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BOC Nº 234. Martes 5 de Diciembre de 2017 - 5790

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

5790 ORDEN de 20 de noviembre de 2017, por la que se encarga a la empresa pública Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN) la implantación de un sistema de observación metereológica y gestión de datos en apoyo al estudio del cambio climático en Canarias.

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Examinada la iniciativa propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 21 de septiembre de 2017, para la "Implantación de un sistema de observación metereológica y gestión de datos en el apoyo al estudio del cambio climático en Canarias", y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Canarias, por su situación geográfica (proximidad al continente africano), por sus características físicas (insularidad) y por su biodiversidad, se presenta como un Archipiélago muy vulnerable a los actuales y futuros impactos del cambio climático.

Segundo.- El Observatorio Canario del Cambio Climático, constituido el 7 de abril de 2017 en Lanzarote, comenzará a trabajar con la puesta en marcha de cuatro comisiones sectoriales y dos de carácter transversal de próxima creación, tal y como se acordó en el acto de constitución. En el acto mencionado, se decidió impulsar la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de este órgano colegiado encargado de diagnosticar las causas y los impactos del calentamiento global en el Archipiélago Canario y determinar la respuesta más adecuada a los mismos.

Tercero.- A propuesta de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, en la sesión de constitución del Observatorio, se acordó la creación de una Comisión del Clima que aborde la evolución del clima y sus efectos sobre los hábitats y la biodiversidad, junto a un servicio propio de estudio de la meteorología que ayude en las labores de prevención para la protección civil.

Cuarto.- La predicción meteorológica es una información crítica, y de consumo inmediato por las Administraciones con competencias en materia de Protección Civil. A medio y, sobre todo, a largo plazo, también es una información básica para el estudio y análisis del cambio climático. Conforme al Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, en la necesidad de promover un desarrollo sostenible, es necesario desarrollar herramientas y conocimientos -como los que se plantean en esta encomienda- asumiendo que sus efectos no entienden de límites administrativos y que afectarán a todos los sectores y recursos naturales críticos.

Quinto.- Las predicciones meteorológicas habituales no contemplan los efectos locales que genera el relieve, por lo que, en muchas ocasiones, el tiempo reinante y el que estaba previsto distan mucho de ser similares. Cada una de las Islas Canarias, por su extensión y relieve, puede considerarse accidente geográfico especial, y dentro de cada isla hay accidentes geográficos singulares que durante un fenómeno meteorológico adverso (FMA) generan riesgos meteorológicos muy importantes para la población.

Sexto.- La mejora de la capacidad de predicción meteorológica de los servicios de Protección Civil en Canarias es una actuación crítica para la mitigación efectiva de los impactos producidos por la materialización de los riesgos asociados a los FMA, y está marcada en el contexto de la sensibilización del Gobierno de Canarias con el cambio climático.

Séptimo.- Las actuaciones que se encomiendan no pueden acometerse con personal propio de este Departamento, estando, por otra parte, enmarcadas en las competencias y funciones de GRAFCAN, así como en las materias que constituyen el objeto social de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan, el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), atribuye a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad en su artículo 7 las competencias que en materia de sostenibilidad tenía asignadas la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

En el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre, se crea, en su Disposición adicional tercera, el Observatorio Canario del Cambio Climático, atribuyéndose, a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en el artículo 22, las competencias relativas al cambio climático.

Segundo.- Corresponde a la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad formalizar la presente encomienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.11 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre (BOC nº 242, de 16 de diciembre de 2016), y en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Tercero.- Cartográfica de Canarias, S. A. (GRAFCAN, S.A.) es una empresa pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con capital íntegramente público, adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. José Manuel García Leis, el 29 de diciembre de 1989, con el nº 4.218 de su protocolo e inscrita en el Registro mercantil de Santa Cruz de Tenerife al Tomo 641, hoja Tf 204, inscripción 1º.

Cuarto.- El artículo 1 de los Estatutos de GRAFCAN, S.A., tras modificación aprobada en Junta General de 23 de mayo de 2008, elevada a público mediante escritura otorgada el 28 de noviembre de 2008, ante el Notario D. Bernardo Saro Calamina con el nº 2819 de su protocolo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley de Contratos del Sector Público, establece que GRAFCAN, S.A. tiene la consideración de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de las entidades locales canarias y los poderes adjudicadores que dependan de cualquiera de ellas, estando obligada a realizar los trabajos que cualquiera de los poderes adjudicadores anteriormente citados le encomienden, en el marco de sus respectivas competencias y funciones de conformidad con lo dispuesto en su objeto social y especialmente, aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren que, además de obligatorias, tendrán carácter preferente.

