habrá de acompañar a la instancia certificación expedida por la autoridad académica competente que acredite tal equivalencia.

Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

g) Haber abonado, en su caso, las tasas correspondientes a los derechos de examen, previstos en estas bases.

h) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente para prestar servicio en la Administración Local (Anexos III y IV).

Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de este Ayuntamiento. Y cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.

B) Requisitos específicos para los/as aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial:

Los/as aspirantes con discapacidad serán admitidas en igual de condiciones con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales sino en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, y el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales, para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones, y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.

Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejan las necesidades específicas de el/la candidato/a para acceder al proceso selectivo. Asimismo el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso a las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de la plaza convocada. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. La compatibilidad para el desempeño de la plaza podrá acreditarse por el Servicio Médico que designe el Ayuntamiento.

En la Resolución que apruebe la lista de admitidos/as y excluidos/as se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.

Base tercera.- Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes y tasas.

Forma de presentación: las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas se cumplimentaran en el modelo que figura como Anexo II a las presentes bases. Los aspirantes harán constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tías.

Plazo de presentación de solicitudes: el plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Estas bases serán publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, los sucesivos anuncios dimanantes de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y en el tablón de anuncios y en su sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento.

Derechos de examen: el importe de la tasa correspondiente del derecho a examen será de treinta (30) euros, conforme dispone el artículo 7.34 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación de toda clase de documentos que expida y de expedientes que entienda la Administración municipal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 20 de marzo de 2013.

Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea susceptible el abono en el plazo de subsanación. De conformidad con el artículo 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, su importe se hará efectivo mediante transferencia en la cuenta bancaria que a tal efecto dispone el Ayuntamiento de Tías, Banco Bankia, número de cuenta ES 36 2038 7276 52 6400001229. Asimismo, de acuerdo con el artículo 16.4, de la Ley indicada 39/2015, de 1 de octubre, podrá hacerse efectivo mediante giro postal.

En todos los casos se harán constar los siguientes extremos:

- La convocatoria pública para la que solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen.

- Nombre y apellidos, así como el DNI, pasaporte o tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

4. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Lugar de presentación de las solicitudes: las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en la calle Libertad, 50, del término municipal de Tías, en el horario de atención al público, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Con la solicitud conforme al modelo previsto en el Anexo II, se presentarán los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen.

b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:

1º.- Nacionales españoles: DNI o pasaporte en vigor.

2º.- Nacionales de otros estados: el documento de identidad del país de origen o pasaporte, válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular, y el certificado de registro en vigor para aspirantes nacionales de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y los extranjeros con residencia legal en España.

3º.- El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente de ciudadano de la Unión Europea en vigor, para los/as aspirantes que sean cónyuges de españoles o nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea; en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.

c) El título académico correspondiente o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición o, en su caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria.

En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite en su caso la homologación. Se acreditarán aportando fotocopia compulsada de la credencial de su homologación.

d) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (Anexos III y IV).

e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente para prestar servicio en la Administración Local (Anexos III y IV).

f) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación:

f.1) Certificado del reconocimiento del grado de minusvalía.

f.2) Certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante:

- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo a que aspira.

- Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.

De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base cuarta.

f.3) Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.

Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.

Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha. En caso contrario, para ser admitidos, deberá aportar la documentación requerida.

Base cuarta.- Admisión de aspirantes.

Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la base segunda.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución por el Sr. Alcalde-Presidente en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con sus correspondientes DNI, o pasaporte, e indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios y en su sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento.

Los/as aspirantes excluidos/as, así como los omitidos/as, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución mencionada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, para subsanar los defectos o deficiencias formales que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos/as de la convocatoria.

La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones serán estimadas o desestimadas, en su caso, en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitido/as y excluido/as, que se hará pública en el tablón de anuncios y en su sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Serán subsanables los errores de hecho o formales los datos personales del/a aspirante, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.

No serán subsanables, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:

- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.

- No presentar alguno de los documentos requeridos en las bases específicas de la convocatoria.

- Presentar la solicitud de forma extemporánea.

- La falta de pago de los derechos a examen o el pago parcial de los mismos.

Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.

