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BOC Nº 235. Jueves 7 de Diciembre de 2017 - 5825

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5825 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 27 de noviembre de 2017, del Director, por la que se ordena la publicación de la Adenda al Convenio que instrumenta una subvención directa concedida por el Servicio Canario de Empleo a la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, para la financiación del Plan de Empleo para la Educación Superior.

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BOC-A-2017-235-5825. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 13, apartado 1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la Actividad Convencional del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda suscrita el 22 de noviembre de 2017, cuyo texto se acompaña como anexo, del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, inscrito en el Servicio Canario de Empleo, con el nº 17/0013.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 2017.- El Director, p.s. (artº. 8.3 Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del SCE), la Secretaria General, Mónica Ramírez Barbosa.

A N E X O

ADENDA AL CONVENIO POR EL QUE SE INSTRUMENTA UNA SUBVENCIÓN DIRECTA CONCEDIDA POR EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO A LA FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS, PARA LA FINANCIACIÓN DEL PLAN DE EMPLEO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CONVENIO DE COLABORACIÓN Nº 17/0013).

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Sergio Alonso Rodríguez, Director del Servicio Canario de Empleo, actuando en nombre y representación de dicho organismo en virtud de lo establecido en la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.03), modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC de 2.3.11), y de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de la cláusula decimotercera del Convenio de referencia, relativa a modificación del mismo.

Y, de otra, D. Eduardo Manrique de Lara Martín-Neda, con Número de Identificación Fiscal 42872507R actuando como Director Gerente y en representación de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, con CIF G35073303, domicilio en Las Palmas, calle Juan de Quesada, nº 30, código postal 35001, y en virtud de lo establecido en escritura de ratificación de delegación de facultades de fecha 6 de julio de 2012 con nº de protocolo 1606.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.- Que mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración formalizado el 29 de diciembre de 2016, se instrumentaliza subvención directa concedida por el Servicio Canario de Empleo a la Fundación Universitaria de Las Palmas para la financiación del Plan de Empleo para la Educación Superior.

Segundo.- Que en la cláusula séptima del citado Convenio, sobre la Coordinación y seguimiento del mismo, se establece que la Comisión de Seguimiento vigilará y controlará las actuaciones subvencionadas a fin de garantizar el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio. Asimismo corresponde a esta Comisión, a partir de los datos relativos a los beneficiarios finales de las actuaciones introducidos por la entidad en el aplicativo SISPECAN, el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, y en concreto la propuesta de modificación del contenido del Convenio para su posterior incorporación mediante Adenda al mismo, previos los informes preceptivos y, en su caso, fiscalización. No obstante lo anterior, la Comisión podrá adoptar la modificación de los usuarios previstos/servicios prestados reflejados en el Anexo I del Convenio previa solicitud motivada de la entidad colaboradora, sin necesidad de tramitación de Adenda al Convenio.

Tercero.- Que en Comisión de seguimiento de fecha 26 de julio de 2017, se acuerda modificar el contenido del Convenio de Colaboración formalizado el 29 de diciembre de 2016, en cuanto al plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, ampliando el mismo hasta el 28 de marzo de 2018 y, en cuanto a la modificación de la cláusula que afecta al reintegro en aras a dar mayor seguridad jurídica a las entidades beneficiarias.

Cuarto.- Que por Resolución nº 6031/2017, de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General del SCE se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Addenda suscrita el 14 de septiembre de 2017, en relación a las modificaciones planteadas por la entidad beneficiaria en la Comisión de seguimiento de fecha 26 de julio de 2017.

Quinto.- Que mediante escritos con fecha de entrada en el SCE 7 de septiembre y 17 de noviembre de 2017, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas solicita una serie de modificaciones del Convenio y que en Comisión de seguimiento y valoración de fecha 15 de septiembre de 2017 se propone la modificación del contenido del Convenio para su posterior incorporación mediante adenda al mismo.

En la tramitación de la presente Adenda se han cumplido los trámites previos legalmente establecidos, habiéndose emitido el preceptivo Informe del Letrado habilitado del Servicio Canario de Empleo, de fecha de 5 de octubre de 2017.