Asimismo, existe Convenio Marco suscrito entre la extinta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y GRAFCAN, de fecha 26 de diciembre de 2006, se regulan las relaciones jurídicas de Derecho Público entre la Consejería y GRAFCAN cuando aquella decida encomendarle a este empresa la ejecución de las obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías, suministros, fabricación de bienes muebles y prestación de servicios siempre dentro de su objeto social y que sean precisos para el ejercicio de sus respectivas competencias y funciones, así como las que resulten complementarias y accesorias a las mismas. Los actos de gestión que se encarguen a GRAFCAN no supondrán, en ningún caso, el ejercicio por dicha empresa de potestades reservadas a la Administración.

Quinto.- El artículo 2 de los Estatutos de GRAFCAN, S.A. le atribuye la posibilidad de llevar a cabo entre otras, las siguientes tareas:

- El registro de datos espaciales (cualquier dato que, de forma directa o indirecta, haga referencia a una localización o zona geográfica específica), mediante instrumentos de medición y sensores, para la generación de modelos y representaciones de ámbitos terrestres, marinos y atmosféricos.

- El diseño, especificación, control de calidad, mantenimiento y actualización de cartografías básicas, derivadas y temáticas y, en general, cualquier tipo de conjunto de datos espaciales.

- El análisis, diseño, desarrollo, pruebas, implantación, formación, divulgación y gestión de Sistemas de Información Geográfica (SIG), Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE) y cualquier otro tipo de infraestructura relacionada con la producción, difusión o explotación de información espacial.

- La prestación de servicios, consultoría y asistencia técnica a los sectores públicos y privados en el marco de sus actividades vinculadas a la información espacial.

- El desarrollo tecnológico, la gestión de datos y el soporte para la difusión de información del Sistema de Información Territorial de Canarias (SITCAN). Así mismo, la ejecución de proyectos y trabajos planificados por el Gobierno de Canarias, u otras Administraciones adscritas al sistema, relativas a la producción, mantenimiento y reutilización de información espacial.

- El apoyo y asesoramiento técnico a las Administraciones, que reconozcan a la Sociedad como medio propio, en el ejercicio de sus competencias y desarrollo de actuaciones relacionadas con la información espacial. También, cuando así se demande, la representación institucional e interlocución en órganos y foros especializados en materia de información espacial.

- La explotación de patentes, marcas y productos relacionados con los fines primordiales de la Sociedad y con el objeto social.

- Las actividades anteriormente enumeradas también podrán ser desarrolladas total o parcialmente, de modo directo, mediante la participación, por cualquier medio hábil en derecho, en otras sociedades o comunidades que tengan objeto análogo o idéntico.

Sexto.- De acuerdo con el apartado 1, letra n) del artículo 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, están excluidos del ámbito de la mencionada Ley, los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de esta norma, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación y, por tanto, el presente acto. Según el artículo 4.2 de la citada Ley, estos negocios jurídicos se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Séptimo.- Este encargo se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias asignadas a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

La encomienda de este servicio no implica, en ningún caso, la atribución a la entidad encomendada de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

Octavo.- Según lo estipulado en el artículo 12.1 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, y a la vista de las conclusiones del Informe 6/2016, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias, relativo al porcentaje máximo, que los entes, organismos y entidades del sector público que realicen actividades que les encomiende la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos dependientes podrán contratar con terceros, para las sociedades públicas participadas en el 100% del capital social por Administraciones Públicas, no podrán contratar con el sector privado más del 20% de su actividad y dejan de estar sujetas a lo previsto en la ley de contratos si se dan estos requisitos:

a) Que el poder adjudicador ejerza sobre la persona jurídica de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.

b) Que más del 80% de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que la controla o por otras personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador.

c) Que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica controlada, con la excepción de las formas de participación de capital privado sin capacidad de control mayoritario ni minoritario que estén impuestas por las disposiciones legales nacionales, de conformidad con los Tratados, y que no ejerzan una influencia decisiva sobre la persona jurídica controlada.

Noveno.- Las tarifas aplicables en la presente encomienda se ajustan a lo establecido en la Orden de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad 86/2016, de 12 de abril de 2016, por la que se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la sociedad mercantil de capital público Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN), como medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Organismos Autónomos dependientes de ella y los Cabildos Insulares y su modificación posterior mediante Orden Departamental 105/2016, de 19 de abril.

Décimo.- De conformidad con el criterio de la Dirección General de Tributos, consulta nº 1557 de 26 de marzo de 2013, así como la contestación vinculante de la Viceconsejería de Hacienda y Administración de 17 de agosto de 2015, la realización de las actuaciones que se encomiendan no está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario al tratarse de servicios prestados en virtud de encomiendas de gestión a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécimo.- El presente expediente está sujeto a función interventora tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2017, por el que se suspende durante, el ejercicio 2017, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Duodécimo.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9 de enero de 2015), en su artículo 29.3, regula la información que se debe hacer pública en relación con las encomiendas de gestión efectuadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, en la que se incluyen los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios materiales y personales con que cuenta el órgano o entidad encomendante.

