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BOC Nº 242. Martes 19 de Diciembre de 2017 - 5996

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

5996 Secretaría General Técnica.- Resolución de 11 de diciembre de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre Televisión Pública de Canarias, S.A., Asociación Banco de Alimentos de Las Palmas y Asociación Banco de Alimentos de Tenerife, para la difusión de acciones de sensibilización y lucha contra el hambre.

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BOC-A-2017-242-5996. Firma electrónica - Descargar

Suscrito con fecha 27 de noviembre de 2017, Convenio de Colaboración entre Televisión Pública de Canarias, S.A., Asociación Banco de Alimentos de Las Palmas y Asociación Banco de Alimentos de Tenerife, para la difusión de acciones de sensibilización y lucha contra el hambre.

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2017.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A., ASOCIACIÓN BANCO DE ALIMENTOS DE LAS PALMAS Y ASOCIACIÓN BANCO DE ALIMENTOS DE TENERIFE, PARA LA DIFUSIÓN DE ACCIONES DE SENSIBILIZACIÓN Y LUCHA CONTRA EL HAMBRE.

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, Televisión Pública de Canarias, S.A., con CIF A38491098, con domicilio  en la calle La Marina, 57, 2º piso, 38071-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de la sociedad D. Santiago David Negrín Dorta, Presidente de Radiotelevisión Canaria (RTVC), en calidad de Órgano de Contratación de las mismas. En lo sucesivo TVPC.

De otra parte, D. Pedro Llorca Llinares, provisto de DNI 42659215B, en representación de la Asociación Banco de Alimentos de Las Palmas, en calidad de Presidente, con CIF G35568401, y con domicilio social en Polígono Industrial Mercalaspalmas, Nave 12,4, código postal 35229-Las Palmas de Gran Canaria. A esta parte se la denominará en lo sucesivo Banco de Alimentos de Las Palmas.

Y de otra parte, D. Hernán Cerón Espino, provisto de DNI 43351067T, en representación de la Asociación Banco de Alimentos de Tenerife, en calidad de su Presidente, con CIF G38853784, y con domicilio social en Mercatenerife, Zona D-Nave 5, código postal 38110-Santa Cruz de Tenerife. A esta parte se la denominará en lo sucesivo Banco-Teide.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y, al efecto,

EXPONEN

Primero.- Que la Asociación Banco de Alimentos de Las Palmas es una asociación sin ánimo de lucro basada en el voluntariado, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior del Gobierno de España y Medalla de Oro de Canarias, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias y por sus Estatutos y, que tiene por finalidad primordial solicitar y recabar de cualquier persona física o jurídica, así como de cualesquiera organismos de la Administración Pública local, insular o regional de Canarias, la entrega de productos que se utilizan para la alimentación de los seres humanos, fundamentalmente aquellos que se perderían por el exceso de oferta o deficiencias en los sistemas de distribución, para almacenarlos y donarlos después, gratuitamente, a centros y organizaciones asistenciales enclavados en el ámbito territorial del Archipiélago Canario.

Segundo.- Que la Asociación Banco de Alimentos de Tenerife-Banco Teide es una asociación no gubernamental sin ánimo de lucro y declarada de Utilidad Pública en 2012, constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y por la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones del Gobierno de Canarias y sus propios estatutos y tiene como objetivo básico, el aprovechamiento de los excedentes alimentarios de las redes productivas o de distribución, para hacerlos llegar a personas necesitadas a través de centros, entidades  y asociaciones, estas últimas por medio de los servicios sociales de los ayuntamientos. Siendo igualmente su misión canalizar los excedentes de alimentos de distintas cadenas de alimentación y ponerlas a disposición de entidades benéficas que cuenten con estructura y experiencia en la distribución de alimentos.

Tercero.- Que TVPC tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene, entre sus objetivos, apoyar la integración social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades específicas, satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 32 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

Cuarto.- Que las partes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y en parte complementarios, dejan constancia de su interés en mantener una colaboración que se refleje en la difusión de acciones de sensibilización y de lucha contra el hambre.

Y a fin de instrumentalizar la colaboración de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente Convenio, con base en las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Que Banco de Alimentos de Las Palmas, Banco-Teide y TVPC suscriben el presente Convenio de Colaboración para la difusión de acciones de sensibilización y de lucha contra el hambre en el Archipiélago de Canarias.

Segunda.- Con este fin, TVPC asume los siguientes compromisos:

1. Spots.

* Difundir la labor de Banco de Alimentos de Las Palmas, Banco-Teide  en su programación televisiva a través del espacio de entretenimiento "En Otra Clave".

* Emitir en TelevisiónCanaria un spot a favor de esta causa social, con una duración de veinte (20) segundos. El cumplimiento de esta obligación queda supeditado a que la entrega por Banco de Alimentos de Las Palmas y/o por Banco-Teide del material a emitir sea de la calidad necesaria para su emisión.

