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BOC Nº 244. Jueves 21 de Diciembre de 2017 - 6064

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

6064 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).- Resolución de 13 de diciembre de 2017, del Director, por la que se convocan elecciones de vocales representativos de los sectores vitícola y vinícola para conformar los plenos de los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen protegidas de vinos de "Tacoronte-Acentejo", "Valle de La Orotava", "Ycoden-Daute-Isora", "La Palma", "El Hierro", "La Gomera", "Abona", "Gran Canaria", y "Valle de Güímar".

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BOC-A-2017-244-6064. Firma electrónica - Descargar

La Ley 10/2006, de 11 de diciembre, de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias (BOC nº 243, de 18 de diciembre de 2006), configura a los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen protegidas de vinos de Canarias, como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, en atención a la base asociativa y corporativa que dichos órganos tienen, encargándoles la gestión de dichas denominaciones.

Mediante Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, se establece la estructura y funcionamiento de dichos Consejos Reguladores, manteniendo como principio básico su funcionamiento sin ánimo de lucro y la representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en el respectivo vino de calidad, con especial contemplación de los minoritarios y exigiendo paridad en la representación de los diferentes intereses en presencia.

En la estructura organizativa de dichos Consejos Reguladores establecida en el citado Decreto, se prevé la existencia de un Pleno como órgano supremo de gobierno, conformado por un número de vocales, determinado en los estatutos de cada Consejo Regulador, y que se elegirán mediante sufragio, igual, libre y directo cada cuatro años, de entre los operadores inscritos en los diferentes registros establecidos en los reglamentos de sus correspondientes denominaciones de origen protegidas.

El artículo 15.1 del Decreto 146/2007, establece la competencia del citado Instituto para, una vez expirado el mandato del Pleno, convocar nuevas elecciones, mediante resolución del Director, que se ha de publicar en el Boletín Oficial de Canarias.

Los actuales Plenos de los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen protegidas de vinos de "Tacoronte-Acentejo", "Valle de La Orotava", "Ycoden-Daute-Isora", "La Palma", "El Hierro", "La Gomera", "Abona", "Gran Canaria", y, "Valle de Güímar" se constituyeron los días 7, 8, 10, 14, 15, 16 y 20 de octubre y, 7, y 20 de noviembre de 2013, respectivamente, con la toma de posesión de los vocales que resultaron nombrados tras el desarrollo del proceso electoral convocado mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad e Investigación Agraria, de 11 de abril de 2013 (BOC nº 85, de 6.5.13).

Por consiguiente, habiendo transcurrido cuatro años desde su constitución y, por consiguiente, expirado el mandato de los Plenos de las DOP"s de vinos "Tacoronte-Acentejo", "Valle de La Orotava", "Ycoden-Daute-Isora", "La Palma", "El Hierro", "La Gomera", "Abona", "Gran Canaria", y "Valle de Güímar", procede convocar elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 del citado Decreto 146/2007.

De otro lado, el artículo 14.4 del Decreto 146/2017 dispone que, los órganos de gobierno de los Consejos Reguladores quedarán en funciones, una vez expirado el mandato de 4 años establecido en el apartado 1 de ese mismo artículo, concluyendo el mandato de aquellos con la toma de posesión de los nuevos vocales electos.

Por su parte el artículo 15 del Decreto 146/2007 dispone que en la resolución de convocatoria se debe determinar la composición de los miembros de la Comisión Electoral que estará formada, al menos, por el presidente del Consejo y dos vocales, uno por el sector vitícola y otro por el sector vinícola. Para la designación de los vocales se ha consultado a los distintos Consejos Reguladores que han presentado sus propuestas.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, de conformidad con el informe-propuesta de la Secretaria de este Instituto, de 12 de diciembre de 2017, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1 del Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar elecciones de vocales representativos de los sectores vitícola y vinícola para la conformación de los Plenos de los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen protegidas de vinos "Tacoronte-Acentejo", "Valle de La Orotava", "Ycoden-Daute-Isora", "La Palma", "El Hierro", "La Gomera", "Abona", "Gran Canaria" y, "Valle de Güímar" que, se desarrollarán conforme a las bases que se adjuntan como Anexo I.

