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BOC Nº 233. Lunes 4 de Diciembre de 2017 - 5773

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V. ANUNCIOS - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

5773 Dirección General de Juventud.- Anuncio de 30 de noviembre de 2017, relativo al requerimiento de subsanación de las solicitudes presentadas a la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2017-233-5773. Firma electrónica - Descargar

Por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 28 de agosto de 2017 (BOC nº 169, de 1.9.17), se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria, por el trámite de urgencia, para la concesión de subvenciones destinadas a financiar en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo previsto en su base decimosexta, el órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Juventud que verificará el cumplimiento de los requisitos y de la documentación preceptiva establecida en las citadas bases de la convocatoria.

Una vez analizadas las solicitudes y demás documentación presentadas, se procedió a efectuar requerimiento mediante anuncio de 3 de noviembre de 2017, publicado en el BOC nº 215, de 8 de noviembre de 2017, a los interesados, a efectos de subsanar y/o completar los documentos preceptivos, concediéndose a tal fin un plazo de cinco (5) días hábiles, con el consiguiente apercibimiento de desistimiento, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Asimismo, para otros incumplimientos susceptibles de producir la desestimación de las solicitudes, se concedió idéntico plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de alegaciones y/o documentación que los interesados estimaran pertinentes.

Dentro del plazo conferido presentan alegaciones la Fundación Canaria Irichen, la Fundación Canaria Insular (FIFEDE) y la Asociación Tinerfeña de Esclerosis Múltiple, y en relación con el incumplimiento de requisitos código 05: No se acompaña el Proyecto (Formulario 3) de acuerdo con la base decimocuarta, apartado 10.7. En tal sentido, las citadas entidades alegaron que el proyecto (Formulario 3) ha dado múltiples errores a la hora de la presentación y que para enviar la solicitud (Formulario 1) era imprescindible adjuntar el plan de financiación (Formulario 2) y el proyecto (Formulario 3), tal como hicieron según manifiestan. Asimismo, consideran que se trata de un error técnico y solicitan la revisión del sistema electrónico y la aceptación del proyecto (Formulario 3) que adjuntan.

A la vista de los hechos alegados, este Centro Directivo solicita informe al respecto a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías (DGTNT), responsable de la gestión y mantenimiento de los sistemas de información corporativos empleados en la tramitación de procedimientos en la sede electrónica de esta Consejería.

Con fecha 27 de noviembre la DGTNT emite informe, que es complementado por otro de fecha 29 de noviembre, en los que se indica que una vez comprobado los sistemas de información de soporte a la tramitación electrónica, se detecta que algunas solicitudes presentadas no aportan toda la documentación necesaria para el inicio del trámite y admisión de su solicitud, observándose que los ciudadanos sí aportaban inicialmente toda la documentación requerida, sin embargo, debido a un problema técnico en la integración SICAC/Sede Electrónica, algunos documentos almacenados y firmados por los ciudadanos no se presentaron por registro electrónico.

Al respecto la DGTNT indica que esto fue debido a una modificación de la ficha descriptiva del procedimiento en el SICAC, a posteriori de que los ciudadanos iniciaran y almacenaran en estado borrador sus solicitudes. La nueva versión de la ficha introducía cambios en el proyecto (formulario 3). Dichos documentos se definieron en la primera versión publicada de la ficha como anexos normalizados. En una nueva versión de esta los mismos documentos se tipificaron como documentos adjuntos (descargables), lo cual originó que dichos documentos almacenados y firmados en estado borrador (previo a la modificación de la ficha) fueran descartados por la sede electrónica de CPJI al presentar el procedimiento por el registro electrónico.

Asimismo añade "se detecta problema técnico en la sede electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, que ocasiona que ante estos tipos de cambios la sede electrónica no gestione de forma adecuada la documentación en estado borrador previo a la modificación de la ficha, ocasionando que dicha documentación (firmada por el ciudadano) no se presente por registro de entrada electrónico".

En el Informe complementario de fecha 29 de noviembre se señala que solicitudes presentadas que se han visto afectadas por este error de la sede electrónica son las correspondientes a las siguientes entidades:

- FUNDACIÓN CANARIA IRYCHEN.

- FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MUJERES ARENA Y LAURISILVA.

- ASOCIACIÓN TINERFEÑA DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE.

- FUNDACIÓN ADSIS.

Consta en el expediente que la Federación de Asociaciones de Mujeres Arena y Laurisilva presentó su solicitud con fecha 20 de septiembre de 2017, y con fecha 21 de septiembre presenta nuevo escrito mediante el que presenta el Formulario 3 al haberse percatado de que en el justificante de presentación de su solicitud no figuraba el Formulario 3, motivo por el que no fue incluida en el Anexo 2 del requerimiento de 3 de noviembre de 2017.

A la vista del contenido de los citados informes, se considera que las incidencias producidas en los medios electrónicos puestos a disposición de las entidades para relacionarse con la Administración en el presente procedimiento de concurrencia competitiva no pueden provocar un perjuicio a las entidades afectadas que les impidan participar en igualdad de condiciones en el mismo, motivo por el que se acuerda proceder a la revisión de sus solicitudes.

Del examen de dichas solicitudes se observa que la Asociación Tinerfeña de Esclerosis Múltiple no aporta o presenta deficiencias en la documentación que se relaciona a continuación, de acuerdo con los códigos tipificados en el anuncio de requerimiento de 3 de noviembre de 2017:

Ver anexo en la página 33777 del documento Descargar

Por lo expuesto, se le concede a la citada entidad un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de los documentos señalados con la advertencia de que si así no lo hiciere, su petición se tendrá por desistida en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la documentación se realizará a través de la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji/cpji/menu_lateral/registro_electronico, y los modelos estarán disponible en https://www.juventudcanaria.com

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2017.- El Director General de Juventud, Sergio Eiroa Santana.

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