Finalizado el plazo de subsanación o reclamaciones, se dictará resolución por el Sr. Alcalde-Presidente, aprobando la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de los/as aspirantes, según Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se publica el resultado del sorteo anual a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el año 2017, y el motivo de la no admisión.

En el mismo acto de aprobación de la lista definitiva se señalará el día, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio, así como la designación de los miembros y suplentes del Tribunal Calificador y personal colaborador o auxiliar. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios y en su sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento, contra la cual, que pone fin a la vía Administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tías, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en dicho Boletín, en base al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; significándose que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro pudiera interponerse.

Base quinta.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.

1.- Composición y designación:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 4.e) y f), del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y en concordancia con otras disposiciones, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, los cuales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, tendiendo a la paridad entre hombre y mujer, no pudiendo estar formado mayoritariamente por miembros de los cuerpos a los que pertenezcan los puestos objeto de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En ningún caso, podrán formar parte del tribunal ni el personal de elección o de designación política, ni el personal funcionario interino o eventual. Del mismo modo, la pertenencia al tribunal calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe, de modo que los miembros del tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

El Tribunal Calificador que actué en el proceso de selección será designado por Resolución del Alcalde-Presidente de la Corporación, y estará constituido por funcionarios de carrera, como se indica a continuación:

Un Presidente: funcionario/a de carrera, con igual o superior titulación a la exigida en las bases.

Cuatro Vocales: funcionario/as, de carrera, todos ellos deberán poseer titulación igual o superior titulación a la exigida en la bases, actuando uno de ellos como Secretario.

Para cada uno de los titulares se designará un suplente, para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a las sesiones, pudiendo en el caso del Presidente designarse hasta dos.

2. Publicación de la designación: la designación nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se hará en la misma Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, tablón de anuncios y en su sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento.

3. Abstención y recusaciones: los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.

4. Asesores Especialistas y personal colaborador: si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto. Así mismo se podrá nombrar personal colaborador o auxiliar al servicio de la Administración Pública para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. La designación de los asesores especialistas, así como el nombramiento del personal colaborador o auxiliar, será designado por el Alcalde-Presidente, y se hará público en la misma resolución en la que se realiza la designación del Tribunal de Selección. Todo ello a efectos de que por los/as interesados/as puedan ejercitarse los derechos de recusación.

5. Constitución y Actuación: el Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo del/la Presidente y del/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/as titulares.

En caso de ausencia, tanto del/a Presidente titular como del/a suplente, el/a primero/a nombrará de entre los/as Vocales con derecho a voto un/a sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el/la Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de las normas previstas en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en el curso del proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar oscuras, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas, adoptando las decisiones por mayoría.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados/as en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Previa convocatoria del Presidente/a designado/a, el Tribunal Calificador celebrará las sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

El Tribunal calificador y, en su caso, el personal colaborador o auxiliar, que actúe en estas pruebas selectivas tendrán la categoría primera, de las recogidas en el anexo cuarto del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, teniendo el derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que le correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a dicha categoría, conforme al artículo 30 del Real Decreto referenciado.

En lo no previsto en estas bases y en las generales, el procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustara a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso selectivo se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/ as y excluidos/as, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios y en su sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento.

En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante los certificados vinculantes a que se hace referencia en la base cuarta.

Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad determinarán su exclusión automática del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los/as aspirantes en el momento previsto, siempre que está debidamente justificado y así se aprecie por el tribunal, se podrá examinar discrecionalmente a los/as aspirantes que no comparecieron cuando fueron llamados, siempre que se haya finalizado la prueba correspondiente, y con ello no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, según Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra O, y así sucesivamente.

El Tribunal identificará a los/as opositores/as al comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos provistos del original del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los ejercicios que las forman, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas y ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios y en su sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

Base séptima.- Sistema selectivo.

La selección se efectuará por el sistema de oposición. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

El proceso selectivo constará de una sola fase, siendo la fase oposición.

Los ejercicios de la fase oposición serán de carácter obligatorio y eliminatorio entre sí y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de los aspirantes.

1. Fase oposición: test, desarrollo y supuesto práctico.

Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la fase de oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas.

