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BOC Nº 235. Jueves 7 de Diciembre de 2017 - 5820

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5820 Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de noviembre de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, el Cabildo Insular de El Hierro, la Sociedad Cooperativa Campo de Frontera y Frutas del Hierro SAT 377/05, para la realización de un proyecto de regeneración y modernización del cultivo de la piña tropical en la isla de El Hierro.

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BOC-A-2017-235-5820. Firma electrónica - Descargar

Suscrito el día 14 de septiembre de 2017, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, el Cabildo Insular de El Hierro, la Sociedad Cooperativa Campo de Frontera y Frutas del Hierro SAT 377/05, para la realización de un proyecto de regeneración y modernización del cultivo de la piña tropical en la isla de El Hierro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2017.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS, EL CABILDO INSULAR DE EL HIERRO, LA SOCIEDAD COOPERATIVA CAMPO DE FRONTERA Y FRUTAS DEL HIERRO SAT 377/05, PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO DE REGENERACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL CULTIVO DE LA PIÑA TROPICAL EN LA ISLA DE EL HIERRO.

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Excmo. Sr. D. Alejandro Narvay Quintero Castañeda, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, según nombramiento efectuado por Decreto del Presidente nº 105/2015, de 9 de julio (BOC nº 133, de 10.7.15), actuando conforme a las atribuciones que le confiere los artículo 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y previa autorización del Gobierno de Canarias de 4 de agosto de 2017,

De otra parte, actuando en nombre y representación del Cabildo Insular de El Hierro, la Excma. Sra. Dña. María Belén Allende Riera, Presidenta del Cabildo Insular de El Hierro, actuando conforme a las atribuciones que le confiere los artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, el 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como la autorización del Consejo de Gobierno Insular del 11 de agosto de 2017, según consta en certificado del Secretario Accidental del Cabildo Insular.

D. Pedro Miguel Acosta Padrón, actuando en nombre y representación de la Sociedad Cooperativa Campo de Frontera, NIF F38023545, designado Presidente en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 20 de julio de 2012, actuando en nombre y representación de la misma, conforme a las atribuciones conferidas en virtud del artículo ... de sus Estatutos.

D. Pablo Valentín Carmona Martín, actuando en nombre y representación de Frutas del Hierro SAT 377/05, NIF F38515, designado Presidente en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2015, actuando en nombre y representación de la misma, conforme a las atribuciones conferidas en virtud del artículo 12.1.a) de sus Estatutos.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio de colaboración, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.- El cultivo de la piña tropical en Canarias se inició, aproximadamente, hace treinta años, y aunque, inicialmente se introdujeron otras variedades, finalmente el sector se decantó hacia la variedad Roja Española, que es actualmente la dominante, salvo pequeñas excepciones.

Este cultivo está localizado principalmente en la isla de El Hierro, mayoritariamente en el municipio de La Frontera, donde las condiciones climáticas favorecen este cultivo. No obstante, también se cultiva en otras islas, como Tenerife, si bien es una extensión mucho menor.

Segundo.- La superficie de cultivo en la isla de El Hierro se calcula en torno a las 130 hectáreas, distribuidas en pequeñas explotaciones con una extensión media inferior a media hectárea, que producen en torno a 1,3 millones de kilos de piña al año, y se destina al mercado regional canario, protegido por cuestiones fitosanitarias de la entrada de producciones exteriores. En la economía insular este cultivo genera importantes recursos económicos.

Tercero.- En la actualidad, la piña cultivada en El Hierro tiene problemas para su comercialización por su falta de homogeneidad y bajo contenido en azúcar, en contra de las preferencias de los consumidores, principalmente, del sector turístico, que demandan un producto de mayor tamaño, con un contenido mayor en azúcar y un color interno más amarillo.

Es una planta que presenta muchos problemas de potencialidad y muy degenerada, mostrando signos incluso evidentes de mutaciones y falta de vitalidad esencial, que hacen presumir que de no iniciar un serio proceso en vivero de regeneración o recreación de nuevo material vegetal íntegro, nos veamos a corto plazo abocados a cosechas enfermas, de muy baja producción y degeneradas, que pondrán en serio peligro la supervivencia del cultivo.

