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BOC Nº 234. Martes 5 de Diciembre de 2017 - 5795

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona

5795 EDICTO de 24 de julio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000036/2017.

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BOC-A-2017-234-5795. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.

D. Fernando Piñana Batista, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno, de los de este Partido judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio ordinario nº 36/2017, promovidos por Santander Consumer Finance, S.A. bajo la dirección letrada de don Alberto Chaves Amaro, y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Manuel Álvarez Hernández, contra D. Niovel Correa Morales, en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Santander Consumer Finance, S.A. contra D. Niovel Correa Morales, se condena al demandado a pagar a la actora la suma de 6.551,55 euros más los intereses devengados desde la fecha de la interposición de la demanda. Se condena en costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia, podrá prepararse recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado declarado en rebeldía procesal y en paradero desconocido D. Niovel Correa Morales DNI 49.512.900-H, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 24 de julio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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