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BOC Nº 234. Martes 5 de Diciembre de 2017 - 5786

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5786 Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de noviembre de 2017, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones del Sistema Canario para la Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, durante el año 2017.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- El 17 de noviembre de 2017 se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento del derecho a las Prestaciones del Sistema Canario para la Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, durante el año 2017.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 17 de noviembre de 2017 y nº RCO2017TF00043 y tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2017.

Al anterior, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Segundo.- Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento del derecho a las Prestaciones del Sistema Canario para la Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, durante el año 2017, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2017.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, Y EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA CANARIO PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, DURANTE EL AÑO 2017.

En Canarias, a 17 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Cristina Valido García, Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con los Decretos 2/2017, de 4 de enero, del Presidente (BOC nº 4, de 5 de enero) por el que se le nombra Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y con el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Antonio Morales Méndez, Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares y facultado para la firma del presente Convenio, por autorización del Consejo de Gobierno Insular adoptada en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2017.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Cooperación y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales a la Comunidad Autónoma de Canarias (artículo 30.13), en el marco de los artículos 148.1.20ª y 21ª.

Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, corresponde a los Cabildos Insulares competencias, entre otras, en materia de asistencia social y servicios sociales, y de gestión de la dependencia en los términos que la ley prevea.

Tercero.- Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece, en su artículo 11, apartado 1.b) y e), que corresponde a las Comunidades Autónomas, entre otras funciones, gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración de la situación de dependencia, así como asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención con participación de las demás Administraciones Públicas de Canarias y, en su artículo 27.5, que la valoración se realizará teniendo en cuenta, entre otros, el informe sobre el entorno en el que viva la persona.

Esta circunstancia implica necesariamente la obligación de optimizar la gestión de los recursos disponibles por parte de todas las Administraciones Públicas canarias implicadas en la atención social de la población en situación de dependencia, a la vez que permite concluir en la conveniencia y utilidad de la cooperación interadministrativa.

Cuarto.- Que por Decreto 54/2008, de 25 de marzo, se ha regulado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. En el artículo 9 del citado Decreto se dispone que es la Dirección General competente en materia de servicios sociales, actualmente Dirección General de Dependencia y Discapacidad, a quien corresponde dictar la correspondiente resolución, acordando el reconocimiento de la situación de dependencia.

Quinto.- Que el artículo 11.5 del Decreto 54/2008, de 25 de marzo, establece que, en el procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención, la Dirección General competente en materia de servicios sociales, actualmente Dirección General de Dependencia y Discapacidad, solicitará informe social en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia. Dicho informe se solicitará a las Administraciones Públicas que directa o indirectamente asuman competencias para la realización de los mismos.

A su vez el artículo 12 preceptúa que la Dirección General competente en materia de servicios sociales, actualmente Dirección General de Dependencia y Discapacidad dictará, previas las comprobaciones que procedan, resolución por la que se aprueba el Programa Individual de Atención.

Sexto.- Que, razones de eficacia y eficiencia, aconsejan acelerar el número de procedimientos de aprobación de los correspondientes programas individuales de atención a los dependientes para su pronta incorporación al Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y así, un mayor número de personas beneficiarias de la Comunidad Autónoma de Canarias puedan acogerse a la asignación financiera del nivel mínimo de protección garantizado por el Estado.

Séptimo.- Que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia y eficiencia, ha planteado a los Cabildos Insulares la conveniencia de suscribir un Convenio de Cooperación para el desarrollo, en el marco del procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones del Sistema Canario para Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia durante el año 2017, de actuaciones tales como: la realización de informes sociales en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de las personas, la elaboración de propuestas del programa individual de atención de un número determinado de personas que, declaradas en situación de dependencia por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sean usuarias de centros o servicios propios del Cabildo respectivo o se hallen concertados por el mismo, respetando la aplicación progresiva de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en la forma determinada en su Disposición final primera, sin que los mismos puedan resolver la aprobación del Programa Individual de Atención, que, en todo caso, seguirá correspondiendo a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.3.A), apartado 4, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre.

Octavo.- Que, tanto la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, como el Cabildo Insular de Gran Canaria, han expresado su intención de suscribir el presente Convenio de Cooperación a efectos de colaborar en la realización de actuaciones en el marco del procedimiento para el reconocimiento del derecho a las prestaciones del Sistema Canario para la Promoción de la Autonomía y la Atención a la Dependencia.