Cuarto.- La extinta Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, con competencia en materia de producción agrícola, actualmente asumidas por la Dirección General de Agricultura, elaboró y aprobó mediante Resolución nº 738, de 15 de abril de 2015, un proyecto de regeneración y modernización de la piña tropical en la isla de El Hierro.

Los objetivos del proyecto son:

- Regeneración y mejora de la comercialización del cultivo.

- Establecimiento de los parámetros de calidad para toda la producción Insular.

- Aprovechamientos de los recursos financieros y subvenciones disponibles.

- Dar un impulso al sector para satisfacer la demanda del mercado.

Para alcanzar estos objetivos el proyecto contempla realizar las siguientes actuaciones:

1º.- Proyecto de invernadero para enraizamiento, endurecimiento y mantenimiento de plantas madre.

2º.- Proyecto de proceso de multiplicación de plantas de Piña Tropical.

3º.- Proyecto para la selección, caracterización, evaluación y multiplicación de material vegetal de piña tropical de interés para las condiciones agro-ambientales de la isla de El Hierro.

4º.- Proyecto de recuperación de materia orgánica y elaboración de compost.

Quinto.- Mediante Resolución de 21 de abril de 2015, de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Canarias se declara prioritarias la inversiones vinculadas al Proyecto de Regeneración y Modernización de la Piña Tropical en la isla de El Hierro que se realicen con cargo a la medida 4 de inversiones activos físicos del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020 cofinanciado por el FEADER. Dentro de esta medida, las actuaciones se encuandran en la submedida 1 Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas.

Y a su vez las citadas actuaciones se encuadran en la Medida 16 "Cooperación", en la que, de conformidad con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020 se podrán realizar acciones que estén desarrolladas en otras Medidas del mismo. En este caso, cuando el proyecto desarrollado sea uno de los tipos amparados por otra medida del Programa de Desarrollo Rural, se aplicará el importe máximo o el porcentaje de ayuda que corresponda, pudiendo utilizarse, en su caso, los tipos de costes simplificados determinados en esa otra medida, por tanto las acciones que se realicen dentro de este Convenio y que se refieran a otras Medidas del Programa de Desarrollo Rural deberán respetar las condiciones y requisitos de estas.

Sexto.- Las experiencias, conocimientos y resultados que se obtengan en la ejecución del proyecto de regeneración y modernización de la piña tropical en la isla de El Hierro, se facilitará a todos los agricultores del Archipiélago interesados en el cultivo de piña tropical, mediante su difusión a través de los medios más adecuados, y en todo caso, mediante su publicación en la pagina web de la Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Aguas.

Séptimo.- En la ejecución del proyecto está previsto la participación del Cabildo Insular de El Hierro, que se comprometió a ceder los terrenos, las instalaciones y el personal necesario, lo que justifica la necesidad y oportunidad de suscribir un Convenio de colaboración para aunar los esfuerzos y coordinar los medios técnicos y materiales.

Asimismo, es necesario la participación de las asociaciones u otras entidades representativas del sector agrario de la isla, así, la Sociedad Cooperativa Campo de Frontera y la entidad Frutas del Hierro SAT 377/05, están interesadas en ser parte en el Convenio de colaboración; y en aras de que participen otras entidades, el Convenio contempla la posibilidad de adhesión de cualquier entidad agraria Administración o entidad pública interesada.

La unión de la experiencia de las partes intervinientes en el presente Convenio, contribuirá notablemente a la correcta ejecución del Proyecto de regeneración y modernización de la piña tropical con resultado positivo.

Octavo.- Las actuaciones objeto del Convenio no tienen carácter contractual, en tanto consisten en acciones de fomento de la mejora de las producciones agrícolas que se enmarcan dentro de las competencias que tienen encomendadas estas Administraciones Públicas.

Así el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas la competencia, entre otras, en materia de producción agrícola y ganadera, comercialización agraria y agroalimentaria, en virtud de la cual se ejecutan las actuaciones tendentes a mejorar los sistemas productivos agrícolas, así como la ordenación y el fomento de las producciones y aprovechamientos agrícolas.