Los actuales órganos de gobierno de los citados Consejos Reguladores que quedaron en funciones desde el momento en que expiró su mandato correspondiente, únicamente podrán realizar actos de mero trámite o de gestión ordinaria, concluyendo sus mandatos con la toma de posesión de los vocales que surjan del desarrollo del proceso electoral establecido en este acto.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y, en el tablón de anuncios de los respectivos Consejos Reguladores, donde deberá permanecer expuesta hasta el día de celebración de las votaciones.

Tercero.- La presente Resolución producirá sus efectos desde el día siguiente a su publicación.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2017.- El Director, José Díaz-Flores Estévez.

A N E X O I

BASES POR LAS QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES DE VOCALES REPRESENTATIVOS DE LOS SECTORES VITÍCOLA Y VINÍCOLA, PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS PLENOS DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS DE VINOS "TACORONTE-ACENTEJO", "VALLE DE LA OROTAVA", "YCODEN-DAUTE-ISORA", "LA PALMA", "EL HIERRO", "LA GOMERA", "ABONA", "GRAN CANARIA", Y "VALLE DE GÜÍMAR".

Base 1.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es establecer el procedimiento a seguir en la celebración de las elecciones de vocales representativos del sector vitícola y vinícola, para la conformación de los Plenos de los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen protegidas de vinos, configurados como corporaciones de derecho público mediante Órdenes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas que, a continuación se indican:

a) Orden de 31 de enero de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de "Abona".

b) Orden de 31 de enero de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de "La Gomera".

c) Orden de 31 de enero de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de "La Palma".

d) Orden de 6 de febrero de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de "Gran Canaria".

e) Orden de 20 de febrero de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de "El Hierro".

f) Orden de 20 de febrero de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de "Ycoden-Daute-Isora".

g) Orden de 20 de febrero de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "Valle de La Orotava".

h) Orden de 7 de marzo de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Tacoronte-Acentejo".

i) Orden de 13 de marzo de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Valle de Güímar".

Base 2.- Número de vocales a elegir.

El número de vocales a elegir por cada sector, es el siguiente:

Ver anexo en la página 36207 del documento Descargar

Base 3.- Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para la elección de los vocales representativos de cada sector, quienes figuren inscritos en los registros correspondientes a cada sector a la fecha de la publicación de la presente resolución. En el caso de personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, serán elegibles las mismas y electores sus representantes de conformidad con la ley y sus estatutos.

2. En todo caso, para ser elegible deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, si se trata de una persona física.

b) Estar al corriente en sus obligaciones económicas con la corporación.

c) No haber sido sancionado, con carácter firme, por vulneración de la normativa vitivinícola, por infracción leve, grave o muy grave, en el plazo de los seis, doce y dieciocho meses, respectivamente, anterior a la publicación de esta convocatoria.

Base 4.- Día de celebración de las elecciones.

1. Las elecciones, mediante listas abiertas que incluirán todos los candidatos que formen parte de las candidaturas proclamadas, comenzarán el día 110 posterior a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria, en el Consejo Regulador de la DOP "Tacoronte-Acentejo", y dos días más tarde, sucesivamente, en cada uno de los siguientes Consejos, por este orden "Valle de La Orotava", "Ycoden-Daute-Isora", "La Palma", "El Hierro", "La Gomera", "Abona", "Gran Canaria" y, "Valle de Güímar".

2. Si el día determinado conforme el apartado anterior coincide con sábado, domingo o festivo en cualquiera de los municipios cuyos términos municipales se encuentren comprendidos en la zona de producción de la denominación de origen protegida correspondiente, las elecciones tendrán lugar el primer día hábil siguiente en todos los municipios afectados.

