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BOC Nº 234. Martes 5 de Diciembre de 2017 - 5791

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

5791 DECRETO 234/2017, de 27 de noviembre, por el que se declara de interés público de Canarias la Asociación Mensajeros de la Paz Canarias.

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BOC-A-2017-234-5791. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente instruido para la declaración de interés público de Canarias de la Asociación Mensajeros de la Paz Canarias, y tomando en consideración los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Asociación Mensajeros de la Paz Canarias solicitó ser declarada de interés público de Canarias, teniendo los siguientes fines sociales:

"1. Ámbito Social General:

a. Ayudar y crear cauces a la promoción humana y al desarrollo integral de todos los hombres y mujeres, especialmente a los más desfavorecidos, en riesgo de exclusión o marginados, comprendiendo entre otros victimas de adicciones, reclusos y ex-reclusos, enfermos de Sida y otras patologías asociadas, transeúntes y población sin techo, etc.

b. La creación de comedores sociales así como cualquier otro recurso necesario para dar cobertura a cualquier forma de riesgo de exclusión social y marginación.

c. Ejecución de estudios e investigaciones dentro del área social.

d. Acciones de investigación social y publicaciones sociales.

e. Estudio, Selección y Seguimiento de Familias para poder llevar a cabo adopciones, nacionales e internacionales, y acogimientos profesionalizados de menores acogidos en centros.

2. Ámbito de Menores y Jóvenes:

a. La promoción humana y social de los niños y jóvenes sin familia biológica conocida, o que aún teniéndola hayan sido abandonados o expósitos, o por cualquier circunstancia se encuentren de hecho fuera de una vida familiar organizada, mediante la realización, mantenimiento y desarrollo de hogares para dichos niños.

b. El trabajo con menores y adolescentes en desventaja por motivos de fracaso escolar, falta de capacitación profesional, o provenientes de un entorno social o familiar deteriorado.

c. Creación de centros, hogares, centros de día o cualquier tipo de recurso necesario para trabajar con menores o adolescentes en cualquier tipo de sus ámbitos ya sea protección o reforma.

d. Trabajo con familias para potenciar la reunificación familiar a través de Escuelas de Padres y Centros de Día dispuestos para tal fin.

3. Ámbito Mayores:

a. El cuidado, atención, manutención, rehabilitación, tratamiento y promoción humana y social de personas mayores. El ejercicio de las acciones pertinentes para la defensa, protección e impulso de las personas mayores.

b. Creación de Centros de convivencia y residencias para que la persona mayor encuentre un auténtico calor familiar.

c. Impulso de la geriatría y de la atención médica o especialista, mediante la colaboración de entidades médicas y centros, la creación, si los medios económicos del futuro lo permitiesen, de centros propios especializados.

d. Creación de Centros Culturales, Bibliotecas, organización de conferencias, seminarios, exposiciones, cine-club. Establecimiento de un equipo de estudios sobre la Tercera Edad y contacto con entidades Internacionales para la problemática del tema.

e. La cooperación con cualquier entidad u organismo interesado en la consecución de semejantes fines, no solo para el anciano sino para cualquier otro grupo social o étnico que se encuentra en similares circunstancias.

f. Residencia para familiares de enfermos de larga duración.

g. Creación de escuelas de geriatría, cursos de formación de geriatría y auxiliares de la misma.

h. Centros de Día para mayores y Pisos Tutelados.

i. Teléfono Dorado, para paliar la soledad de las personas mayores.

j. Atención de personas en su domicilio. Intercambio en vacaciones con otras residencias.

4. Ámbito Mujer:

a. Promover y realizar un estricto seguimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades de la Mujer, velar por su cumplimiento y promover medidas.

b. La promoción humana y social de las Mujeres Víctimas de Violencia de Género que por cualquier circunstancia se encuentren de hecho fuera de una vida familiar organizada, mediante la creación, mantenimiento y desarrollo de Centros o Pisos.

c. Detectar, canalizar y denunciar cualquier tipo de acción discriminatoria que afecte a la mujer.

d. Coordinar las experiencias de las Asociaciones de Mujeres, posibilitando los intercambios y creando canales directos de información entre todas.

e. Promover la formación permanente de las Asociaciones de Mujeres.

f. Potenciar el asociacionismo entre las mujeres.

g. Fomentar y colaborar en estudios relacionados con la mujer, así como difundir y promover todas las manifestaciones culturales realizadas por las mujeres.