En este sentido los motivos para que no se presten los servicios con los medios personales con los que cuenta el la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad son:

Insuficiencia de medios personales y materiales propios para realizar los servicios objeto de la encomienda, ya que no existe en la relación de puestos de trabajo de la Viceconsejería de Medio Ambiente personal con la cualificación necesaria y perfil requerido para llevar a cabo las actuaciones recogidas en la encomienda.

Decimotercero.- La presente encomienda no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Decimocuarto.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el instrumento de formalización de la presente encomienda debe ser publicado, para su eficacia, en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimoquinto.- De acuerdo con la Disposición adicional vigésimo primera de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, los entes, organismos y entidades del sector público que realicen actividades encomendadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, realizarán dichas actuaciones con sus propios medios, si bien en el caso de que se precise la colaboración de empresarios particulares se hará constar en la encomienda el porcentaje máximo de las prestaciones a contratar con terceros. En caso de que el porcentaje a subcontratar sea superior al 50 por 100 deberá señalarse la parte de la encomienda que se pretende subcontratar y su justificación y de dicha resolución se dará cuenta a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación. En el caso de que la encomienda cuente con financiación afectada, deberá acompañarse además de un informe justificativo sobre las medidas que se adoptarán para garantizar el cumplimiento de la normativa y, por ende, la financiación afectada.

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Encomendar a la Empresa Pública Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN) el servicio consistente en la "Implantación de un sistema de detección y gestión de datos meteorológicos que sirva como base para el estudio del cambio climático en Canarias", al quedar acreditado que la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad carece de medios propios para realizar la actuación.

El objeto principal del servicio consiste en mejorar la actual capacidad de predicción meteorológica que los responsables de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias requieren para el adecuado desempeño de sus responsabilidades y competencias. La predicción metereológica en Canarias es especialmente compleja por la concurrencia de múltiples realidades y circunstancias propias de cada isla (orografía, altitud, orientación de laderas ...). Además, existe un importante déficit de infraestructuras de observación metereológica.

Este proyecto establecerá un red de sensores metereológicos que junto a otras fuentes de información (como los satélites) servirán de base para mejorar la anticipación y precisión de las predicciones meteorológicas actuales.

En el marco del proyecto también se abordará una revisión de los procedimientos establecidos actualmente para la estimación de riesgos vinculados a Fenómenos Metereológicos Adversos (FMA). Esta revisión está motivada por la mejora de los mapas de peligrosidad que permitirá la infraestructura de información asociada a la predicción meteorológica.

La mejora de la capacidad de predicción metereológica que aportará la ejecución de las actividades de este proyecto, junto con el inicio de la creación de series históricas de datos, se consideran una actuación estratégica en la adaptación y mitigación de los efectos producidos por el cambio climático. A este respecto, conviene recordar que las previsiones del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) apuntan a una elevada probabilidad de ocurrencia de los FMA y el aumento de sus consecuencias catastróficas.

En el Anexo I se describen las actuaciones a acometer.

Segundo.- El importe total del encargo asciende a la cantidad de seiscientos mil euros (600.000,00 euros), importe referido a costes reales, quedando desglosado de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 34325 del documento Descargar

La distribución de actividades y costes propuesta podrá sufrir modificaciones, conforme a la evolución de los trabajos, el establecimiento de prioridades o la aparición de necesidades. Estas modificaciones se traducirán en trasvases económicos entre actividades sin que, en ningún caso, el coste del proyecto ni las anualidades se vea incrementado.

En el Anexo III, se desglosa el presupuesto.

Las cantidades expresadas incluyen los costes correspondientes a los medios propios de GRAFCAN así como los costes de las contrataciones externas o con medios ajenos a a la citada empresa, que se han valorado a precio medio de mercado y su abono se realizara previa conformidad de las respectivas facturas.

Tercero.- Existe crédito adecuado y suficiente para afrontar el gasto que deriva del mismo, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para los ejercicios 2017, 2018 y 2019 en la aplicación presupuestaria 12.04.456D 6402200 Proyecto de Inversión 176G0092 "Observatorio del Cambio Climático".

Cuarto.- El plazo de ejecución será desde la notificación efectiva de la presente Orden a la empresa pública GRAFCAN, que deberá realizarse en todo caso antes de la fecha señalada, hasta el 1 de diciembre de 2019.

Dicho plazo puede ser ampliado, en virtud de prórroga acordada por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, previa audiencia a la empresa encomendada y antes de la finalización del encargo.

El trabajo correspondiente a cada anualidad deberá estar finalizado y entregado antes del 1 de diciembre de cada año.

Quinto.- El importe del encargo será librado directamente a GRAFCAN, previa presentación de las facturas (a fin de facilitar la presentación de facturas electrónicas, el código DIR a consignar en las mismas es: A050017179) de los trabajos realizados acordes con las actuaciones encomendadas, a las que acompañarán una relación valorada, que contendrá el avance de los trabajos con expresión de las unidades realizadas desde su comienzo y su correspondiente valoración, de acuerdo con las tarifas aplicables, para su comprobación por el Director Técnico de los trabajos A la relación valorada de los trabajos efectuado se acompañará una memoria con la descripción de las actuaciones realizadas, el formato de dicha memoria se detallala en el Anexo IV.