Esta fase constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que se establecen a continuación de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los/as aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar. Cada uno de los ejercicios de la oposición será calificado, con un máximo de diez puntos, siendo eliminados los/as que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Las calificaciones de cada uno de los ejercicios se harán públicas, si es posible el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios y en su sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento.

1.1.- Test.

1.2.- Desarrollo.

1.3.- Supuesto práctico.

1.1.- Test.

Este ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del temario que figura en el Anexo I. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos. Cada respuesta acertada se valorará en 0,25 puntos. Las contestaciones erróneas no se penalizarán, y las respuestas en blanco o nulas no se valorarán. Además se incluirán un 10% adicional de preguntas de reserva, las cuales sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieren ser objeto de anulación.

La calificación de este ejercicio será de cero a diez (0 a 10) puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.

1.2.- Desarrollo: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dos temas de la parte específica, elegidos mediante sorteo público en el mismo acto del examen. El tiempo para el desarrollo de los temas será de 3,5 horas. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía.

En el desarrollo del mismo no podrá utilizarse ningún libro o material de consulta.

El Tribunal podrá, si lo estima conveniente o necesario, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.

La calificación de este ejercicio será de cero a diez (0 a 10) puntos, y se hallará con la media aritmética de la puntuación otorgada en los tres temas elegidos, siendo necesario la obtención de un mínimo de cinco (5) puntos, para superarlo, sin que, en ningún caso, la puntuación de uno de los temas a desarrollar sea de cero (0) puntos.

En este ejercicio el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, será de cero a diez. La calificación se determinará por la media aritmética resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a tres puntos.

1.3.- Supuesto práctico.

Consistirá en resolver dos casos prácticos a elegir por el/a opositor/a de entre cuatro que planteará el Tribunal de Calificación inmediatamente antes de la celebración de la prueba, en un tiempo de tres horas, los cuales versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo I, parte específica y que guarde relación con las tareas y cometidos propios del puesto a desempeñar.

Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes al ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos y en ambos casos las conclusiones que se formulen serán lo suficientemente válidas, específicas y condensadas para obtener la información relevante y fiable sobre el supuesto expuesto.

De la misma manera, en caso de que el/a aspirante sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano podrá ser requerido a la realización de alguna prueba que permita conocer el nivel de manejo del castellano, si bien el carácter técnico de la oposición convocada podrá ser considerado a efectos de llevar a cabo tal comprobación y evaluado en el desarrollo del ejercicio si resulta incomprensible el ejercicio desarrollado por tal motivo, debiendo justificarse tal circunstancia en el expediente.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable y la exposición y defensa del caso.

El Tribunal podrá, si lo estima conveniente o necesario, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.

La calificación de este ejercicio será de cero a diez (0 a 10) puntos, y se hallará con la media aritmética de la puntuación otorgada a los dos supuestos prácticos, siendo necesario la obtención de un mínimo de cinco (5) puntos, para superarlo, sin que, en ningún caso, la puntuación de uno de los temas a desarrollar sea de cero (0) puntos.

En este ejercicio el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, será de cero a diez. La calificación se determinará por la media aritmética resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a tres puntos.

Base octava.- Calificación final.

Una vez superada la fase de oposición (test, desarrollo y supuesto práctico), se calculará la media de los tres ejercicios debiendo obtener una puntuación mínima de cinco en cada uno de ellos para superarla.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en el ejercicio práctico, y si esto no fuera suficiente en el de desarrollo y en el de test, por este orden, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos.

La citada puntuación final es la que determina el orden de prelación de los/as aspirantes, conforme a las bases.

En cualquier caso, la posible superación de los ejercicios de la fase oposición no concederá derecho alguno a los/as aspirantes, ya que la propuesta para el nombramiento en propiedad en la plaza se efectuará en función de la mayor puntuación obtenida en los mismos.

En el caso de que ningún aspirante hubiera superado la fase de oposición, el Tribunal Calificador declarará desierto el procedimiento selectivo.

Base novena.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento como funcionario.

Finalizada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal Calificador hará pública la relación definitiva de los/as que hayan superado la fase de oposición, por orden de puntuación en el tablón de anuncios y en su sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento, el número total de aprobados no podrá ser superior al total de plazas objeto de la convocatoria.