Por otra parte, el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que se atribuirán a los Cabildos Insulares la competencia en materia de Agencia de Extensión Agraria, infraestructura rural de carácter insular y Granjas experimentales.

Estas competencias se transfirieron a los Cabildos Insulares mediante Decreto 151/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de agricultura (BOC nº 92, de 28.7.94). La Disposición adicional segunda de la Ley 8/2015, de 1 de abril, dispone que lo previsto en esta ley no afecta a la vigencia de las transferencias realizadas a los Cabildos Insulares con anterioridad a su entrada en vigor, sin perjuicio de que se aplique en dichas transferencias el régimen previsto en la presente ley para las funciones, competencias o facultades transferidas.

Esta Consejería considera necesario establecer una colaboración específica con el Cabildo Insular de El Hierro y las entidades Sociedad Cooperativa Campo de Frontera y Frutas del Hierro SAT 377/05, dado que es de interés común para todas llevar a cabo este proyecto que tiene como objetivo la regeneración y la modernización del cultivo de la piña en El Hierro. La unión de la experiencia de las partes intervinientes, contribuirán notablemente a la obtención de los resultados esperados de la realización del programa.

Es por ello que las partes declaran su interés y capacidad para suscribir un Convenio de colaboración consistente en realizar las actuaciones previstas en el proyecto de regeneración y modernización del cultivo de la piña tropical en la isla de El Hierro, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la ejecución de proyecto de regeneración y modernización del cultivo de la piña tropical en la isla de El Hierro.

Segunda.- Actuaciones a realizar.

Las actuaciones a realizar en ejecución de este Convenio consistirán:

1. En la instalación de un invernadero para enraizamiento, endurecimiento y mantenimiento de plantas madre, y el equipamiento común necesario: fertirrigación, tratamiento fitosanitarios, etc.

2. Ensayos de aclimatación de nuevas variedades de piña tropical y de mejora de la variedad "Roja Española".

3. Instalación y acondicionamiento de una planta de compostaje de residuos agrícolas y forestales.

Tercera.- Financiación del Convenio.

1. Para la ejecución de este Convenio se destinan créditos por importe de un millón cincuenta mil (1.050.000,00) euros con cargo a los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria 13.10.412B.760.00.00.177G0023 "regeneración y modernización cultivo piña tropical" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, distribuida en tres anualidades, con el siguiente desglose:

2017: 350.000,00 euros.

2018: 350.000,00 euros.

2019: 350.000,00 euros.

2. Las actuaciones objeto de este Convenio están cofinanciadas dentro del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020 dentro de la Medida 16 "Cooperación", por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER)en un 85%, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en un 4,5%, y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 10,5%.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020, se podrán realizar acciones que estén desarrolladas en otras Medidas del mismo. En este caso, cuando el proyecto desarrollado sea uno de los tipos amparados por otra medida del Programa de Desarrollo Rural, se aplicará el importe máximo o el porcentaje de ayuda que corresponda, pudiendo utilizarse, en su caso, los tipos de costes simplificados determinados en esa otra medida, por tanto las acciones que se realicen dentro de este Convenio y que se refieran a otras Medidas del Programa de Desarrollo Rural deberán respetar las condiciones y requisitos de estas.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

1. El Cabildo Insular de El Hierro se obliga a:

a) Poner a disposición el terreno y las instalaciones existentes.

b) Disponer el personal que sea necesario para llevar a cabo la actuación. El personal será de su exclusiva responsabilidad a los efectos retributivos, fiscales y de seguridad social, y carecerá de todo vínculo jurídico y laboral con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Ejecutar las acciones objeto del presente Convenio a su riesgo y ventura, debiendo reparar a su costa cualquier desperfecto que la realización de las actividades proyectadas pueda ocasionar en bienes y derechos de terceros.

Igualmente, será responsabilidad del Cabildo Insular de El Hierro todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que sean causados a terceros por su personal, sus medios técnicos o como consecuencia directa de los trabajos.

d) Elaborar una memoria anual sobre los ensayos de la mejora del material vegetal y de nuevas variedades.

e) Presentar las pruebas documentales relativas a la autorización, contabilidad y pago de las actuaciones referidas en la cláusula segunda y que supongan una pista de auditoría suficientemente pormenorizada.

f) Realizar y justificar el pago de las actuaciones en la siguientes plazos y forma:

* Anualidad 2017: deberá aplicar los fondos abonados antes de 31 de diciembre de 2017, y se justificará en el primer trimestre de 2018.