De las aplicaciones informáticas y sistemas entregará todos los códigos fuente, documentación, parametrizaciones y cualquier otra información necesaria para el despliegue, puesta en funcionamiento y mantenimiento de las aplicaciones y sistemas.

Para el abono de las facturas será necesaria la correspondiente propuesta de pago de la persona responsable de Impacto Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente. Asimismo, se deberá aportar certificado del Director Técnico, responsable de la dirección técnica de los trabajos, en el que se acredite, con el detalle necesario, si el servicio ha sido ejecutado con arreglo a las condiciones y requisitos establecidos en el contenido de la encomienda y a satisfacción de la Administración Pública.

Los periodos de valoración de las diferentes unidades de servicio efectivamente prestadas se realizarán con carácter anual y la forma de pago mediante transferencia bancaria.

En cuanto a la forma de pago, las cantidades correspondientes se abonarán a GRAFCAN respetando en todo caso las exigencias establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública Canaria.

Sexto.- Nombrar, como Director Técnico de la encomienda, a don Adalberto González del Pino, quien llevará a cabo el seguimiento, la vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas, dictará las órdenes e instrucciones necesarias al Coordinador Técnico para la correcta realización de la prestación del servicio, y dirimirá las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes, así como resolverá las dudas que puedan plantearse durante su ejecución.

La empresa pública estará obligada a prestar su colaboración al Director para el normal cumplimiento de las funciones a este encomendadas.

En el ejercicio de sus funciones, el Director Técnico se sujetará a las instrucciones que, para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, fueron aprobadas por Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013 (publicado en el BOC nº 183, de 23 de septiembre de 2013).

Séptimo.- La empresa GRAFCAN comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de las actuaciones, el nombramiento de un Coordinador Técnico con respecto a esta encomienda, integrado en su plantilla con la cualificación y jerarquía suficiente dentro de la empresa, que tendrá entre sus obligaciones:

a) Actuar como interlocutor de la empresa frente a la Viceconsejería de Medio Ambiente canalizando la comunicación entre la empresa pública y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al servicio, de un lado, y la Viceconsejería de Medio Ambiente del otro, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.

b) Informar a la Viceconsejería de Medio Ambiente sobre el desarrollo de los trabajos y acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo.

c) Resolver a las personas integrantes del equipo de trabajo aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo de la encomienda.

Para el buen desarrollo de los trabajos, a instancia del Director Técnico, periódicamente se realizarán reuniones técnicas de coordinación en las que intervendrán:

- El Director Técnico de los trabajos.

- El Coordinador Técnico nombrado por GRAFCAN.

- Cualquier otro personal técnico asesor y/o especialista en la materia designado por las Administraciones Públicas intervinientes o por la empresa GRAFCAN siempre que el Director Técnico lo estime conveniente.

Octavo.- El presente encargo se entenderá cumplido cuando la empresa pública haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con las prescripciones técnicas anexas, durante su plazo de ejecución, y la conformidad se hará constar por escrito mediante informe del Director Técnico.

Para la comprobación material de la inversión, se atenderá lo dispuesto en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 93, de 18 de mayo de 2015) y a la Resolución de la Intervención General de 29 de marzo de 2016, sobre el desarrollo de la función de comprobación material del gasto (BOC nº 68, de 11 de abril de 2016).

Noveno.- Las actuaciones las podrá realizar GRAFCAN con sus propios medios humanos y materiales o, si lo estima conveniente, mediante contratación con terceros.

Si fuera preciso la contratación de personal por GRAFCAN deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017. Las referidas contrataciones de personal requerirán informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en los supuestos contemplados en el apartado 4 de dicho artículo.

GRAFCAN queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos y la logística necesaria para el desempeño de las actividades y servicios que se encomiendan.

Corresponde en exclusiva a GRAFCAN la selección de personal que, reuniendo los requisitos de conocimientos y experiencia exigidos en las prescripciones técnicas, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda, sin perjuicio de la verificación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de dichos requisitos.

GRAFCAN procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

La empresa pública asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

GRAFCAN velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del servicio desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el Anexo I de esta Orden, como objeto de la encomienda.

Al objeto de que no exista relación jurídica entre dicho personal y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, se fijan las siguientes condiciones:

- Durante la permanencia en las dependencias de la Consejería, el personal de GRAFCAN utilizará obligatoriamente el uniforme que le facilite la empresa y lucirán las correspondientes placas identificativas y acreditaciones de sus empleadores, no pudiendo utilizar emblemas oficiales que puedan llevar a confusión con los empleados públicos.

- La actividad será ejercida por GRAFCAN de forma autónoma en todo momento.