En los casos de empate entre los aspirantes, tendrá prioridad quienes hayan obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición y en el supuesto de que persista el mismo, el que haya obtenido mayor puntuación en el ejercicio de desarrollo y el que haya obtenido mayor puntuación en el ejercicio de tipo test, si aun subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada, a los solos efectos de dirimir el empate, no suponiendo, por tanto, alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales (La valoración de estos ejercicios se realizará de cero a diez puntos).

El Tribunal Calificador elevará a la Alcaldía-Presidencia la propuesta de nombramiento como funcionario/a de carrera del/a aspirante que ha superado todos los ejercicios de la fase de oposición, que tras resolver sobre el nombramiento en propiedad, la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

No obstante, y de conformidad con el artículo 61.8, párrafo último, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados/as o la anulación de sus actuaciones antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal calificador relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

El/la aspirante propuesto por el Tribunal Calificador para su nombramiento como funcionario/a de carrera aportará, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publique en el tablón de anuncios y en su sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:

1) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que accede, expedido por colegiado en ejercicio.

Dicho certificado no excluye del control posterior que realice el Ayuntamiento a través del Servicio de Prevención y Salud en reconocimiento médico que se realice al efecto.

2) Certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

3) Los/as menores de edad dependientes aportarán, en su caso, autorización de sus padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo.

Quien tuviera la condición de funcionario/a público de carrera estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente Certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el/a aspirante propuesto/a no presentara sus documentos o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario/a de carrera, y quedarán anuladas todas su actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En tal supuesto, la presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del/a siguiente aspirante, según el orden de puntuación.

Cumplidos los requisitos precedentes, el Sr. Alcalde-Presidente, mediante resolución, nombrará funcionario/a de carrera al/a aspirante propuesto/a, que deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, de acuerdo con la fórmula legalmente establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la forma de Toma de Posesión de Cargos o Funciones Públicas; aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.

Si no compareciera el/a aspirante a tomar posesión en la fecha señalada, salvo los casos de fuerza mayor acreditada, quedará sin efecto el nombramiento, decayendo en todos sus derechos, por lo que se procederá a efectuar propuesta de nombramiento de funcionario/a de carrera al/a aspirante que le hubiera seguido en puntuación.

Base décima.- Incompatibilidades.

El/a titular de la plaza quedará sujeto/a al Régimen General de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y estará sujeto en el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional a las normas internas de funcionamiento de este Ayuntamiento, especialmente a las referidas a la jornada y horario de trabajo, atendiendo en todo caso a la naturaleza y necesidades específicas del puesto que ocupe.

Base décimo primera.- Constitución de lista de reserva. Vigencia. Funcionamiento. Llamamiento. Reincorporación y Exclusión.

1.- Constitución. Una vez terminada la calificación final de los aspirantes, se constituirá una lista de reserva con los/as aspirantes que, no habiendo obtenido plaza, hayan superado todos los ejercicios de la oposición, por orden de puntuación.

2.- Vigencia. La Lista de Reserva tendrá una vigencia de tres años.

3.- Funcionamiento. Tiene como finalidad la cobertura de necesidades de nombrar funcionario/a interino/as para realizar temporalmente funciones propias de la plaza de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Sustitución de funcionarios, que ostenten la misma categoría que se convoca, cuando disfruten de licencia o se encuentren en alguna de las situaciones administrativas con derecho a reserva de plaza, mientras persista tal situación. Los nombrados cesarán en el momento que se reincorpore el funcionario/a sustituido/a o desaparezca el derecho a reserva de su puesto de trabajo.

b) Nombramientos interinos que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal por un plazo máximo de tres años. El cese se producirá cuando finalice el programa, o en todo caso, al finalizar el plazo máximo de tres años.

c) Nombramientos interinos que resulten como consecuencia de exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses. El cese se producirá cuando desaparezca la situación de necesidad de personal que motivó el nombramiento o, en todo caso, al finalizar el plazo máximo de seis meses.

4.- Llamamientos. Los llamamientos se realizarán por el Área de Recursos Humanos por el orden establecido en las mismas, de alguna de las siguientes formas:

* Llamamiento telefónico.