5. Ámbito Discapacidad:

a. La promoción humana y social de niños y jóvenes minusválidos físicos, psíquicos, afectivos y/o sociales, sin familia de sangre conocida o que aún teniéndola hayan sido abandonados o expósitos o por cualquier otra circunstancia se encuentren de hecho, fuera de una vida familiar organizada.

b. La promoción y la defensa de las condiciones de vida de las personas con discapacidades físicas u orgánicas, hasta conseguir su plena integración social y laboral, esta defensa se llevará a cabo mediante acciones de reivindicación y gestionando actuaciones y servicios encaminados a dicho fin.

c. Creación de centros, pisos, talleres ocupacionales, centros de día o cualquier otro recurso necesario para atender a todo tipo de discapacidad ya sea psíquica o física.

d. Defender especialmente los derechos de las personas con discapacidad física u orgánica que se encuentren en situación de dependencia.

e. Actuar como ente representativo de sus miembros ante las Administraciones Públicas y otros agentes sociales.

f. Coordinar la actuación de las distintas entidades federadas para la mejor promoción y defensa de las condiciones de vida de las personas con discapacidad en orden a conseguir su plena integración social, eliminando cualquier forma de discriminación.

g. Promover la cooperación con organizaciones de personas con discapacidad de todo el mundo, integrándose en las redes de colaboración de la Unión Europea.

h. La ayuda a los disminuidos físicos con la creación de residencias, comedores, becas para estudios y artes y oficios.

6. Ámbito Drogodependencia:

a. La rehabilitación, tratamiento y promoción humana y social de toxicómanos, drogadictos y drogodependientes.

b. Creación de centros, pisos, talleres ocupacionales, centros de día o cualquier otro recurso necesario para atender a todo tipo de toxicómanos, drogadictos y drogodependientes.

7. Ámbito Formación y Fomento del Empleo:

a. Desarrollar todo tipo de actividades sociolaborales, dirigidas al fomento de la formación y cualificación profesional y aquellas otras que tiendan a mejorar el empleo del sector.

b. Realización de cursos de formación y reciclaje relacionados con las actividades propias del ámbito social de la Asociación.

c. Conseguir el perfeccionamiento y cualificación profesional de los Trabajadores del Sector.

d. Impulsar y desarrollar las relaciones sociolaborales entre los trabajadores, asociaciones y empresas del Sector.

e. Contribuir a la mejora del diálogo social en todos los ámbitos negociables del Sector.

f. Fomentar la formación de los trabajadores en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo del Sector.

g. Creación de Centros de formación, estudio, orientación, perfeccionamiento, etc. de enseñanzas genéricas o específicas.

h. Realización de todo tipo de estudios e informes.

i. Promoción y organización de congresos, cursos, seminarios, conferencias y en general todo tipo de reuniones de interés para el Sector.

j. Realización y difusión de ediciones unitarias o periódicas, impresas, audiovisuales o en cualquiera de otros soportes que permitan las nuevas tecnologías y que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de la Asociación.

k. La colaboración en el desarrollo de procedimientos para la validación, acreditación y certificación de la formación y de las competencias adquiridas por los trabajadores.

l. La colaboración con los organismos correspondientes del Estado y las Comunidades Autónomas para el desarrollo metodológico y operativo en cuestión de formación.

m. Actuar como agencia de colocación realizando actividades de intermediación laboral, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 56/2003, de Empleo, y por la Ley 35/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

n. La creación, explotación y gestión de Guarderías, Escuelas o Centros Infantiles, y Ludotecas, así como la gestión de sus comedores, así como cualquier tipo de enseñanza reglada o no reglada.