Por lo que el presente encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de GRAFCAN y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Tampoco se podrá producir al finalizar la actuación una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Décimo.- En las posibles contrataciones que GRAFCAN realice con terceros, al ser poder adjudicador, se aplica lo dispuesto en los artículos 137 y 189 a 191 del TRLCSP, teniendo en cuenta que para determinar el valor estimado de los contratos, a los efectos de su consideración como sujetos a regulación armonizada, deben atenerse a los términos previstos en el artículo 88 del TRLCSP.

Asimismo GRAFCAN, se compromete a poner en conocimiento de la Consejería, los contratos que suscriba con terceros para la ejecución de los trabajos objeto de encomienda.

En cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo primera de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, se podrá contratar con terceros hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de los trabajos encomendados. No obstante esto, debido a la naturaleza de esta encomienda se prevé que la subcontratación con terceros pueda alcanzar un porcentaje del 71%. La empresa GRAFCAN dispone de las infraestructuras de almacenamiento y procesamiento de datos óptimas y adecuadas para almacenar la información que se obtenga con los despliegues de los sensores, sin embargo, la adquisición de los mismos, el despliegue y la adquisición de las licencias necesarias para gestionar los datos deben adquirirse. Se ha considerado incluir todas las actuaciones contempladas en esta encomienda en un único encargo debido a la estrecha relación de trabajo que existirá entre GRAFCAN y la asistencia técnica que se encargará del despliegue de los sensores, que se llevará a cabo mediante el oportuno procedimiento de licitación. El volcado posterior de la información recabada en la infraestructura de almacenamiento y procesamiento de GRAFCAN es la culminación de los trabajos encomendados, y se puede hacer con más rapidez y agilidad si existe relación directa entre ambas partes.

Undécimo.- En cumplimiento con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos previstas en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014, "todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales".

Consta Certificado de la empresa GRAFCAN de 2 de agosto de 2017 donde hace constar las circunstancias descritas en el citado apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, en relación a su sostenibilidad financiera.

Duodécimo.- Facultar a la Viceconsejera de Medio Ambiente para dictar los actos administrativos que sean necesarios para la ejecución de la encomienda, así como para dictar cuantas otras actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Decimotercero.- La presente Orden deberá notificarse a GRAFCAN.

Decimocuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2017.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES

1) INFRAESTRUCTURA PARA LA ELABORACIÓN DE PREDICCIONES METEOROLÓGICAS.

a) Asistencia técnica externa.

Para la consecución de los objetivos de este proyecto es imprescindible contar con asesoramiento técnico especializado en las siguientes materias:

* Análisis y diagnóstico de las redes de sensores meteorológicos existentes. Se describirán en base a sus características principales (propiedad, tipos de sensores, políticas de acceso a datos, cobertura territorial ...) y se realizará una valoración de su contribución a los objetivos del proyecto.

* Fortalecimiento de la capacidad de predicción. Se realizará un análisis de las carencias actuales y se elaborará una propuesta de actuaciones de mejora.

* Apoyo a la puesta en funcionamiento de sensores. Incluye:

- Especificación, supervisión y valoración de requisitos técnicos.

- Identificación precisa de emplazamientos previstos en cada isla.

- Asesoramiento en procesos de licitación pública.

- Validación del correcto funcionamiento de la red de sensores.

- Establecimiento de procedimientos de calibración y mantenimiento.

* Diseño, especificación e implantación de procedimientos de trabajo. Relativos a:

- Recopilación, organización y estructuración periódica de información (sensores, satélite, etc.).

- Definición, especificación y metodología de cálculo de estimadores, indicadores, predicciones e informes.

- Asesoramiento en el desarrollo de interfaces de usuario para la consulta y análisis de información meteorológica y resultados obtenidos.

* Supervisión y capacitación del apoyo técnico operativo.

b) Despliegue de sensores.

Tras el diagnóstico de las redes de sensores meteorológicos existentes y la identificación de la tipología y ubicación de aquellos necesarios para mejorar la capacidad de predicción de la que se dispone actualmente, se procederá a la adquisición, despliegue y puesta en funcionamiento de nuevos sensores (estaciones meteorológicas, microrradares, etc.). En el Anexo II, se describen las características técnicas de los sensores/ estaciones meteorológicas.

La distribución insular, prevista inicialmente es la siguiente:

Ver anexo en la página 34331 del documento Descargar

Con respecto a los nuevos sensores se deberán considerar no solo los costes de adquisición sino los asociados a su instalación, consumo de recursos energéticos y de comunicaciones, y administración.

Otro aspecto igual de relevante, o más, es la gestión de las negociaciones previas para ubicar los sensores en los emplazamientos técnicamente más adecuados. En este sentido se favorecerán las instalaciones en edificios públicos en los que se garantice la seguridad, funcionamiento y mantenimiento de los equipos instalados. Asimismo, se llevarán a cabo los convenios, acuerdos o contratos que sean necesarios por parte de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y la Administración competente, para llevar a cabo la instalación. El derecho de uso de los resultados es de propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Adquisición de información.