* Envío de correo electrónico, a la dirección expresamente indicada.

* Por escrito, fax, o cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. En relación al orden de llamamiento el mismo estará condicionado a las necesidades urgentes de incorporación. Los integrantes llamados deberán personarse en el plazo y lugar indicados. Si no hubiese sido posible la localización, se repetirá el intento por una sola vez al día laborable siguiente y en hora distinta, si la naturaleza de la necesidad lo permitiese.

Los integrantes de la lista de reserva tendrán la obligación de notificar al Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Tías, las variaciones que se produzcan en sus números de teléfono, correo electrónico o del domicilio facilitados, a efectos de notificaciones, de forma que quede constancia en el expediente.

En los supuestos de incomparecencia o rechazo, así como de los llamamientos telefónicos efectuados, deberá quedar constancia en el expediente de la recepción del correo electrónico o diligencia firmada por un funcionario del servicio, o en su defecto por algún funcionario adscrito a Registro y notificaciones.

5.- Reincorporación a las listas. Los/as integrantes de la lista de reserva, una vez finalizada la prestación del servicio, siempre que no hubiesen incurrido en alguna de las causas de exclusión previstas en la base siguiente, se reincorporarán a la lista, ocupando el lugar que por orden de prelación le corresponda.

6.- Exclusión de las Listas de Reserva. Los integrantes de las listas de reserva serán excluidos de las mismas en los siguientes casos:

1. Renuncia a mantener la condición de integrante de lista de reserva.

2. No aceptación de la oferta de trabajo sin justificación de la causa.

3. Finalización de la relación de servicios por voluntad del empleado.

4. Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha indicados en el llamamiento. Se entenderán justificados los rechazos de las ofertas de trabajo, conservando por tanto su posición en la lista, cuando se deban a las siguientes causas:

a) Encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en el momento del llamamiento, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, presentando el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado. Cuando se trate de un segundo llamamiento, el integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva.

b) Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado. En caso de que se produzca una segunda renuncia por este motivo, el integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado.

c) Estar disfrutando el permiso por maternidad, adopción y acogimiento previo, o en el periodo que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la prestación económica de la Seguridad Social. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado.

5. Imposibilidad de localización en distintos días, de lo que quedará constancia mediante diligencia al efecto, todo ello de acuerdo con la base décimo tercera, pasando al llamamiento al siguiente de la lista, produciéndose los siguientes efectos de la ilocalización para el/la interesado/a:

- La primera ilocalización, el integrante conserva la posición en la lista.

- La segunda ilocalización implica que el integrante pase a ocupar la última posición de la lista de reserva.

- La tercera ilocalización será motivo de exclusión de la lista.

6. Imposición de sanción disciplinaria.

7. Informe del servicio en el que se encontrase adscrito el empleado en el que se ponga de manifiesto la falta de rendimiento del mismo.

8. Pérdida de los requisitos legales por causa sobrevenida, produciéndose el reingreso en la lista cuando recuperen los requisitos referidos.

Base décimo segunda.- Impugnaciones.

Contra la Resolución aprobatoria de las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Tías, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en dicho Boletín, en base al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; significándose, que en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Base décimo tercera.- Incidencias.

En todo lo previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes.

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local.

- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público, y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

- Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión Social.

- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estado miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación subsidiaria, sometiéndose en las controversias que su aplicación genere a los Tribunales de la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativa.

- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.

A N E X O I

En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el programa se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa durante el transcurso de la misma, se exigirá en todo caso la legislación vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.

I.- MATERIAS GENERALES.

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2.- Las Fuentes del Derecho Administrativo y su jerarquía.- La Constitución.- Tratados Internacionales.- La Ley.- Sus clases: Leyes orgánicas y ordinarias.- Disposiciones del Gobierno con valor de Ley: Decretos Ley y Decretos Legislativos.

Tema 3.- La organización territorial del Estado: principios generales. Las Comunidades Autónomas: proceso de formación de las CC.AA. en España. La Administración Local: regulación constitucional. Entidades que integran la Administración Local.

Tema 4.- La organización municipal. Los órganos fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.