Base 5.- Notificaciones.

1. Salvo disposición expresa en contrario en las presentes bases, las notificaciones que deban realizarse como consecuencia de su aplicación se harán mediante publicación en los tablones de anuncios de las correspondientes sedes del respectivo Consejo Regulador y, por el plazo que se señale.

2. Los secretarios de cada Consejo Regulador en que se lleve a cabo la publicación, una vez finalizado el plazo de exposición, pondrán en la resolución y documentación publicada, diligencia expresiva del día de fijación y de retirada del tablón de anuncios.

Base 6.- Comisiones Electorales.

1. Por cada Consejo Regulador se constituirá una Comisión Electoral, que estará formada por:

A.- En el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "Abona":

- Presidente: D. Domingo Luis Martín Rodríguez de Acuña.

- Vocal por el sector vitícola: D. José Manuel Pérez Trujillo.

- Vocal por el sector vinícola: D. Enrique Alfonso García.

B.- En el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "El Hierro":

- Presidente: Alejandro Carlos Déniz Betancor.

- Vocal por el sector vitícola: D. Marcos Antonio Casañas Barrera.

- Vocal por el sector vinícola: Dña. Carmen Rosa Barbuzano Chávez.

C.- En el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "Gran Canaria":

- Presidente: D. Luis Norberto López Parrés.

- Vocal por el sector vitícola: Dña. Carmen Naranjo García.

- Vocal por el sector vinícola: D. Antonio Ramírez Peñate en representación de SAT Camaretas.

D.- En el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "La Gomera":

- Presidente: Dña. Armenia María Mendoza Méndez.

- Vocal por el sector vitícola: D. Gabriel Negrín Sánchez.

- Vocal por el sector vinícola: D. Ramón Barrera González.

E.- En el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "La Palma":

- Presidente: D. Juan Crispo Perdomo Castro.

- Vocal por el sector vitícola: D. José Arnulio Torres Pérez.

- Vocal por el sector vinícola: D. Adalberto Martín González, en representación de la SAT Bodegas El Hoyo.

F.- En el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "Tacoronte-Acentejo":

- Presidente: D. Esteban Reyes Hernández.

- Vocal por el sector vitícola: D. Cándido Gómez García.

- Vocal por el sector vinícola: D. Ismael Díaz Pérez, en representación de El Mocanero, S.L.

G.- En el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "Valle de Güímar":

- Presidente: D. Antonio Pedro Gómez Jiménez.

- Vocal por el sector vitícola: D. Francisco Javier Gómez Pérez.

- Vocal por el sector vinícola: D. Juan Francisco Fariña Pérez.

H.- En el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "Valle de La Orotava":

- Presidente: D. Jesús Corvo Pérez.

- Vocal por el sector vitícola: D. Valerio García García.

- Vocal por el sector vinícola: D. Manuel Luis Hernández, en representación de C.B. Bodega Tafuriaste.

I.- En el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "Ycoden-Daute-Isora":

- Presidente: D. Guillermo Caldentey Mascareño.

- Vocal por el sector vitícola: D. Pedro Álvarez Cairós.

- Vocal por el sector vinícola: D. Juan Jesús Méndez Siverio, en representación de CB Bodegas Viñátigo.

2. Actuaran como suplentes de los así designados, por los presidentes, los correspondientes vicepresidentes, y por los vocales, el siguiente en orden que figure en las correspondientes resoluciones de nombramiento del Director de este Instituto.

3. Dichas Comisiones Electorales se constituirán dentro de los tres días naturales siguientes al de la publicación de la presente Resolución, actuando, en cada una de ellas, como Secretario el vocal de menor edad, siendo de aplicación a las mismas las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La constitución de la Comisión Electoral será puesta en conocimiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria en el término de los tres días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar.

4. El vocal que actúe como secretario extenderá acta de constitución, que será firmada por el presidente y los vocales, conforme al modelo del Anexo IA.