8. Ámbito Voluntariado:

a. Fomentar, concienciar el Voluntariado en la sociedad, así como sensibilizar a esta de su aportación.

b. Intercambiar experiencias de trabajo y facilitar la colaboración y elaboración de programas conjuntos.

c. Estudiar la realidad jurídica existente y promover en consecuencia los marcos jurídicos que permitan potenciar el Voluntariado en España.

d. Participar de modo permanente en la elaboración de propuestas sobre políticas y programas de Voluntariado que desarrolle la Administración en sus diferentes niveles.

e. Servir de marco para la defensa de los intereses y de la independencia de las entidades en su labor de promoción del Voluntariado.

f. Servir de portavoz de sus planteamientos ante foros nacionales e internacionales.

g. Así como cualquier otra finalidad de fomento, desarrollo y fortalecimiento del voluntariado.

9. Ámbito Cooperación:

a. La cooperación al desarrollo de los pueblos mediante programas específicos de desarrollo integral y de calidad de vida para su población, en armonía con los intereses locales, los intereses del Estado Español y las políticas y mecanismos de la Unión Europea en esta materia. En este sentido, la Asociación podrá servir además de agencia técnica para el desarrollo y efectuar una interconexión técnica entre, por una parte, organismos privados y gubernamentales y, por otra, los organismos de la Unión Europea, del Estado Español y Asociaciones y ONGs europeos para gestionar ayudas y asesorar la realización de programas específicos de desarrollo de esos países en vías de desarrollo.

b. Acción Humanitaria. Combatir y eliminar toda circunstancia de sufrimiento y angustia humana.

c. Asegurar y hacer prevalecer los Derechos Humanos y la Justicia.

d. Fomentar la actuación en lugares donde se hayan producido catástrofes, ya sean consecuencia de enfrentamientos bélicos o acciones naturales.

e. Fomentar y promover la ayuda a refugiados, allí donde se encuentren y por el motivo que sea.

f. Proteger y promover los intereses medioambientales y recursos naturales.

g. Fomentar la construcción y el urbanismo sostenibles e integrados en su entorno, cultural y sociedad.

10. Ámbito Ocio, Deporte y Tiempo libre:

a. Diseño y gestión de actividades de ocio y tiempo libre, deportivas, de aventuras, recreativas y educativas".

Segundo.- La Asociación Mensajeros de la Paz Canarias figura inscrita desde el año 2000 en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº G1/S1/12109-00/TF teniendo como ámbito territorial de actuación el de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Según consta en el expediente administrativo instruido, desde su constitución la asociación interesada viene a proporcionar a la sociedad canaria un servicio que satisfaga las necesidades de los usuarios a su cargo para su mejor integración social y profesional.

Consideraciones Jurídicas

Primera.- El artículo 38.1 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias establece que podrán ser declaradas de interés público de Canarias las asociaciones de ámbito territorial autonómico inscritas en el Registro de Asociaciones en las que concurran las circunstancias previstas en el citado artículo, constando en el expediente instruido que la Asociación Mensajeros de la Paz Canarias cumple con dichos requisitos legales.

Segunda.- El apartado 2 del citado artículo de la Ley 4/2003 dispone que "La declaración de interés público de Canarias se realizará por decreto del Gobierno según el procedimiento que se determine reglamentariamente".

Tercera.- El Reglamento de Asociaciones de Canarias, aprobado por el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, regula el procedimiento para la declaración de interés público de Canarias (artículo 76), habiéndose observado dicho procedimiento en la tramitación del expediente de declaración de interés público iniciado a instancia de la Asociación Mensajeros de la Paz Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2017,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar de interés público de Canarias la Asociación Mensajeros de la Paz Canarias, inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº G1/S1/12109-00/TF, por entender que sus fines estatutarios tienden a promover el interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el beneficio que para la sociedad canaria reporta la actividad de la Asociación.

Segundo.- Notificar el presente Decreto a la entidad interesada en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Comunicar el presente Decreto a la Consejería de Hacienda, así como a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, Servicio Canario de Empleo, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Cuarto.- Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 2017.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

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