Una fuente de información básica para acometer con garantías la elaboración de predicciones metereológicas es la disponibilidad de información de satélites y de resultados obtenidos a partir del procesamiento de la misma.

En este proyecto se adquirirán licencias anuales de los siguientes productos:

Ver anexo en la página 34331 del documento Descargar

En el caso de la información de EUMETSAT es necesario, como paso previo a la recepción de información, la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de un equipo de recepción.

d) Infraestructura de almacenamiento y proceso.

Debido a los volúmenes de información que se deberán gestionar y la complejidad de los procedimientos y análisis que se llevarán a cabo, es necesario contar con infraestructura de almacenamiento y procesamiento específicos.

En términos de almacenamiento se debe considerar el tamaño de ficheros como las imágenes procedentes de satélites multiespectrales, la elevada frecuencia de captación de información de determinados sensores y la necesidad de almacenar series históricas de diversos contenidos.

En términos de procesamiento, se deberán acometer tanto procesos de generación de información a partir de datos en bruto como procesos de análisis y obtención de resultados mediante, por ejemplo, modelos meteorológicos (MM5, GFS, etc.).

Para cubrir las necesidades expuestas se contará en la infraestructura de GRAFCAN, y conforme a las tarifas aprobadas por su Consejo de Administración al respecto, con una estación de trabajo y dos servidores de proceso y almacenamiento.

e) Integración de información de boyas oceanográficas.

Se procederá a la integración de información procedente de boyas oceanográficas del Consorcio Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) como fuente de información relevante en materia de predicción meteorológica.

Los trabajos consistirán en el desarrollo de un módulo de software que recupere e integre la información proviniente de las boyas gestionadas por el PLOCAN en la infraestructura de datos de este proyecto.

f) Desarrollo e integración del entorno de trabajo.

Para abordar las tareas de predicción metereológica se procederá a la implantación de un entorno de trabajo que gestione la información procedente de las estaciones meterológicas, de los proveedores de información satélite y otros orígenes que pudieran ser de interés.

Este entorno de trabajo estára compuesto por diversos módulos entre los que se cuentan la automatización de descargas, la generación de resultados agregados y la notificación de eventos. Se priorizará la utilización de software libre, la interoperabilidad y la abstracción mediante la utilización de interfaces (API).

Este entorno de trabajo también deberá implementar los procedimientos definidos y especificados por la asistencia técnica externa.

Por último, se prestará especial atención a la organización y estructuración de información, incluidos la definición y mantenimiento de metadatos.

g) Apoyo técnico operativo.

En previsión de tareas rutinarias difícilmente automatizables o cuya automatización no se aborde inicialmente se prevé contar con el apoyo operativo de, al menos, un técnico.

Entre las tareas que llevará a cabo este apoyo operativo se incluyen:

* descarga de información.

* ejecución de procesos.

* supervisión de resultados.

* administración de la red de estaciones.

* tareas de calibración y mantenimiento periódicas de cada estación.

* interlocución con proveedores de satélites.

* identificación de mejoras y nuevas actuaciones en la gestión de información.

2) ESTIMACIÓN DE RIESGOS VINCULADOS A FENÓMENOS METEOROLÓGICOS.

a) Mapas de riesgos.

Esta actividad se centrará en la definición y modelado de los mapas de peligrosidad asociados a los fenómenos meteorológicos. Así mismo, también profundizará y mejorará los trabajos previos abordados desde la Dirección General de Seguridad y Emergencias (DGSE) del Gobierno de Canarias en materia de mapas de exposición y vulnerabilidad.

Con estos tres factores (peligrosidad, exposición y vulnerabilidad) junto con la especificación de los algoritmos de combinación de los mismos, se establecerán las bases de los procedimientos de generación de mapas de riesgos.

Esta actividad elaborará un documento de revisión metodológicas de los mapas de riesgo asociados a los FMA y abordará el desarrollo del módulo informático necesario para su aplicación.

b) Índice de riesgo de incendios forestales.

Se procederá a la revisión y mejora del actual índice GIF (Índice Diario de Riesgo Meteorológico de Incendios Forestales) utilizado por la DGSE atendiendo a aspectos como la individualización por islas, la disponibilidad de nuevas fuentes de información y la experiencia sobre su uso acumulada durante estos años.

Se elaborará un documento con la especificación del cálculo del GIF y un módulo informático para su cálculo.

ANEXO II

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS ESTACIÓN METEOROLÓGICA

Las estaciones meteorológicas a adquirir deberán presentar unas prestaciones equivalentes o superiores a la siguiente configuración de estación meteorológica automática de Campbell Scientifc:

* Estación meteorológica compuesta por:

- caja intemperie ENC12/14 con anclaje a poste,

- datalogger Campbell CR300,

- sensor VV y DV modelo RMYoung 03002-5,

- sensor de T/HR Campbell CS215,

- placa solar 10W,

- regulador,

- batería recargable 12V 7Ah,

- software PC200W.

* Módulo comunicaciones.