* Anualidad 2018: deberá aplicar los fondos abonados antes de 31 de diciembre de 2018 y se justificará en el primer trimestre de 2019.

* Anualidad 2019: deberá aplicar los fondos abonados y se justificará antes de 31 de diciembre de 2019.

A estos efectos, el Cabildo Insular remitirá a la Dirección General de Agricultura la documentación exigida en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; y un informe emitido por el Servicio correspondiente del Cabildo Insular sobre las acciones realizadas en ejecución del Convenio.

Asimismo, se conservará una pista de auditoría suficiente, sobre la intervención ejecutada, que cumpla lo siguiente:

1.- Permitir comprobar la correspondencia entre los importes globales declarados de la Comisión y las facturas, documentos contables y otros justificantes en posesión del Organismo Pagador o cualquier otro servicio para todas las operaciones que reciben ayuda del FEADER;

2.- Permitir la comprobación del pago del gasto público del beneficiario así como de la ejecución de las operaciones;

3.- Permitir la comprobación de la aplicación de los criterios de selección a las operaciones financiadas por el FEADER;

4.- Incluir el plan financiero y, cuando proceda, los informes de actividades, los documentos relativos a la concesión de la ayuda, los documentos relativos a los procedimientos de licitación pública y los informes relativos a los controles efectuados.

Para ello deberán aportar, entre otros, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, y además de la certificación del órgano que tenga atribuida las funciones de gobierno o administración de aquel, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

Dicha información contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos adecuados al ente de que se trata y a la normativa contable aplicable a su caso:

* Importe del gasto.

* Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

* Breve descripción del gasto.

* Fecha de contabilización.

* Identificación y localización de los justificantes.

* Fecha y método de pago.

* Fotocopia de las facturas pagadas o documentos contable que la sustituya cuando la emisión de factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación.

* El comprobante del pago al beneficiario con su fecha de pago.

Los documentos relativos a los procedimientos de licitación pública.

g) Someterse a los manuales de gestión y controles que disponga la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 FEADER.

h) El Cabildo Insular en colaboración con la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, elaborarán un manual de procedimiento en relación con las actuaciones o proyectos referidos en la cláusula segunda, para su aprobación por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 FEADER, con el siguiente contenido mínimo:

- Normativa Comunitaria, Estatal y Autonómica relativa a la línea de ayuda.

- Descripción de actuaciones o proyectos.

- Procedimiento de gestión, con descripción de los puestos responsables de cada fase.

- Fase de inicio.

- Fase de ejecución de actuaciones.

- Fase de justificación y pago.

- Control.

- Reducciones y exclusiones.

- Certificación

- Reintegro o recuperación de la ayuda.

- Seguimiento y evaluación (Indicadores).

- Comunicaciones.

- Procedimiento de aprobación del manual.

- Cronograma de gestión, con definición de los puestos y las personas implicadas.

i) El Cabildo Insular será el responsable de que las actuaciones cumplan con las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres durante todo el periodo de su ejecución.

j) El Cabildo Insular, será el responsable de la custodia y localización de la documentación relacionada con los gastos certificados. A estos efectos, designará tanto la unidad administrativa como la persona responsable de dicha documentación, quien será además la persona de contacto para el suministro e información sobre la documentación. Todo ello quedará a disposición de las personas y organismos facultados para su inspección con arreglo a las normas comunitarias.