Visto informe de fiscalización de la Intervención General de fecha 21 de noviembre de 2017, y en virtud de lo anteriormente expuesto, las partes, en la representación que ostentan,

ACUERDAN

Primero.- Modificar el contenido de los anexos del Convenio en los siguientes términos.

a) Con respecto al Anexo I, apartado Primero.- Relación de actividades/fases, A "Programa de empleo por cuenta ajena".

En el SUBPROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN A2):

- Añadir en la Acción 3 "Movilidad regional", un tercer párrafo siguiente:

"Pudiendo acceder a esta ayuda los trabajadores contratados e incentivados mediante este plan que se hayan trasladado de isla y reúnan los requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente".

- Añadir en la Acción 4 "Formación especifica/técnica" un tercer párrafo siguiente:

"Si el importe de la formación seleccionada es inferior al bono establecido, se abonará el importe real, y si el beneficiario tuviese dos bonos concedidos puede sumarse al segundo la diferencia no dispuesta en el anterior y/o bien proceder al reintegro de lo no usado."

b) Con respecto al Anexo I, apartado Primero.- Relación de actividades/fases, B "Programa de empleo por cuenta propia".

1.- En el primer párrafo de la Acción 1 "Acompañamiento al emprendimiento":

Donde dice: "... el asesoramiento a proyectos creados hace más de un año".

Debe decir: "... asesoramiento a empresas que están entre un año y dos de vida".

2.- En el segundo párrafo de la Acción 1.1 "Asesoramiento a proyectos de creación de empresas":

Donde dice: "... sin embargo nuestra previsión es destinar dos técnicos a tiempo completo y/o expertos externos, durante los diez meses de duración del proyecto, de manera que cada uno de ellos trabaje con 10 proyectos".

Debe decir: "sin embargo nuestra previsión es destinar un/os técnicos a tiempo completo y/o expertos externos, durante los diez meses de duración del proyecto, de manera que cada uno de ellos trabaje con los proyectos que se establezcan en función de necesidades y de número de proyectos presentados, siempre que el número de proyectos asesorados no sea inferior a 20, de acuerdo a lo previsto en el apartado tercero de este anexo ".

3.- En el segundo párrafo de la Acción 1.2 "Asesoramiento a proyectos consolidados":

Donde dice: "... sin embargo nuestra previsión es destinar un técnico a tiempo completo durante los diez meses de duración del proyecto, que se apoyará en servicios externos concretos, dada la enorme variedad de necesidades que se estiman cubrir".

Debe decir: "... sin embargo nuestra previsión es destinar un/os técnico/os a tiempo completo y/o expertos externos, durante los diez meses de duración del proyecto, que se apoyará en servicios externos concretos ___________".

4.- En la "Acción 2 Ayudas económicas al emprendimiento", añadir a continuación del primer párrafo lo siguiente:

"Podrán ser beneficiarios de estos bonos aquellos usuarios que estén participando o hayan participado en la acción 1.1. Asesoramiento a proyectos de creación de empresas del presente Convenio, aquellos usuarios que hayan recibido servicios para el autoempleo y el emprendimiento por parte de la entidad beneficiaria de la presente subvención, aquellos usuarios que se constituyesen como empresa o se diesen de alta como autónomos durante su participación en estas acciones y servicios, siempre y cuando su fecha de alta o constitución, en el momento de solicitar los "Bonos de ayuda al emprendimiento", no supere los primeros seis meses."

5.- En el segundo párrafo (ahora tercero) de la Acción 2 "Ayudas económicas al emprendimiento":

Donde dice: "Esta acción la ejecutarán los mismos dos técnicos asociados a la Acción de Asesoramiento a proyectos de emprendimiento ...".

Debe decir: "Esta acción la ejecutarán los mismos técnicos a tiempo completo y/o expertos externos asociados a la Acción de Asesoramiento a proyectos de emprendimiento ....".

6.- En el primer párrafo de la Acción 3 "Formación en emprendimiento":

Donde dice: "... La formación será cofinanciada, para el caso de empresas ya consolidadas ...".