Tema 5.- El Municipio: concepto y elementos. El término Municipal: la creación y supresión de municipios.

Tema 6.- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Garantías a prestar en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas. Modificación de los contratos. Preparación de los contratos. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

Tema 7.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Régimen. Objeto, ámbito subjetivo de aplicación, La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Los recursos administrativos: Objetos y Clases. Funcionamiento electrónico del sector público. Relaciones electrónicas entre las Administraciones públicas.

Tema 8.- El acto administrativo: requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos administrativos. Revisión de los actos: de oficio, suspensión y revocación.

Tema 9.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales. Principios de la Potestad Sancionadora.

Tema 10.- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio. Especial referencia a los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

Tema 11.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: derechos y deberes; provisión de puestos de trabajo Situaciones administrativas de los funcionarios.

Tema 12.- Régimen jurídico de la elaboración, aprobación, modificación, ejecución y liquidación de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento.

II.- MATERIAS ESPECÍFICAS.

Tema 1-. Legislación de Carreteras en Canarias: clases de carreteras, competencias de las Administraciones Públicas. Clases de estudios y proyectos. Planificación, construcción, financiación y explotación. Régimen del dominio público y de las franjas de protección en las carreteras canarias.

Tema 2-. Planificación de las infraestructuras viarias. Actuaciones urbanas e interurbanas. Programación. Criterios de la planificación.

Tema 3.- Trazado. Normativa vigente. Parámetros fundamentales: velocidad y visibilidad. La sección transversal: carriles, peraltes, arcenes, bermas, drenaje, etc.

Tema 4.- Trazado en planta. Trazado en alzado. Curvas de transición. Ángulos mínimos de giro. Consideraciones dinámicas. Limitaciones. Nudos. Enlaces. Intersecciones. Aplicaciones informáticas para el trazado de carreteras.

Tema 5.- Estudios climatológicos e hidrológicos. Normativa vigente. Cálculo de precipitaciones e intensidades de lluvia. Cálculo de los caudales de referencia. Drenaje de la plataforma y de los márgenes de la carretera. Drenaje transversal. Drenaje superficial y subterráneo.

Tema 6.- Tráfico. Estudios de tráfico. Estudios de intensidad, velocidad y de origen destino. Sistemas de aforo y previsión de la demanda de tráfico. Estudio de la circulación. Características de la circulación. Relaciones entre las diferentes magnitudes. Modelos. Interacción rueda y pavimento.

Tema 7.- Firmes. Normativa aplicable. Factores de dimensionamiento. Categorías de tráfico y clases de explanadas. Catálogo de secciones de firmes, descripción y composición de las posibles capas de firme. Materiales para la fabricación de firmes. Normativa vigente. Mezclas bituminosas. Pavimentos de hormigón.

Tema 8.- Señalización, balizamiento y defensas. Normativa aplicable. Criterios de empleo. Tipos de señales y características de la señalización. Sistemas de contención de vehículos. Señalización de obras.

Tema 9.- Obras de fábrica y estructuras. Obras de paso, puentes, viaductos. Tipologías. Conceptos generales. Procedimientos constructivos. Elementos auxiliares. Normas aplicables.

Tema 10.- Obras de tierra. Desmontes y terraplenes. Construcción. Características de los suelos. Capacidad de soporte de las explanadas. Normas aplicables. Señalización de obras. Obras fijas. Obras móviles. Diseño de elementos. Características de los materiales. Tipología y diseño de disposiciones de señalización según la actividad. Adaptación a la realidad física.

Tema 11.- Compactación de suelos. Medida de la humedad y la densidad. Ensayos. Construcción de explanaciones. Operaciones previas. Maquinaria de compactación. Control de calidad.

Tema 12.- Muros de relleno armado. Cálculo del muro. Operaciones previas al montaje. Acopios y montaje. Mantenimiento. Empleo de la tierra armada.

Tema 13.- Túneles. Evolución y desarrollo. El proyecto de túneles: sistema constructivo. Estructura resistente: sostenimiento y revestimiento. Drenaje e impermeabilización. Control de calidad durante la construcción de túneles. Instrumentación y control geotécnico. Ventilación de túneles. Medidas de seguridad. Túneles de carreteras. Equipamiento. Instalaciones. Seguridad. Explotación. Normativa vigente.