Así, se registrarán y mantendrán por medios electrónicos los datos esenciales, necesarios a efectos de seguimiento y evaluación, sobre la ejecución del Programa, sobre cada una de las operaciones seleccionadas para recibir financiación, así como sobre las operaciones concluidas, incluida la información fundamental sobre cada beneficiario y proyecto.

k) El Cabildo Insular deberá de aportar la acreditación del cumplimiento de la normativa, políticas y acciones comunitarias, que habrá de efectuarse mediante presentación documental de las actuaciones ejecutadas en aplicación de aquellas y de la normativa estatal o autonómica: procedimientos de licitación para la selección de contratistas y proveedores, contratos otorgados, medidas adoptadas en orden a garantizar la igualdad de oportunidades, medios de publicidad empleados, declaración de impacto ambiental, informe de afección a Red Natura, destino efectivo de las actuaciones, etc.

l) De la misma forma se deberá aportar por parte del Cabildo Insular toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación de las actuaciones o proyectos referidos en la cláusula segunda, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos, prioridades y áreas focales (tales como los indicadores) de los gastos declarados a la Comisión conforme a lo establecido por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 FEADER. La cumplimentación de dicha información para cada una de las actuaciones aprobadas será preceptiva a la tramitación de las certificaciones de pago. No se tramitará ningún pago sin la cumplimentación de dicha información.

m) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo mínimo de cinco años contados desde el último pago de la misma.

n) Devolver a la Comunidad Autónoma de Canarias, las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio, por propia iniciativa o a requerimiento de la Dirección General de Agricultura, y cuando concurran las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

o) En cumplimiento de la normativa en vigor, el Cabildo Insular deberá someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por los órganos competentes, así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

p) Si como consecuencia de las comprobaciones practicadas o de los controles oportunos efectuados por lo órganos competentes, se detectasen irregularidades en la gestión y justificación de las actuaciones subvencionadas, el Cabildo Insular procederá a la devolución de las cantidades afectadas, incoándose para ello el correspondiente procedimiento de reintegro.

q) Asumir las posibles correcciones financieras que pueda establecer la Comisión Europea, como consecuencia de las irregularidades detectadas.

r) Colocar en el caso de actuaciones o proyectos cuyo coste supere los 50.000 euros, una placa explicativa, en la que figurará una descripción del proyecto o de la operación en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión, así como la bandera europea y el lema; "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER): Europa invierte en zonas rurales". Esta Información ocupará como mínimo el 25 por ciento de la placa. La bandera europea se adaptará a las normas gráficas establecidas. No obstante se podrá consultar la tipología de la placa en el sitio web https://www.pdrcanarias.es/

s) El Cabildo Insular como beneficiario de fondos europeos velará por la salvaguarda de los intereses de la Unión Europea. Además estará sometido a todo lo que establezcan los Reglamentos relativos a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, entre otros al:

* Plan preventivo contra la tasa de error.

* Plan antifraude de los fondos FEADERl (FEADER), el Programa de Desarrollo Rural.

2.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas se obliga a:

a) Abonar al Cabildo Insular de El Hierro para financiar las acciones previstas en este Convenio, la cantidad de un millón cincuenta mil (1.050.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412B.760.00.00.177G0023 "Regeneración y modernización cultivo Piña Tropical" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El importe total se distribuirá en las siguientes anualidades y cuantías:

- Anualidad 2017: trescientos cincuenta mil (350.000,00) euros.

- Anualidad 2018: trescientos cincuenta mil (350.000,00) euros.

- Anualidad 2019: trescientos cincuenta mil (350.000,00) euros.

El abono de las anualidades se efectuará de los siguientes términos:

- Anualidad 2017, en concepto de anticipo a la firma del Convenio.

- Anualidad 2018, en concepto de anticipo en el primer trimestre de 2018, previa justificación de la anualidad 2017, al menos en un 50% de su importe total. En el supuesto que se prorrogara el plazo de realización y justificación de la anualidad 2017 se suspenderá el abono anticipado de la anualidad 2018, hasta que se acredite la realización y justificación correspondiente a la anualidad 2017.

- Anualidad 2019, en concepto de anticipo en el primer trimestre de 2019, previa justificación de la anualidad 2018, al menos en un 50% de su importe total. En el supuesto que se prorrogara el plazo de realización y justificación de la anualidad 2018 se suspenderá el abono anticipado de la anualidad 2019, hasta que se acredite la realización y justificación correspondiente a la anualidad 2018.

b) Prestar el apoyo y la colaboración de los servicios técnicos de la Consejería.

c) Poner a disposición de los agricultores interesados los resultados obtenidos de las actuaciones realizadas. En este sentido, difundirá a través de la página web y otros medios de difusión, la memoria anual relativa a las actuaciones realizadas.