Debe decir: "... La formación podrá ser cofinanciada, para el caso de empresas ya consolidadas ...".

7.- En la "Fase 3. Ejecución de la oferta formativa" de la Acción 3 "Formación en emprendimiento":

Donde dice: "Se ofertarán un total de 40 cursos de 10 horas cada uno, que podrá ...".

Debe decir: "Se ofertarán un total de 40 cursos de 25 horas cada uno, que podrá ...".

c) Con respecto al Anexo I, apartado segundo, "Requisitos de los usuarios":

1.- Se añade un tercer párrafo siguiente:

"Tendrán consideración de usuarios que completan el itinerario del subprograma de orientación y acompañamiento laboral aquellas personas que:

1. Personas que realicen la entrevista personalizada para la obtención del diagnóstico de necesidades de orientación laboral, y para las cuales se detecte la necesidad de desarrollar un itinerario personalizado de empleo y el/la propio/a demandante de empleo se comprometa a desarrollarlo, y que como mínimo realicen el 80% de las horas de las sesiones y talleres grupales del itinerario diseñado.

2. Personas que realicen la entrevista personalizada para la obtención del diagnóstico de necesidades de orientación laboral, y para las cuales se detecte la necesidad de desarrollar un itinerario personalizado de empleo y el/la propio/a demandante de empleo se comprometa a desarrollarlo, pero que no realicen el 80% de las horas de las sesiones y talleres grupales del itinerario diseñado y abandonen el programa por alguna de las siguientes causas:

- Incorporación a un puesto de trabajo.

- Incorporación a una beca de inserción laboral.

- Incorporación a una práctica de empresa.

-Asistencia a acciones de formación ocupacional".

d) Con respecto al Anexo IV "Tipo de gastos subvencionables":

1.- En el apartado COSTE DE ACCIONES, en el concepto "Acciones de empresas en fase de consolidación":

Donde dice: "En este caso se cubrirán asesoramientos específicos, detectados por los técnicos de emprendimiento, dirigidos especialmente a las empresas de más de un año de creación, con el fin de garantizar su sostenibilidad".

Debe decir: "En este caso se cubrirán asesoramientos específicos, detectados por los técnicos de emprendimiento, dirigidos especialmente a las empresas que están entre un año y dos de vida y a las empresas de menos de un año que previamente hayan recibido servicios para el autoempleo y el emprendimiento por parte de la entidad beneficiaria de la presente subvención, con el fin de garantizar su sostenibilidad".

2.- En el apartado COSTE DE ACCIONES, en el concepto "Acciones de Formación en Emprendimiento":

Donde dice: "... Se estima un total de 40 cursos de 25 horas cada uno, 10 horas presenciales y 15 online (50.000 euros)".

Debe decir: "... Se estima un total de 40 cursos de 25 horas cada uno .......................(50.000 euros)".

Añadir el siguiente segundo párrafo:

"Los beneficiarios de estas acciones formativas podrán ser los usuarios de los servicios de asesoramiento a proyectos de creación de empresas y asesoramiento a proyectos consolidados del presente Convenio, así como aquellos beneficiarios que hayan recibido servicios para el autoempleo y el emprendimiento por parte de la entidad beneficiaria de la presente subvención".

3.- En el apartado COSTE DE ACCIONES, en el concepto "Acciones formativas en competencias transversales":

Donde dice: "... Se propone un total de 20 acciones formativas en competencias transversales de 25 horas cada una, de 10 presenciales y 15 online, ofertadas durante el periodo de ejecución del proyecto".

Debe decir: "... Se propone un total de 20 acciones formativas en competencias transversales de 25 horas de duración y en la modalidad de formación presencial y/o online y/o mixta, ofertadas durante el período de ejecución del proyecto."

4.- En el apartado COSTE DE ACCIONES, en el concepto "Acciones de formación específica/técnica", añadir el siguiente segundo párrafo:

"Si el importe de la formación seleccionada es inferior al bono establecido, se abonará el importe real, y si el beneficiario tuviese dos bonos concedidos puede sumarse al segundo la diferencia no dispuesta en el anterior y/o bien proceder al reintegro de lo no usado."