Tema 14.- Ejecución de la obra. Certificaciones y abonos a cuenta. Revisión de precios. Modificación y suspensión del contrato de ejecución de la obra. Recepción y liquidación. Responsabilidad por vicios ocultos.

Tema 15.- Señalización horizontal. Tipos. Factor de desgaste. Productos. Marcas longitudinales y transversales. Símbolos. Premarcado. Control de calidad. Señalización vertical. Conceptos y principios básicos. Clasificación. Características de los diferentes elementos. Criterios de implantación.

Tema 16.- Semaforización. Cruces: tipos, coordinación y capacidad. Demoras. Regulación del tráfico en travesías urbanas. Protección del peatón. Cruce de pasos a nivel.

Tema 17.- Intersecciones. Concepto y clasificación. Intersecciones canalizadas y sin canalizar. Visibilidad. Morfología. Emplazamientos. Intersecciones de tres y cuatro ramales.

Tema 18.- Enlaces. Conceptos generales. Justificación. Tipos. Capacidad. Niveles de servicio. Tramos de trenzado. Ramales de enlace.

Tema 19.- Glorietas. Concepto y clases. Utilidad. Implantación. Cuestiones geométricas. Funcionamiento. Capacidad. Aspectos de trazado y funcionales.

Tema 20.- Zonas inestables en laderas y taludes. Sistemas de contención y corrección de desprendimientos. Mallas de guiado y sujeción. Sistemas dinámicos de sujeción. Soluciones de cimentación en terrenos de baja capacidad portante.

Tema 21.- Legislación de Aguas en Canarias. La administración pública del agua. Planificación, ordenación y aprovechamiento del dominio público hidráulico. Los planes hidrológicos insulares y los consejos insulares de aguas. Regímenes de autorizaciones y concesiones.

Tema 22.- Hidrología. Objetivos de la planificación hidrológica. El ciclo hidrológico y sus magnitudes fundamentales. Avenidas y cálculo de máximas crecidas. Protección, corrección y regularización de cauces. Defensa de poblaciones. Régimen de explotación de las aguas subterráneas. Investigación hidrogeológica. Recursos. Tipos de agua en el terreno: zonas del terreno. Protección contra la contaminación de las aguas subterráneas.

Tema 23.- Captaciones de aguas superficiales. Límites de protección de captaciones. Regulación de caudales y garantía de un embalse. Contaminación del embalse. Mejora de la calidad de las aguas superficiales.

Tema 24.- Aguas subterráneas. Métodos de prospección. Manantiales. Pozos. Galerías. Contaminación de aguas subterráneas. Protección de acuíferos.

Tema 25.- Desalación de aguas salobres y de mar. Ósmosis inversa: proceso, membranas, parámetros técnicos, instalación. Electrodiálisis reversible. Comparación de tecnologías.

Tema 26.- Uso del agua para el abastecimiento urbano. Potabilización y desalación. Tratamientos previos y postratamientos. Obras de abastecimiento en general.

Tema 27.- Depuración de aguas residuales. Procesos, fases y rendimientos. Índices de contaminación. Pretratamiento. Depuración física. Depuración biológica. Tratamientos terciarios. Reutilización de aguas depuradas. Definiciones y régimen jurídico. Evolución de la normativa. Aplicaciones al caso de Canarias.

Tema 28.- Problemas de contaminación de las aguas en relación con los efluentes industriales. Carga contaminante por sector industrial. Características de los efluentes. Tecnologías para reducir la contaminación.

Tema 29.- El agua de regadío. Dotaciones, garantía y calidad del agua. Reutilización de aguas de regadío. Agentes contaminantes. Técnicas y redes de regadío. Aplicación al caso de Canarias. Problemas de salinidad.

Tema 30.- Presas. Cuestiones generales. Tipología. Fuerzas actuantes. Estudios previos. Fases de la construcción. Explotación. Presas de hormigón. Presas de materiales sueltos. Aliviaderos y desagües.

Tema 31.- Normativa de seguridad de presas, embalses y balsas. Explotación de embalses. Planes de emergencia. Embalses impermeabilizados con geomembrana. Emplazamiento. Información básica y estudios previos. Pantalla de impermeabilización. Selección, estructura, anclajes, drenajes, soportes, juntas, reposición.

