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BOC Nº 234. Martes 5 de Diciembre de 2017 - 5789

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5789 Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de noviembre de 2017, por la que se ordena la publicación de la Adenda novena de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Fundación Diagrama-Intervención Psicosocial para la prestación en la isla de Gran Canaria de ciertas actividades esenciales en el ámbito del servicio de ejecución de medidas judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 11 de marzo de 2014, se formalizó un Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Fundación Diagrama-Intervención Psicosocial, para la prestación en la isla de Gran Canaria de ciertas actividades esenciales en el ámbito del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con el nº RCO2014TF00014, y fecha 1 de abril de 2014, y con una vigencia desde el 1 de enero de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Segundo.- Posteriormente fue modificado y prorrogado mediante sucesivas adendas, ampliando su vigencia hasta el 31 de octubre de 2017 mediante Adenda octava, suscrita el 21 de junio de 2017.

El Convenio y las Adendas primera y segunda han sido publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 25, de 8 de febrero de 2016.

La Adenda tercera ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 127, de fecha 2 de julio de 2015, la Adenda cuarta en el Boletín Oficial de Canarias nº 17, de 27 de enero de 2016, la Adenda quinta en el Boletín Oficial de Canarias nº 72, de 15 de abril de 2016, y publicada corrección de errores en el Boletín Oficial de Canarias nº 147, de 1 de agosto de 2016, la Adenda sexta ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 140, de 21 de julio de 2016, la séptima se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 29, de 10 de febrero de 2017 y la octava en el Boletín Oficial de Canarias nº 137, de 18 de julio de 2017.

Tercero.- Con fecha 9 de octubre de 2017 se ha firmado la Adenda novena de modificación y prórroga del Convenio, ampliando su vigencia desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.

A los anteriores, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda novena de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Fundación Diagrama-Intervención Psicosocial, para la prestación en la isla de Gran Canaria de ciertas actividades esenciales en el ámbito del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2017.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

a n e x o

ADENDA NOVENA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN DIAGRAMA-INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL PARA LA PRESTACIÓN EN LA ISLA DE GRAN CANARIA DE CIERTAS ACTIVIDADES ESENCIALES EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DICTADAS POR LOS JUZGADOS DE MENORES RADICADOS EN CANARIAS COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2017.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Cristina Valido García, en calidad de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se le nombra Consejera del Gobierno de Canarias (BOC nº 4, de 5 de enero de 2017), actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre.

De otra, D. Miguel Ángel Pereiro Amil, con DNI 33511814D, en nombre y representación de la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, con CIF G73038457, con domicilio social en Avenida Ciudad de Almería, nº 10, código postal 30002-Murcia, habilitada por la entonces denominada Dirección General de Protección del Menor y la Familia como Entidad Colaboradora en atención integral a menores mediante Resolución nº 1511 de 22 de mayo de 2006, ampliada mediante Resolución nº 825 de 5 de marzo de 2007, facultado para este acto en virtud de escritura pública otorgada ante Notario de Murcia, D. Agustín Navarro Núñez con fecha 20 de diciembre de 2005 y número de su protocolo 7.377, actualmente vigente según declaración de la entidad de fecha 6 de octubre de 2017.

Ambas partes, se reconocen mutua capacidad legal para la suscripción de la presente adenda y en su virtud,

EXPONEN

Primero.- Que ambas partes firmaron con fecha 11 de marzo de 2014 Convenio de Colaboración, para la prestación en la isla de Gran Canaria de ciertas actividades esenciales en el ámbito del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho Convenio está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con nº 14 y fecha 1 de abril de 2014, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 25, de 8 de febrero de 2016.

Segundo.- Con fecha 2 de septiembre de 2014, se firmó adenda primera de modificación del Convenio firmado el 11 de marzo de 2014, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 25, de 8 de febrero de 2016.

Tercero.- Con fecha 23 de diciembre de 2014, se firmó adenda segunda de modificación y prórroga del Convenio firmado el 11 de marzo de 2014, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 25, de 8 de febrero de 2016.

Cuarto.- Con fecha 13 de abril de 2015, se firmó adenda tercera de modificación del Convenio firmado el 11 de marzo de 2014, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 127, de 2 de julio de 2015.

Quinto.- Con fecha 30 de noviembre de 2015, se firmó adenda cuarta de modificación y prórroga del Convenio firmado el 11 de marzo de 2014, extendiendo su vigencia hasta el 31 de marzo de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 17, de 27 de enero de 2016.

Sexto.- Con fecha 11 de marzo de 2016, se firmó adenda quinta de prórroga del Convenio firmado el 11 de marzo de 2014, extendiendo su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 72, de 15 de abril de 2016 y publicada corrección de errores en el Boletín Oficial de Canarias nº 147, de 1 de agosto de 2016.