* Piranómetro (sensor CS300, placa nivelación, plataforma CM225E).

* Pluviómetro Kalyx y base.

* Sensor presión atmosférica modelo CS100.

* Pluviómetro ARG100 con base RGB1

Ver anexo en las páginas 34335-34338 del documento Descargar

ANEXO IV

FORMATOS DE LOS DOCUMENTOS A ENTREGAR

1.- FORMATO Y REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS A ENTREGAR.

Toda la documentación o materiales desarrollados como producto de esta contratación se entregarán por duplicado en soporte papel y soporte digital.

La documentación correspondiente a las diferentes entregas ha de integrarse en un único conjunto final. En cualquier caso, tanto para las entregas parciales como para la final, los documentos cumplirán con los siguientes requisitos formales y estructurales:

1.1. Documentos de texto: Normas genéricas básicas para la elaboración y entrega de documentos de texto.

4.1.a. Requisitos para los documentos impresos.

Se entregarán una (2) copias de los documentos, en soporte papel de dimensión DIN A4, adecuadamente encuadernados, ordenados y agrupados de acuerdo a la estructura del contenido del documento.

En la portada y solapa se incluirán los datos siguientes:

1) Denominación del documento.

2) Mención escrita y gráfica del ámbito correspondiente.

3) Fecha de elaboración del documento.

4) Mención escrita y gráfica de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

El texto llevará paginación inferior así como un índice de sus contenidos, situado al inicio del documento y realizado por medios informáticos que permita la actualización automática de esos contenidos.

En el diseño interior de los documentos no se incluirá mención alguna a la autoría.

El uso de símbolos y anagramas del Gobierno de Canarias se ajustará a lo establecido en la normativa vigente de identidad corporativa en la Orden de 26 de diciembre de 2012, por la que se revisa el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias. (BOC nº 253, de 28 de diciembre de 2012). Se modifican los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa, relativos al formato interior del BOC.

Para cualquier aclaración podrá contactar con los responsables de la imagen gráfica de los distintos departamentos del Gobierno de Canarias en la siguiente dirección:

https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/

Para cualquier aclaración podrá contactar con el personal responsable que sea nombrado para el seguimiento del presente contrato.

La información correspondiente a cartografías o planimetrías se incluirá en soporte DIN A3, adecuadamente doblado para permitir su inclusión, identificación y uso en el documento.

Si fuera necesaria la inclusión de gráficos, imágenes o fotografías, se realizará en apoyo del texto respetando los márgenes del documento.

El estilo de redacción del documento se corresponderá con texto técnico, directo, sencillo, conciso, sintético y claro. El texto estará redactado en castellano, salvo las excepciones propias de referencias estrictamente necesarias a barbarismos por razones técnicas o científicas. De manera general se observarán las normas de ortografía de la lengua española, para lo que se tomará como referencia las normas de la Real Academia Española.

La mención a unidades de medida se realizará de acuerdo con la legislación vigente, de manera particular con lo establecido en el Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida y sus modificaciones. En todos los casos, para los número escritos en cifras, el separador decimal será la coma y el separador de millar será el punto o el espacio indivisible (siguiendo la resolución 10 de la 22ª reunión de la Conferencia General de Pesos y Medidas de la Oficina Internacional de Pesos y Medidas), salvo en casos excepcionales y justificados por el uso de software con expresiones numéricas anglosajonas.

4.1.b. Requisitos para los documentos en formato digital.

Se entregarán dos (2) copias en soportes independientes tipo memoria USB flash. Contendrán los archivos digitales debida y lógicamente ordenados en carpetas.

La información correspondiente a los documentos se aportará en formato digital de acuerdo a los siguientes requisitos:

(a) El documento será aportado en dos formatos digitales: en archivo doc, correspondiente al procesador de texto Microsoft® Word© o archivo odt de OpenOffice® Writer, y en archivo pdf (portable digital file), correspondiente a los lectores de archivo de Adobe® Reader© o similares. Dichos archivos deben contener todos los elementos incluidos (cubiertas, portadas, índices, imágenes, gráficos, etc.) en el documento impreso con el objeto que permitan la reproducción de copias adicionales del documento con la mayor exactitud posible.

El uso de formatos diferentes a los establecidos en los presentes requisitos requerirá de la autorización expresa de la Dirección Técnica.

1.2. Cartografía: Normas genéricas básicas para la elaboración y entrega de cartografía digital.

La información correspondiente a la cartografía se aportará en formato digital de acuerdo a los siguientes requisitos:

(a) Los archivos de cartografía serán aportados en dos formatos digitales: en archivo shp (shape), correspondiente a ESRI®, y en archivo kml o kmz (keyhole markup language) de Keyhole Inc., visualizable con Google® Earth.

(b) Los archivos de cartografía serán ordenados de acuerdo al tipo de información que representen, diferenciando inicialmente la cartografía de la base topográfica de la temática. En este último caso se diferenciará también la obtenida de otras fuentes de la generada durante la elaboración de los documentos objeto de esta encomienda.