La frecuencia de emisión de este spot, durante la vigencia del presente Convenio, queda supeditada a la disponibilidad de la cadena.

2. Cobertura informativa.

Cobertura especial de la programación a través de los espacios de los Servicios Informativos "Telenoticias" y "Buenos Días Canarias", según disponibilidad de la cadena.

Tercera.- En virtud del presente Convenio de Colaboración, Banco de Alimentos de Las Palmas y Banco-Teide se obligan a incluir el logotipo de TelevisiónCanaria, en la cartelería, página web, material promocional y spots de promoción de la campaña del evento o campaña, si los hubiese.

Banco de Alimentos de Las Palmas y Banco-Teide se obligan a colaborar con TVPC en lo que fuere menester para la buena ejecución de este Convenio al igual que se compromete a mantenerle indemne de posibles perjuicios presentes y futuros y, en especial, de cualquier reclamación que pudiera sufrir por razón de este acuerdo y/o de su ejecución, pagando cuantas indemnizaciones, condenas o multas le fueren impuestas, y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera otras cantidades que TVPC se viera obligada a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido contra él iniciados, por razón de este acuerdo y/o de su ejecución, incluyendo las costas procesales devengadas por TVPC y aquellas a las que este fuera condenado. En relación a los procesos judiciales en los que sea parte TVPC esta queda facultada para provocar la intervención de Banco de Alimentos de Las Palmas y Banco-Teide, incluso, si procediera, la sucesión o sustitución procesal de aquella por estas.

Asimismo, Banco de Alimentos de Las Palmas y Banco-Teide asumen, por sí o por terceros, los costos y retribuciones de realización, que incluyen los honorarios y remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de Propiedad Intelectual correspondan a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por Televisión Pública de Canarias, S.A. de los derechos precisos para el cumplimiento de su compromiso de emisión. Banco de Alimentos de Las Palmas y Banco-Teide asumen la responsabilidad de la autoría y del cumplimiento del régimen jurídico aplicable al spot en caso de que un tercero reclame a TVPC respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores, de los posibles afectados y de los que tienen derechos sobre los mismos (editores, directores, intérpretes, realizadores y por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en su producción).

Al objeto de hacer posible la realización de los compromisos asumidos por TVPC en el presente Convenio, Banco de Alimentos de Las Palmas y Banco-Teide garantizan contar con la expresa autorización o consentimiento de las personas con discapacidad que determinaran como participantes en la programación televisiva de TVPC, para la utilización de su imagen y voz en los medios de comunicación en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y a que su participación respete la normativa relativa al derecho de la información y al derecho al honor. Las reclamaciones que se generen por estos conceptos serán responsabilidad única y exclusiva de Banco de Alimentos de Las Palmas y Banco-Teide. Con el mismo alcance, además, la Asociación se responsabiliza de cualquier reclamación que, en uso de la libertad de expresión, pudiera suscitarse a causa de dichos participantes, eximiendo, en consecuencia, a TVPC de cualquier responsabilidad por la emisión de las mencionadas opiniones.

Cuarta.- El presente Convenio estará vigente desde la fecha de suscripción, hasta la finalización de la acción sensibilización el 27 de enero de 2018.

Quinta.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de colaboración que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.

Sexta.- La creación de una Comisión de Seguimiento supone un consumo de recursos mayor que el de la propia ejecución del Convenio y, dado el plazo de vigencia del presente, habría de reunirse con carácter casi diario para poder ejercitar su función de control.

Por lo expuesto, en cumplimiento de los principios de economía procesal, de sostenibilidad financiera, de estabilidad presupuestaria y de eficiencia del servicio público y, en virtud de la naturaleza, el contenido y la duración de este Convenio, se acuerda por las partes la no constitución de comisión.

Séptima.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) La decisión de TVPC por necesidades de la programación o de índole financiera.

d) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Octava.- En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Colaboración fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Colaboración se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.

Novena.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Colaboración, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

Décima.- Cualquiera variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Colaboración tendrá que consignarse necesariamente por escrito, careciendo de toda eficacia o validez hasta el cumplimiento de este requisito.

Undécima.- El presente Convenio de Colaboración no requiere aportación económica de ningún tipo por parte de TVPC.

Décimo segunda.- La colaboración entre TVPC, Banco de Alimentos de Las Palmas y Banco-Teide se circunscribe a los términos expuestos en este documento, y en ningún caso podrá entenderse como habilitación a relación laboral alguna con TVPC e igualmente este Convenio no puede considerarse de ninguna manera como constitución de sociedad o asociación de ningún tipo entre TVPC, Banco de Alimentos de Las Palmas y Banco-Teide.

Décimo tercera.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Colaboración, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados de Santa Cruz de Tenerife.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben las partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por Banco de Alimentos de Las Palmas, Pedro Llorca Llinares.- Por Banco-Teide, Hernán Cerón Espino.- Por TVPC, Santiago David Negrín Dorta.

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