6.- En el apartado COSTE DE ACCIONES, en el concepto "Ayudas a la movilidad regional", añadir al final del párrafo la frase siguiente:

"Pudiendo acceder a esta ayuda los trabajadores contratados e incentivados mediante este plan que se hayan trasladado de isla y reúnan los requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente".

e) Con respecto al Anexo V, "Previsión de gastos e ingresos", detalle de costes de personal por subprograma.

1.- Se debe modificar el título quedando eliminando la frase "detalles de costes de personal por subprograma", quedando como sigue:

"A N E X O V

PREVISIÓN DE GASTOS E INGRESOS"

2.- En el primer cuadro,

Donde dice: "SUBPROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO Y ORIENTACIÓN LABORAL".

Debe decir: "SUBPROGRAMA DE ORIENTACIÓN LABORAL Y ACOMPAÑAMIENTO".

3.- En el cuadro que se titula "SUBPROGRAMA DE ORIENTACIÓN LABORAL Y ACOMPAÑAMIENTO" :

3.1. Corregir el error existente en los porcentajes de imputación, en el sentido que donde pone 1%, debe poner 100% y donde pone 0,25% y 0,50%, debe poner 25% y 50%.

3.2. Debido a que el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas se amplía hasta el 28 de marzo de 2018, por lo que se tiene que mantener la contratación de dos de los cuatro técnicos de acompañamiento hasta esa fecha, se reducen los costes en el coordinador y en el técnico de formación, por ello el cuadro de la previsión de ingresos y gastos de este subprograma es el siguiente:

Ver anexo en las páginas 34471-34472 del documento Descargar

4.- En el cuadro que se titula "SUBPROGRAMA DE INCENTIVO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL":

4.1. Debe denominarse "SUBPROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL" y, además, hay que corregir el error existente en los porcentajes de imputación, en el sentido que donde pone 1%, debe poner 100% y donde pone 0,16% debe poner 16%.

4.2. Debido a que el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas se amplía hasta el 28 de marzo de 2018, se tiene que mantener la contratación de un prospector y un administrativo hasta esa fecha. Por ello el cuadro de la previsión de ingresos y gastos de este subprograma es el siguiente:

Ver anexo en las páginas 34472-34473 del documento Descargar

5.- En el cuadro que se titula "PROGRAMA DE EMPLEO POR CUENTA PROPIA":

5.1. Se corrige el error existente en los porcentajes de imputación, en el sentido que donde pone 1%, debe poner 100%, donde pone 0,50% debe poner 50%, donde pone 0,65% debe poner 65% y donde pone 0,20, debe poner 20%.

5.2. Se corrige el error existente en el coste de Técnico de emprendimiento, ya que su coste es 23.668,80 euros.

5.3. Debido a que el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas se amplía hasta el 28 de marzo de 2018, se tiene que mantener la contratación del técnico de emprendimiento hasta esa fecha, por lo que se deben reducir diferentes partidas de personal. Asimismo debido a que se han generado gastos en el desarrollo de este Programa, que no fueron contemplados inicialmente, se ha creado la partida de material fungible y equipamiento, reduciendo gastos en publicidad y propaganda. Por ello el cuadro de la previsión de ingresos y gastos de este subprograma es el siguiente:

Ver anexo en las páginas 34473-34474 del documento Descargar

Para todo lo no previsto en esta adenda, las partes ratifican la vigencia del Convenio de Colaboración referido y suscrito con fecha 29 de diciembre de 2016, que se mantiene por tanto íntegramente en vigor y continúa siendo vinculante en todos sus términos, constituyendo la presente adenda parte integrante de aquel a todos los efectos.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Director del Servicio Canario de Empleo, p.s. (artº. 8.3 Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del SCE), la Secretaria General, Mónica Ramírez Barbosa.- El Director Gerente de la Fundación Universitaria de Las Palmas, Eduardo Manrique de Lara Martín-Neda.

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