3.- Las entidades Sociedad Cooperativa Campo de Frontera y Frutas del Hierro SAT 377/05 se obligan a colaborar con el Cabildo Insular de El Hierro, principalmente en la coordinación con los agricultores para la realización de las actuaciones a que se alude en la cláusula segunda de este Convenio.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

1. El seguimiento de este Convenio se llevará a cabo por una Comisión integrada por dos miembros de cada una de las partes intervinientes.

Actuará en representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas la persona titular de la Dirección General de Agricultura y una persona designada por éste entre funcionarios con categoría de Jefe de Servicio o de Sección.

En representación del Cabildo Insular de El Hierro dos personas designadas por la persona titular de la Consejería Insular competente en materia de agricultura entre funcionarios con categoría de Jefe de Servicio o de Sección. Dicha designación deberá comunicarse por escrito a la Dirección General de Agricultura en el plazo de quince días contados desde la firma de este Convenio.

La Sociedad Cooperativa Campo de Frontera y Frutas del Hierro SAT 377/05 designarán sus representantes y lo comunicarán, por escrito, a la Dirección General de Agricultura, en el plazo de quince días contados desde la firma de este Convenio.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite, con una antelación mínima de 15 días, alguna de las partes.

3. Son funciones de la Comisión:

a) Coordinar y asesorar técnicamente sobre la ejecución de las acciones y estudio.

b) Coordinar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones contraídas por cada una de las partes en virtud del presente Convenio.

c) Desarrollar las restantes funciones de seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio, así como la de resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, en aplicación del artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Mantener informada a las partes de las incidencias que se produzcan.

4. La Comisión se regirá, en todo lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la regulación de los órganos colegiados.

Sexta.- Plazo de vigencia.

1. El plazo de vigencia del presente Convenio, será el comprendido desde la fecha de la firma hasta 31 de diciembre de 2019.

2. No obstante lo anterior, antes del término del plazo de vigencia, las partes podrán acordar la prórroga del mismo, formalizada en adenda que se incorporará a la matriz del Convenio.

Séptima.- Exceptuación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Cabildo Insular de El Hierro está exceptuado del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado su naturaleza de Administración Local y por su carácter de Administración Pública.

Octava.- Compatibilidad de las subvenciones.

Con carácter general las actuaciones o proyectos que se acometan para la ejecución de este Convenio, serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados.

En todo caso, su acumulación con subvenciones o ayudas financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, no podrá superar los topes previstos en la normativa de la Unión Europea.

Novena.- Causas de extinción del Convenio.

1. El presente Convenio se extinguirá por la ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, y por las causas establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las causas de resolución o extinción previstas en el apartado anterior producirá los efectos contemplados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima.- Naturaleza y régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido del ámbito del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c) y d).

Asimismo, tiene carácter de bases reguladoras de la subvención conforme a lo dispuesto en el artículo 21.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse sobre su aplicación, se estará a los principios del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, a la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, a la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su defecto, a los principios generales del Derecho Común.

Asimismo resultará de aplicación a este Convenio lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable a los fondos FEADER y el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 25 de agosto de 2015, C (2015) 6020 final, publicado en la página web www.pdrcanarias.org. Asimismo resultará de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE; EURATOM) 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Décimo primera.- Cláusula de adhesión.

Cualquier Asociación vinculada al sector agrario, Administración o Institución Pública, distintas de las que suscriben el presente Convenio, podrá pedir la adhesión al mismo, por escrito dirigido a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, del que se dará traslado a las otras partes que participan en el Convenio.

La adhesión de la nueva entidad se formalizará por escrito mediante adenda, y se incorporará a la matriz de este Convenio.

Décimo segunda.- Jurisdicción.

En caso de cualquier divergencia o litigio sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero propio que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de lo contencioso administrativo, sin perjuicio de que de común acuerdo pacten su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un único efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.- La Presidenta del Cabildo Insular de El Hierro, María Belén Allende Riera.- La Sociedad Cooperativa Campo de Frontera, Pedro Miguel Acosta Padrón.- Frutas del Hierro SAT 377/05, Pablo Valentín Carmona Martín.

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