Séptimo.- Con fecha 16 de junio de 2016, se firmó adenda sexta de modificación y prórroga del Convenio firmado el 11 de marzo de 2014, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 140, de 21 de julio de 2016.

Octavo.- Con fecha 16 de diciembre de 2016, se firmó adenda séptima de prórroga y modificación del Convenio firmado el 11 de marzo de 2014, extendiendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2017, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 29, de 10 de febrero de 2017.

Noveno.- Con fecha 21 de junio de 2017, se firmó adenda octava de prórroga del Convenio firmado el 11 de marzo de 2014, extendiendo su vigencia hasta el 31 de octubre de 2017, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 137, de 18 de julio de 2017.

Décimo.- La cláusula primera del Convenio, apartado 1, recoge en su redacción dada por la adenda séptima, que el objeto del mismo es establecer las condiciones y requisitos a los que se ajusta, en la isla de Gran Canaria, la ejecución de las medidas judiciales previstas en los apartados e), f), g), h), k) y l) del artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, adoptadas por los juzgados de menores, es decir tratamiento ambulatorio, asistencia a un centro de día, permanencia fin de semana en domicilio, libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad y realización de tareas socioeducativas.

Decimoprimero.- El apartado segundo de la cláusula segunda del Convenio, apartado 2, según modificación regulada en la adenda séptima, recoge que el número de plazas convenidas inicialmente es de doscientas noventa (290), de las cuales, cinco (5) plazas serán destinadas a la ejecución de la medida de Centro de Día y doscientas ochenta y cinco (285) se reservarán para el resto de medidas judiciales en medio abierto.

Decimosegundo.- Los apartados tercero y cuarto de la cláusula cuarta del Convenio, según modificación regulada en la adenda séptima, establecen que el coste efectivo diario por plaza efectivamente ocupada asciende a la cantidad de cuarenta y seis euros con sesenta y ocho céntimos (46,68 euros) para la medida de asistencia a centro de medio abierto y a once euros (11 euros) respecto al resto de medidas de medio abierto; y que el coste efectivo diario por plaza no ocupada asciende a la cantidad de treinta euros con cincuenta y seis céntimos (30,56 euros) para la medida de asistencia a centro de medio abierto y a ocho euros (8 euros) respecto al resto de medidas de medio abierto.

Decimotercero.- La cláusula decimocuarta del Convenio, establece que el Convenio podrá ser objeto de prórrogas, previa conformidad expresa, de las partes, que se formalizarán mediante la correspondiente adenda, y la duración máxima del mismo, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años quedando supeditadas dichas prórrogas a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio que corresponda.

Decimocuarto.- Con la presente adenda se propone prorrogar la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2018, dado que las condiciones esenciales que promovieron la suscripción del Convenio no han variado y que en todo caso esta Entidad Pública debe garantizar en todo momento la prestación del servicio de ejecución de medidas judiciales. Esta Dirección General no ha podido ultimar en su conjunto el mapa de recursos en justicia juvenil para la isla de Gran Canaria ya que los cambios que se proponen con la reordenación que se ha impulsado requieren de un período transitorio de consolidación. Para poder llevar a cabo dicha prórroga se propone además modificar la cláusula decimocuarta del Convenio con el fin de incrementar la de duración máxima del Convenio de 4 a 6 años.

Con esta propuesta se satisface una necesidad pública dado que permite dar cumplimiento a las medidas impuestas por los jueces, a un mandato judicial, que de otra forma quedaría sin ejecutar.

Las partes, según están representadas, firman la presente Adenda y se comprometen a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Se modifica la cláusula decimocuarta del Convenio, quedando redactada en los términos siguientes:

Decimocuarta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia desde 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014. Podrá ser objeto de prórrogas, previa conformidad expresa, de las partes, que se formalizarán mediante la correspondiente adenda, y la duración máxima del mismo, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de seis años.

Las prórrogas del presente Convenio quedan supeditadas a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio que corresponda".

Segunda.- La vigencia del Convenio de Colaboración suscrito el 11 de marzo de 2014 entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial para la prestación en la isla de Gran Canaria de ciertas actividades esenciales en el ámbito del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se prorroga desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tercera.- La aportación máxima por parte del Departamento, se fija en atención al número de plazas y al periodo de vigencia en la cantidad de un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos treinta y ocho euros con cuarenta céntimos (1.434.938,40 euros) que se imputará al presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en la aplicación presupuestaria 23.17.231K.2292000, existiendo crédito adecuado, suficiente y disponible en dicha aplicación en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017 y quedando condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en dicha aplicación en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018 y siendo el desglose por medidas y anualidades el siguiente:

2017:

Ver anexo en la página 34318 del documento Descargar

2018:

Ver anexo en la página 34318 del documento Descargar

Cuarta.- Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado, seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por las sucesivas adendas.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadriplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- Por la Fundación Diagrama-Intervención Psicosocial, Miguel Ángel Pereiro Amil.

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