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BOC Nº 235. Jueves 7 de Diciembre de 2017 - 5833

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

5833 EDICTO de 17 de julio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001677/2010.

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BOC-A-2017-235-5833. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Gema M. Calvo Solé, Secretario/a Judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"En Santa Cruz de Tenerife, a doce de marzo de dos mil quince.

Vistos por mí, Dña. Gabriela Reverón González, Magistrado-Juez de Primera Instancia nº Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio ordinario nº 1677/2010, promovidos por la Comunidad de Propietarios Edificio Asuncionistas 38, representada por el procurador Dña. Esther Maritza Hernández Dávila y defendida por el letrado Sr. Granizo Luis contra D. Juan Jesús Marrero Rodríguez, representado por Dña. Amelia Fernández Delgado y defendido por la letrada Sra. Orive Barreiro, y contra D. Manuel Mateo Marrero Rodríguez, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía, contra Dña. Ana María Marrero Rodríguez, representada por el procurador Sr. Duque Martín de Oliva y defendida por el letrado Sr. Linares Mebrilla, contra D. Miguel A. Marrero Rodríguez, representado por el procurador Sr. Obón Rodríguez y defendido por el letrado D. Julio Pérez Padrón y contra la herencia yacente, incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Edificio Asuncionistas 38, representada por el procurador Dña. Esther Maritza Hernández Dávila y defendida por el letrado Sr. Granizo Luis contra D. Juan Jesús Marrero Rodríguez, representado por Dña. Amelia Fernández Delgado y defendido por la letrada Sra. Orive Barreiro, y contra D. Manuel Mateo, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía y contra Dña. Ana María Marrero Rodríguez, representada por el procurador Sr. Duque Martín de Oliva y defendida por el letrado Sr. Linares Mebrilla, contra D. Miguel A. Marrero Rodríguez, representado por el procurador Sr. Obón Rodríguez y defendido por el letrado D. Julio Pérez Padrón y contra la herencia yacente de D. Manuel Marrero Suárez y de Dña. Nereida Rodríguez Mesa, debo condenar y condeno a la herencia yacente al pago a la comunidad actora de la cantidad de 38.430,49 euros en concepto de cuotas y derramas comunitarias y gastos de burofax, con más el interés legal y ello con imposición de las costas procesales causadas a la demandada condenada. Asimismo, debo absolver y absuelvo de todos los pedimentos de la demanda a los herederos codemandados, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, y ello sin pronunciamiento en materia de costas procesales".

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Manuel Mateo Marrero Rodríguez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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