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BOC Nº 235. Jueves 7 de Diciembre de 2017 - 5832

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

5832 EDICTO de 27 de julio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000139/2017.

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BOC-A-2017-235-5832. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2017.

Vistos por el S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el nº 139/2017, promovidos por el Procurador de los Tribunales Dña. Ruth Arencibia Afonso representado a la Comunidad de Propietarios Edificio Tagara, contra la parte demandada Islavisión Canarias, S.L., que fue declarada en rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos las siguientes;

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Ruth Arencibia Afonso representado a la Comunidad de Propietarios Edificio Tagara, contra la parte demandada Islavisión Canarias, S.L., que fue declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la suma de 1.095,45 euros, más los intereses en los términos previstos en el fundamento de derecho tercero, todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial con indicación de que contra esta sentencia no cabe recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha por ante mí el Sr. Secretario, de lo que doy fe.- El/la Magistrado.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la mercantil Isla Visión Canaria, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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