Noveno.- Que el artículo 123 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece la posibilidad de celebrar Convenios con la Administración autonómica en los que se establezcan libremente instrumentos de cooperación para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias. El apartado 2 de este artículo establece que, a través de los Convenios, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares podrán desarrollar actividades de carácter prestacional.

Dado el complejo procedimiento para el reconocimiento del derecho a las prestaciones del Sistema Canario para la Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, y con el fin de asegurar, por razones de interés público, eficacia y eficiencia, el acceso de los ciudadanos al conjunto de servicios de dicho Sistema, garantizando, con ello, la efectiva realización del derecho subjetivo configurado en virtud del marco legal por la citada Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y, en virtud del marco que determina el artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo las partes interés en cooperar en el desarrollo de las actuaciones ya descritas, acuerdan la suscripción del presente Convenio de Cooperación, sin que ello implique cambio de titularidad, ni afecte a la competencia en materia de dependencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, limitándose la cooperación a lo puntualmente contemplado en este Convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar los términos de la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Cabildo Insular de Gran Canaria, a través del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones del Sistema Canario para la Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La cooperación del Cabildo se llevará a cabo en coordinación con la Dirección General de Dependencia y Discapacidad de la Consejería de Empleo, Políticas y Vivienda, órgano este último competente para resolver la valoración de la situación de dependencia y la aprobación del programa individual de atención (PIA) a las personas en situación de dependencia reconocida.

Segunda.- Finalidad y objetivos.

1. La finalidad del presente Convenio de Cooperación es la realización de actuaciones de: emisión de informe en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno al que se refiere el Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de elaboración de la propuesta de programa individual de atención y de realización del trámite de consulta sobre la propuesta de programa individual de atención de quinientas (500) personas que, declaradas en situación de dependencia por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sean usuarias de centros o servicios propios del Cabildo Insular de Gran Canaria o se hallen concertados por el mismo.

La elaboración de la propuesta de programa individual de atención respetará la aplicación progresiva de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en la forma determinada en su Disposición final primera.

2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, será la competente para dictar la resolución de la valoración de la situación de dependencia, para la aprobación del Programa Individual de Atención y la asignación de las prestaciones que establece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como para efectuar las correspondientes revisiones del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3.A), apartado 1 y 4, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre.

Tercera.- Condiciones de la cooperación.

1. Con carácter general, corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, poner a disposición del Cabildo Insular de Gran Canaria toda la información de que disponga y la documentación necesaria para realizar las actuaciones objeto del presente Convenio de Cooperación.

2. El Cabildo Insular de Gran Canaria, a través del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, se obliga a llevar a cabo las actuaciones objeto del presente Convenio de Cooperación de acuerdo con las instrucciones de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a remitir a la misma las propuestas de programa de atención individual que elaboren y a desarrollar las actuaciones con personal propio, siendo la Consejería de Empleo, Políticas Sociales totalmente ajena, sin asumir ninguna responsabilidad relativa a cualquier relación laboral que con motivo del presente Convenio de Cooperación pudiera generarse o sobrevenir y sin que pueda producir al finalizar la vigencia del presente Convenio una subrogación empresarial de la citada Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y legislación complementaria.

Cuarta.- Facultades de seguimiento, control y vigilancia y órgano que la ejercerá.

La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, facilitará la asistencia y formación del personal al servicio del Cabildo Insular autorizado para la realización de las actuaciones y será la responsable del seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.

Al objeto de evaluar los resultados del Convenio de Cooperación y de coordinar la colaboración entre las partes, se creará una comisión bilateral mixta de seguimiento y control del presente Convenio, la cual estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, uno de los cuales ejercerá la presidencia, y otros dos del Cabildo Insular de Gran Canaria, uno de los cuales ejercerá el cargo de secretario de la Comisión, designados al efecto por los respectivos organismos.

La Comisión de Seguimiento y Control, que se constituirá en el mes siguiente a la formalización del presente Convenio, establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de sus reuniones. La Presidencia realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren, con una antelación mínima de 48 horas, y se convocarán reuniones extraordinarias cuando así lo requiera una de las partes. La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas las dos Administraciones firmantes del Convenio, debiendo contar con la presencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes los sustituyan. Los acuerdos serán adoptados por consenso.

Son funciones de la Comisión:

a) Velar por el correcto cumplimiento del objeto del Convenio de Cooperación.

b) Garantizar el intercambio de información entre ambas Administraciones, pudiendo recabar la que se estime necesaria sobre las incidencias producidas y adoptar, en su caso, las decisiones oportunas.

c) Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio de Cooperación.

d) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio de Cooperación.

e) Informar sobre la eventual modificación del Convenio, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.

f) Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del Convenio.

