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BOC Nº 242. Martes 19 de Diciembre de 2017 - 5999

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

5999 RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2017, relativa a la publicación de la Oferta Pública de Empleo para el personal docente e investigador para el año 2017.

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A propuesta de este Vicerrectorado se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Universidad el día 10 de mayo de 2017, la Oferta de Empleo Público de 2017 del Personal Docente e Investigador (PDI), dentro del marco establecido por el Real Decreto-Ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017.

Con posterioridad se aprobó y entró en vigor la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que modifica la regulación de la Oferta de Empleo Público establecida por el mencionado Real Decreto.

Establece el artículo 19 de la Ley de Presupuestos del Estado que respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3.

En el ámbito de la Universidad de La Laguna, el artículo 24 del Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna, indica que la oferta general o particular de plazas deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe de los órganos de representación del personal.

La citada habilitación ha de hacerse efectiva dentro del escenario del artículo 62.2 de la Ley Orgánica de Universidades, modificado por el apartado uno de la Disposición final segunda del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, que establece que las Universidades podrán convocar plazas de promoción interna, que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Por otra parte, el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, señala que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas dentro del plazo improrrogable de tres años. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 31 de octubre de 2017, a propuesta del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, se aprueba la ampliación de la Oferta de Empleo Público para el Personal Docente e Investigador para el año 2017, con el siguiente detalle:

Ver anexo en la página 35771 del documento Descargar

En su virtud, de conformidad con las competencias que le han sido delegadas por el Rector, mediante Resolución de 3 de octubre de 2016 (BOC nº 199, de 13 de octubre), este Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado previa negociación con los órganos de representación del personal,

DISPONE:

Primero.- Aprobar la ampliación de la oferta pública de empleo para personal docente e investigador para 2017.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 1 del Real Decreto Ley 6/2017, se aprueba la ampliación de la oferta de empleo público para 2017.

Segundo.- Cuantificación de las plazas de oferta pública de empleo.

1. La oferta pública de empleo 2017 incluye las necesidades de recursos humanos con consignación presupuestaria que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso o promoción interna. Tal como establece el Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta pública de empleo, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos. Dicha distribución, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución y en sus anexos.

2. Dispone el artículo 62.2 párrafo segundo de la Ley Orgánica de Universidades, que se podrán convocar plazas de promoción interna, que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Estas plazas, que no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 56 de esa misma ley. Se convocarán para funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición. Los funcionarios que participen en estos concursos tendrán que estar acreditados para el Cuerpo docente de Catedráticos de Universidad.

3. En el anexo a esta resolución, se incluyen las plazas que se autorizan en la Universidad de La Laguna para el ingreso por promoción interna para el acceso al Cuerpo docente de Catedráticos de Universidad, basada en las 18 plazas de turno libre que se aprobaron por los acuerdos de Consejo de Gobierno al inicio referidos, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017, de Personal Docente e Investigador.

Tercero.- Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos.

1. A los procesos selectivos de personal funcionario de carrera, derivados de la presente oferta pública de empleo, les será de aplicación la normativa sobre convocatorias de cuerpos docentes universitarios de esta Universidad.

2. Las convocatorias de personal laboral, se regirán por su normativa específica.

3. Esta oferta de plazas ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe de los órganos de representación del personal, de acuerdo con los criterios establecidos.

4. La composición de los Órganos de selección se atendrá a lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, y se garantizará la paridad entre mujeres y hombres. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquellos. Los Órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el referido Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Las vacantes reservadas al turno de personas con discapacidad que no se cubran, pasarán a acumularse al turno libre.

6. Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Las convocatorias de personal laboral se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

En ambos casos, además, se difundirán utilizándose a este fin la página web de la Universidad de La Laguna. Se aprovecharán las posibilidades que ofrecen los avances tecnológicos en el ámbito de los procesos selectivos facilitando información a través de internet.

Cuarto.- Contratación laboral fija en la Universidad de La Laguna.

Con objeto de posibilitar la promoción del personal laboral, parte de las plazas resultantes de la aplicación del límite de la tasa de reposición del 100 por ciento correspondiente a los Cuerpos del personal investigador de las Universidades, se ofertan para el ingreso como Profesor Contratado Doctor en los términos contemplados en la Ley Orgánica de Universidades.

Quinto.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

San Cristóbal de La Laguna, a 5 de diciembre de 2017.- El Rector, p.d. (Resolución de 3.10.16; BOC de 13.10.16), la Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado, Carmen Rosa Sánchez López.

Ver anexo en las páginas 35774-35774 del documento Descargar

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