(c) Para el caso de la cartografía en formato shp, se añadirán los archivos apr (proyecto de ArcView 3.x), mxd (documento de mapa de ArcGIS 8.x) o qgs (proyecto de QGIS) que contengan las rutas y características de visualización de cada una de las capas a las que se hace referencia, así como los datos de los mapas y las especificaciones de la vista de diseño del mapa final. Las capas referidas se encontrarán debidamente ordenadas y situadas en las carpetas del propio soporte usb y tendrán funcionamiento autónomo.

(d) La información alfanumérica asociada a los elementos vectoriales ha de introducirse en las tablas correspondientes a los archivos shp o, en su defecto, deben quedar recogidas en tablas de formatos compatibles a su incorporación a los sistemas de información geográfica. En este último caso debe existir un campo que permita la relación entre las tablas de los archivos shp y las tablas recogidas en esos otros formatos.

(e) Los ficheros digitales de representación cartográfica tendrán asociados a los ficheros básicos (shp, shx y dbf) el fichero prj conteniendo la información referida al sistema de coordenadas al que corresponde la cartografía.

(f) Se empleará el sistema geodésico de referencia ITRF93 (IERS) que es el adoptado por el Instituto Geográfico Nacional para la Red Geodésica del Archipiélago Canario, cuyos parámetros más significativos son los siguientes:

* Elipsoide WGS84; semieje mayor a= 6.378.137 m; aplanamiento f= 298,257223563.

* Marco geodésico de referencia REGCAN95.

* Latitudes referidas al ecuador y longitudes referidas al meridiano de Greenwich.

* Las altitudes quedarán referidas al nivel medio del mar definido para cada una de las islas.

(g) Se utilizará como sistema cartográfico de representación plana la proyección conforme Universal Transversa Mercator (UTM). Todas las coordenadas UTM pertenecerán al Huso 28, incluso las correspondientes al territorio existente al oeste del meridiano 18° (EPSG 32628).

(h) La precisión de la cartografía debe ser conforme a la ecuación y=1/1000x, donde y es la precisión en metros y x es el factor de escala de la cartografía. En todos los casos se deberán mantener los siguientes criterios para la representación de los elementos gráficos:

En los elementos puntuales:

* El punto digitalizado no podrá separarse del original en más de 0,2 mm.

En los elementos lineales:

* La línea digitalizada no podrá separarse de la original en más de 0,2 mm.

* Se darán tantos puntos como sea necesario para que el contorno refleje fielmente las curvaturas. Por otra parte en tramos rectos se evitará la introducción de puntos que no aporten información.

* El elemento gráfico utilizado en la digitalización será la polilínea.

* Cuando se trate de tramos sin variaciones o intersecciones intermedias, únicamente existirán los nodos inicial y final, evitando nodos superfluos.

* Todas las intersecciones entre elementos lineales darán lugar a nodos. De esta manera un tramo no podrá intersectar con ningún otro elemento que no sea un nodo.

* Cuando un elemento lineal intersecte con el borde de hoja se generará un nodo.

* Cuando un elemento lineal tenga continuidad en una hoja colindante se asegurará la unicidad del nodo resultante, procurando que la unión de los tramos en ambas hojas no modifique la dirección.

* Cuando a un vértice confluyan más de una línea se asegurará que todas lo hacen en el mismo punto.

En los elementos poligonales:

* Como en el caso de los elementos lineales, la línea digitalizada no podrá separarse de la original en más de 0,2 mm.

* Cada elemento poligonal aparecerá identificado por un código que será único para cada polígono.

* Los contornos del área deberán cerrar perfectamente, haciendo coincidir el nodo inicial el primer tramo con el nodo final del último tramo.

* Los polígonos se ajustarán al área de trabajo u hoja, teniendo continuidad en el primero de los casos con las hojas vecinas.

* Las líneas de los polígonos adyacentes deberán apoyarse de tal manera que estas sean las mismas, generando vértices en los nodos de unión.

La variación de la estructura de los contenidos o el uso de formatos diferentes a los establecidos en los presentes requisitos requerirá de la autorización expresa de la Dirección Técnica.

1.3. Gráficos, imágenes o fotografías: Normas genéricas básicas para la elaboración y entrega de gráficos, imágenes o fotografías digitales.

La información correspondiente a gráficos, imágenes o fotografías se aportará en formato digital, de acuerdo a los siguientes requisitos:

(a) Los gráficos se presentarán fundamentalmente asociados a las tablas de datos que los originan. Preferiblemente en formato de archivo xls, correspondiente a la hoja de cálculo Microsoft® Excel©, o en formato ods de OpenOffice® Calc.

(b) Las imágenes o fotografías se aportarán en formatos preferentemente gif (graphics interchange format) o jpg (join photographic experts group).

El uso de formatos diferentes a los establecidos en los presentes requisitos requerirá de la autorización expresa de la Dirección Técnica.

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