A la Comisión de Seguimiento le serán de aplicación las disposiciones previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta.- Financiación de los informes sociales para el reconocimiento del derecho a las prestaciones del Sistema, propuestas de Programa Individual de Atención y realización de consulta respecto de personas que tengan reconocida la situación de dependencia.

1. Para el ejercicio 2017 la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aportará al Cabildo Insular de Gran Canaria la cantidad de setenta y ocho mil doscientos dieciséis euros con treinta y nueve céntimos (78.216,39 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.231M.460.00, Línea de Actuación: 234G0328 «Transferencias a Corporaciones Locales».

2. La materialización de la financiación prevista se concreta en una aportación dineraria que se abonará por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de forma anticipada total, una vez firmado el presente Convenio, de conformidad con el Acuerdo del Gobierno de fecha 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, en la redacción dada por las modificaciones operadas en el mismo.

Sexta.- Justificación de la aportación dineraria.

La correcta aplicación y justificación de los fondos anticipados se acreditará, antes del día 31 de enero de 2018, mediante certificación expedida por la Secretaría del Cabildo Insular de Gran Canaria del número de informes sociales emitidos, propuestas de programas individual realizadas y remitidas a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad y trámites de consultas realizados.

Séptima.- Reintegro de cantidad indebidamente percibida.

La no justificación conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta o el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas, dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Octava.- Modificación.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este Convenio de Cooperación habrá de ser pactada por acuerdo escrito de las partes y tramitarse siguiendo el procedimiento previsto para la elaboración y suscripción de este.

En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como adenda.

Novena.- Vigencia del Convenio.

1. La duración del presente Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2017, si bien producirá efectos económicos desde el 2 de noviembre de 2017.

No obstante, la duración inicialmente pactada, la vigencia del presente Convenio podrá ser prorrogada de forma expresa, antes de la finalización del plazo previsto, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que deberá acreditarse la existencia de crédito suficiente y adecuado.

2. Las prórrogas que, como adendas deberán adjuntarse al presente Convenio de Cooperación, determinarán el número de personas que, siendo usuarias de centros o servicios propios del Cabildo Insular de Gran Canaria o se hallen concertados por el mismo, serán objeto de elaboración de la propuesta de programa individual de atención, así como la cantidad a aportar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el año correspondiente.

Décima.- Extinción y resolución.

Además del transcurso del plazo de vigencia fijado, se establecen como otras causas de extinción del presente Convenio las siguientes:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por denuncia de las partes con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de extinción.

c) En caso de incumplimiento de las condiciones recogidas en el Convenio de Cooperación o de las directrices fijadas en uso de las facultades de dirección y control de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, advertirá de ello formalmente al Cabildo Insular de Gran Canaria para que sean corregidas las deficiencias.

d) Por renuncia del Cabildo Insular de Gran Canaria del desarrollo de las actuaciones ante cualquier incumplimiento grave de las asumidas por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La renuncia exigirá la comunicación a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, con un plazo de antelación mínimo de dos meses de dicha intención.

e) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Cooperación.

A la fecha de extinción del presente Convenio de Cooperación, las actuaciones iniciadas al amparo del mismo serán continuadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad.

Undécima.- Protección de datos de carácter personal.

El uso y transmisión de la información estará sometido al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a los requerimientos de certificación electrónica, firma electrónica y cifrado, de acuerdo con la legislación vigente. En este sentido, el Cabildo Insular de Gran Canaria debe ser conocedor de sus obligaciones, y por tanto, se compromete a preservar la confidencialidad de los datos que ponga a su disposición la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. Además, los datos objeto de tratamiento solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio de Cooperación.

Duodécima.- Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, o norma que lo sustituya, quedando excluido, del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo establecido en su artículo 4, apartado 1, letra c), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta Ley y del resto del ordenamiento jurídico, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; excluyéndose, asimismo, del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.b) del Reglamento de desarrollo de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las actuaciones que se realicen en virtud de este Convenio no implicará cambio de titularidad, ni afectará a la competencia en materia de dependencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, limitándose la cooperación a lo puntualmente contemplado en este Convenio.

Decimotercera.- Jurisdicción.

Respecto a las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento y control prevista en la cláusula cuarta, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Y en prueba de conformidad y aceptación de las cláusulas precedentes, se firma el presente Convenio de Cooperación en el lugar y fecha ut supra.- La Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- El Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, Antonio Morales Méndez.

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