Base 7.- Censos.

1. Los censos electorales serán elaborados por cada Consejo Regulador según modelo del Anexo IB, e incluirán, por orden alfabético de apellidos y nombre o razón social, a todos los operadores inscritos en los registros a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de personas jurídicas, o agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, inscritas como titulares de viñedos o bodegas, en los censos debe figurar el representante de las mismas.

2. Se elaborarán dos censos:

a) Censo A, constituido por los operadores inscritos en el Registro de viñedos de la respectiva denominación de origen protegida.

b) Censo B, constituido por los operadores inscritos en los Registros de bodegas de la respectiva denominación de origen protegida.

En el Consejo Regulador de la denominación de origen protegida de vinos Gran Canaria, los censos A y B se dividirán en dos secciones, de la siguiente manera:

a) Censo A:

Sección A.1, constituida por los operadores inscritos en el Registro de viñedos de la respectiva denominación, en la "sección Gran Canaria".

Sección A.2, constituida por los operadores inscritos en el Registro de viñedos de la respectiva denominación, en la "sección Monte Lentiscal".

b) Censo B:

Sección B.1, constituida por los operadores inscritos en el Registro de bodegas de la respectiva denominación, en la "sección Gran Canaria".

Sección B.2, constituida por los operadores inscritos en el Registro de bodegas de la respectiva denominación, en la "sección Monte Lentiscal".

3. Cada censo se compondrá de las hojas necesarias, que irán firmadas todas ellas por el Secretario del Consejo, debiendo numerarse estas correlativamente. En primer lugar figurarán las personas jurídicas o agrupaciones de personas sin personalidad jurídica inscritas en los registros y, en segundo lugar, las personas físicas.

4. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la presente resolución, el presidente del Consejo ordenará la publicación de los censos mediante su exposición en el tablón de anuncios, remitiéndolos en igual plazo a la Comisión Electoral y al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

5. Los censos deberán permanecer expuestos por un plazo de diez días, durante el cual los interesados podrán presentar reclamaciones. Transcurrido dicho plazo el Secretario del Consejo, en el plazo de dos días, pondrá diligencia en los documentos expuestos, en los términos del apartado 2 de la base quinta, remitiéndolos junto con las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado a la Comisión Electoral y al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

6. Recibida la documentación a que hace referencia el apartado anterior la Comisión Electoral, en el plazo de 5 días naturales desde su recepción, dictará Acuerdo aprobando los censos definitivos y, resolviendo, en su caso, las reclamaciones presentadas.

7. El Acuerdo y los censos que lo acompañan deberán ser expuestos en el tablón de anuncios del Consejo por el plazo de un mes. Contra dicho Acuerdo los interesados podrán interponer recurso administrativo ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

8. Transcurrido dicho plazo el Secretario, en el plazo de dos días, pondrá diligencia en los documentos expuestos, en los términos del apartado 2 de la base quinta, remitiéndolos junto con los recursos que, en su caso, se hubieran presentado a la Comisión Electoral y, al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Base 8.- Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas, que deben ir suscritas por todos los candidatos, se presentarán mediante escrito, ante la Comisión Electoral, en la sede del Consejo Regulador en el plazo de quince días naturales desde el siguiente a la publicación del Acuerdo por el que se aprueban los censos definitivos, expresando el nombre de la candidatura, sector por el que se presenta, nombre y apellidos o, en su caso, razón social de los candidatos y sus respectivos suplentes, que deberán figurar en los censos definitivos y, en los que ha de concurrir la condición de elegible, en un número igual al de vocales a elegir, con indicación del Documento Nacional de Identidad o código de identificación fiscal de cada uno de ellos. En el caso de personas jurídicas o agrupaciones de personas sin personalidad jurídica debe indicarse el representante de las mismas.

Las candidaturas correspondientes a las elecciones de vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Gran Canaria", deberán respetar la proporción establecida en el artículo 11.1 de sus estatutos.