Tema 32.- Conducciones de agua. Canales. Régimen de funcionamiento. Límites de velocidad. Sección y pendiente óptima. Juntas. Sifones y acueductos. Compuertas y vertederos. Métodos de aforo. Tipos de tuberías. Juntas. Ventosas y desagües. Pruebas en las conducciones.

Tema 33.- Depósitos de agua. Clasificación. Variables a considerar en su definición. Capacidad. Emplazamiento, formas y disposiciones particulares. Construcción, explotación y conservación.

Tema 34.- Estaciones de bombeo. Nociones fundamentales. Bombas. Elementos de protección. Tipos de estaciones. Elementos constructivos. Trazado de la impulsión.

Tema 35.- El transporte de sedimentos. La erosión de la playa. Causas. Interacción entre puertos y playas. Medidas de reducción de los efectos negativos.

Tema 36.- Proyecto de playas artificiales. Trazados y soluciones para el perfil de la playa. Incidencia del tamaño de la arena en el diseño de la playa. Yacimientos marinos de arena, explotación y estudios previos.

Tema 37.- La planificación portuaria. Previsión del tráfico portuario. El tráfico del puerto. Capacidad del puerto. Costes del sistema buque-muelle. Saturación. Congestión. Restricciones a la capacidad.

Tema 38.- Legislación canaria de puertos. Planificación y construcción de los puertos. Procedimiento de aprobación del plan de puertos. Interacción entre los planeamientos urbanísticos y territoriales y planeamientos portuarios.

Tema 39.- Legislación canaria de puertos. Organización portuaria de Canarias. Entidad Puertos Canarios. Competencias, funciones y órganos de gestión.

Tema 40.- Legislación Canaria de puertos. Régimen financiero, presupuestario y patrimonial de los puertos canarios. Concesiones.

Tema 41.- Puertos. Zonas navegables. Dimensionamiento. Condiciones de navegación. Trazado. Profundidad, anchuras y resguardos. Estructuras de reparación y construcción de buques. Diques secos. Diques flotantes. Careneros. Gradas. Varaderos.

Tema 42.- Puertos. Obras de atraque y amarre. Tipos. Características generales. Dimensiones. Órganos de amarre. Defensas. Esfuerzos de amarre y atraque. Muelles y duques de Alba.

Tema 43.- Normativa de aplicación general: seguridad y salud. Disposiciones durante el proyecto y durante la ejecución. Estudio de seguridad y salud, plan de seguridad y salud. Competencias y responsabilidades del coordinador de seguridad y salud.

Tema 44.- Legislación Ambiental. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental en Canarias. Clases y contenido de los estudios. Los espacios naturales en Canarias. Clases. Órganos ambientales actuantes. Categorías de evaluación. Relación entre los diferentes tipos de obras de ingeniería civil y las categorías de evaluación. Relación entre los diferentes tipos de estudios y proyectos y el procedimiento de evaluación del impacto ambiental. Principales impactos producidos por las obras de ingeniería civil en Canarias.

Tema 45.- La contaminación. Principios. Tipos de contaminantes del suelo. Evaluación del riesgo. Niveles genéricos de referencia. Técnicas de recuperación de suelos.

Tema 46.- Gestión de residuos resultantes del proceso de construcción de obras. Reciclado de residuos en obras de ingeniería. Residuos de construcción, demolición. Neumáticos fuera de uso.

Tema 47.- Principios generales y administraciones competentes de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias. Propiedad del suelo. Clasificación, categorización, calificación y situación del suelo. Protección de la legalidad ambiental, territorial y urbanística.

Tema 48.- Contaminación atmosférica. Tipos, orígenes y características. Contaminación producida por los vehículos. Monóxido de carbono. Medida. Contaminación acústica. Legislación. Medidas, fuentes y mapas del ruido. Protección contra el ruido, ordenanzas, medidas correctoras.

Tías, a 21 de noviembre de 2017.- El Alcalde-Presidente, José Francisco Hernández García.

Ver anexo en las páginas 33685-33688 del documento Descargar

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