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BOC Nº 234. Martes 5 de Diciembre de 2017 - 5798

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

5798 EDICTO de 25 de julio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000001/2015.

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BOC-A-2017-234-5798. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

Doy fe: que en los autos sobre Procedimiento ordinario seguidos en este Juzgado bajo el nº 0000001/2015, a instancias de Claudio Cabrera Vega contra Suren, S.L. obran los particulares del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2016, D. Juan Avello Formoso Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los autos civiles de juicio declarativo Ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 1/2015 promovidos por D. Claudio Nicolás Cabrera Vega, que compareció en los autos representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ojeda Franquiz, quien actuó bajo dirección letrada de la Sra. Paradinas Betancor, contra la mercantil Suren, S.L., que pese a ser citado y emplazado en legal forma, no compareció, por lo que se le declaró en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El pasado 22 de diciembre de 2014 fue repartida a este Juzgado la demanda interpuesta por el Sr. Ojeda Franquiz en la que alegó en derecho lo que consideró conveniente en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando que se tuviera por presentado dicho escrito con sus copias y documentos, a él por personado y parte en la representación antes indicada, fuese admitida a tramite la demanda y que, previos los trámites legales, se dictara en su día sentencia por la que:

1º) Se declare que la mercantil Suren, S.L. se encuentra incursa en causa legal de disolución.

2º) Se decrete la disolución judicial de la entidad Suren, S.L.

3º) Se declare abierta la fase de liquidación y se cese en su cargo al administrador D. Claudio Nicolás Cabrera Vega.

4º) Se acuerde designar judicialmente liquidador, al objeto de que lleve a cabo el proceso de liquidación de la compañía.

5º) Se ordene la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, una vez esta sea firme.

6º) Todo ello, con expresa condena en costas a la demandada.

Segundo.- Por decreto se le tuvo por personado y parte en la representación antes indicada ordenando que se entendieran con él las sucesivas diligencias en el modo y forma determinados por la ley, se admitió a trámite la demanda acordando que se sustanciase por el procedimiento del juicio declarativo ordinario y que se emplazase al demandado para que en el término de veinte días se personara en autos y contestara a la demanda, bajo apercibimiento de que en otro caso sería declarado en rebeldía y se le notificarían esta y las sucesivas resoluciones en los estrados del Juzgado, salvo los casos que otra cosa estuviera especialmente prevista.

Tercero.- Por diligencia de ordenación al no haber comparecido la parte demandada dentro del plazo concedido para contestar a la demanda, se le declaró en situación de rebeldía procesal. Señalando el día 12 de julio de 2016 para la celebración de la audiencia previa prevenida por el artº. 414 y SS de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la que se citó en legal forma a las partes; en ella la parte actora procedió a ratificarse en su escrito de demanda y a reiterar los pedimentos que en tal escrito se contienen; finalmente solicitaron el recibimiento del pleito a prueba por ser controvertidos los hechos y en ese mismo acto se acordó. Quedando a continuación los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Se ejercita por la parte actora acción de disolución judicial de sociedad en base a los hechos descritos en la demanda, en síntesis se alega por la parte actora que la demanda se interpone en su calidad de Presidente-Consejero Delegado del Consejo de Administración de la sociedad, alegando que la parte demandada se encuentra en causa legal de disolución, añadiendo que la misma ha cesado en la actividad que constituye su objeto social por un periodo superior a un año. La junta general de accionistas de la Sociedad que tendría que adoptar el acuerdo de disolución fue convocada por el actor para el pasado día 20 de noviembre de 2014, pero la referida Junta no pudo constituirse válidamente al comparecer a la misma únicamente el socio D. Ramón Salvador Alemán Santana y el actor.

Segundo.- Vistas las pretensiones formuladas por la parte actora, y la situación procesal de rebeldía en que se encuentra la demandada, pese a estar emplazada en legal forma, se debe tener en cuenta la doctrina sentada por la denominada Jurisprudencia menor, entre otras la sentencia de 31 de marzo de 1998 de la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Asturias, según la cual "... en los supuestos de rebeldía, si bien esta no implica allanamiento ni conformidad en los hechos, como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo; sin embargo no cabe ser excesivamente riguroso en la valoración de las pruebas aportadas por el actor, ya que como afirma un sector de la doctrina, la falta de prueba en muchos casos se produce como consecuencia de la incomparecencia del demandado ...". Dicho lo cual, y centrándonos en el caso de autos, realizando una valoración conjunta y ponderada de la prueba practicada, se aprecia, especialmente de la documental aportada que no ha sido debidamente impugnada, se desprende claramente como acreditados todos y cada uno de los hechos alegados como fundamento de la demanda presentada, debe en consecuencia estimarse íntegramente la demanda presentada.

Tercero.- Las costas, de conformidad con el artº. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen al litigante vencido, debiendo por tanto imponer las costas causadas en esta primera instancia a la parte demandada.

Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil D. Claudio Nicolás Cabrera Vega, contra la mercantil Suren, S.L., debo declarar y declaro:

1º) Que la mercantil Suren, S.L. se encuentra incursa en causa legal de disolución.

2º) Se decrete la disolución judicial de la entidad Suren, S.L.

3º) Se declare abierta la fase de liquidación y se cese en su cargo al administrador D. Claudio Nicolás Cabrera Vega.

4º) Se acuerde designar judicialmente liquidador, al objeto de que lleve a cabo el proceso de liquidación de la compañía.

5º) Se ordene la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, una vez esta sea firme.

6º) Todo ello, con expresa condena en costas a la demandada.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- Se hace pública, el día de su fecha, la anterior sentencia de conformidad con el artº. 204.3 de la LEC. Doy fe.

Es conforme con los originales a los que me remito y cumpliendo lo acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.2 LEC en relación con el artº. 453.2 LOPJ, y para entregar a Dña. Rosana Ojeda Fránquiz con la finalidad de proceder a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, expido y firmo el presente en Las Palmas de Gran Canaria 25 de julio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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