2. Ningún candidato podrá figurar en más de una candidatura. Las candidaturas deberán estar avaladas por, al menos, el tres por ciento de los electores del sector de que se trate. Ningún elector podrá dar su firma para avalar más de una candidatura, por un mismo sector.

3. Las candidaturas deberán presentarse acompañadas de escrito mediante el que se formule el aval a que se refiere el apartado 2 de esta base.

Base 9.- Proclamación de candidaturas.

1. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral, en el plazo de cinco días naturales, procederá a su proclamación provisional mediante Acuerdo que se publicará en el tablón de anuncios de las sedes de los respectivos Consejos Reguladores, donde permanecerá expuesto junto con las candidaturas proclamadas por un plazo de diez días, durante el cual los interesados podrán presentar reclamaciones.

2. Transcurrido dicho plazo el Secretario del Consejo, en el plazo de dos días, pondrá diligencia en los documentos expuestos, en los términos del apartado 2 de la base quinta, remitiéndolos junto con las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado a la Comisión Electoral y al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

3. Recibida la documentación a que hace referencia el apartado anterior la Comisión Electoral, en el plazo de 5 días naturales desde su recepción, dictará Acuerdo proclamando las candidaturas definitivas y, resolviendo, en su caso, las reclamaciones presentadas.

4. El Acuerdo y las candidaturas proclamadas que lo acompañan deberán ser expuestos en el tablón de anuncios del Consejo por el plazo de un mes. Contra dicho Acuerdo los interesados podrán interponer recurso administrativo ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

5. Transcurrido dicho plazo el Secretario, en el plazo de dos días, pondrá diligencia en los documentos expuestos, en los términos del apartado 2 de la base quinta, remitiéndolos junto con los recursos que, en su caso, se hubieran presentado a la Comisión Electoral y, al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Base 10.- Candidatura única.

En caso de que, respecto de un sector, se proclamase con carácter definitivo una única candidatura, el Director del Instituto procederá al nombramiento de sus integrantes como vocales, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 11.- Colegios electorales y horario de las votaciones.

1. Cada uno de los Consejos Reguladores tendrá un único colegio electoral ubicado en la sede del mismo. El horario de votación será el comprendido entre las diez y las dieciocho horas, sin interrupción. No obstante, la Mesa dará por finalizada la votación si antes de la hora del cierre prevista, hubieran ejercido su derecho a voto todos los electores.

2. Solo por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse una vez comenzado el acto de votación, por decisión de la Mesa Electoral, que hará constar por escrito las circunstancias que justifican su decisión dando cuenta inmediatamente al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

3. En caso de suspensión de la votación, no se tendrán en cuenta los votos emitidos ni se procederá a su escrutinio, ordenando el Presidente la destrucción de las papeletas depositadas en las urnas, consignado este extremo en el escrito a que se refiere el párrafo anterior.

Base 12.- Mesa electoral.

1. La Comisión Electoral, con una antelación mínima de diez días a la fecha de las votaciones, designará una Mesa Electoral, en la que no podrán participar ninguno de los candidatos ni sus suplentes y, que estará formada por un Presidente y dos Adjuntos titulares, 1º y 2º, igualmente se designarán tres Adjuntos suplentes, 3º, 4º y 5º.

El Acuerdo de la Comisión Electoral designando la Mesa, será puesto en conocimiento del Instituto en el término de los tres días siguientes al de su adopción. Igualmente, será comunicado a los designados y, al Consejo Regulador.

2. Corresponde a la Mesa recibir y escrutar los votos, controlar y asegurar la regularidad de las votaciones, resolviendo colegiadamente las cuestiones que se susciten en el desarrollo de la votación.

3. El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria designará a un representante elegido de entre el personal de la relación de puestos de trabajo del Instituto, al objeto de controlar la legalidad de las actuaciones llevadas a cabo en el desarrollo de las votaciones y escrutinio, con derecho a participar en las deliberaciones de la Mesa y sin derecho a voto.

Base 13.- Constitución de la Mesa.

1. El día señalado para la votación, se constituirá la Mesa Electoral a las 9:50 horas en el local habilitado a estos efectos en la sede del Consejo Regulador. Si el Presidente no acudiese será sustituido por los Adjuntos por su orden. Los Adjuntos que ocupen la presidencia o que no acudieran serán sustituidos por los Adjuntos suplentes según su orden. En ningún caso se podrá constituir la Mesa sin la presencia de sus tres miembros. A estos efectos, se extenderá acta de constitución, firmada por el Presidente, los Adjuntos y, el representante del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en su caso, conforme al modelo del Anexo IC.

2. El Presidente de la Mesa, dentro del local, tendrá autoridad plena para conservar el orden y asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la ley. En los locales habilitados para las elecciones no podrá realizarse propaganda de ningún género a favor de candidatura alguna.

Base 14.- Desarrollo de las votaciones.

1. El derecho a votar se acreditará por la inscripción del elector o, su representante en el caso de personas jurídicas o agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, en las listas definitivas del censo y por demostración de su identidad, mediante documento acreditativo, que a tales efectos, será el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carné de conducir, o documento equivalente, todos ellos originales y no caducados.

2. En el caso de personas jurídicas o agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, se admitirá el voto de persona distinta a la que aparece en el censo definitivo, siempre y cuando, acredite en el momento de la votación la representación con la que actúa.

Base 15.- Desarrollo del proceso electoral.

1. Los electores pueden dar su voto como máximo a un número de candidatos inferior en uno al número de vocales a elegir por el sector correspondiente, poniendo en la papeleta un aspa en el recuadro habilitado al efecto junto al nombre del candidato al que otorgue su voto.

2. La votación será personal y secreta. En el local en que se lleve a cabo la votación se habilitará un lugar que permita cumplimentar la papeleta en condiciones que garanticen el carácter secreto del voto.

3. Los electores se acercarán uno a uno a la mesa, y tras su identificación y comprobación de su condición de elector emitirán su voto.

Base 16.- Papeletas.

1. Las papeletas y los sobres serán facilitados por cada Consejo Regulador a las Mesas, con la antelación y en cantidad suficiente que garantice el ejercicio del voto por los electores. Asimismo, facilitará para cada miembro de la Mesa un ejemplar del censo.

2. En las papeletas, que se confeccionarán en distinto color para cada sector, figurarán los candidatos a vocales titulares, ordenados por orden alfabético, y sus respectivos suplentes, figurando a continuación del nombre de cada candidato, entre paréntesis, identificación de la candidatura a que pertenece, y un recuadro a continuación del nombre del candidato, destinado a consignar el voto. En el caso de personas jurídicas o, agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, deberá figurar el nombre de la persona física que la represente.

3. En cada Mesa Electoral habrá una urna para cada sector, precintada por el Consejo Regulador. Las urnas incorporarán un distintivo que consistirá en la indicación del sector de que se trate en el color correspondiente.

Base 17.- Terminación de las votaciones.

A las dieciocho horas, el Presidente anunciará que se va a terminar la votación y no permitirá la entrada en el local a nadie. Preguntará si alguno de los electores presentes no ha votado todavía y se admitirán los votos de los que se encuentren dentro del local. A continuación votarán los miembros de la Mesa.

Base 18.- Escrutinio.

1. Terminada la votación, el Presidente de la Mesa declarará cerrada la misma y comenzará el escrutinio, extrayendo uno a uno los sobres de la urna y leyendo en voz alta los nombres de los candidatos votados. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, a los Adjuntos y, en su caso, al representante del órgano tutelar.

2. Serán votos nulos:

a) El voto emitido en papeleta no oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta;

b) El voto emitido en papeleta oficial en la que se haya producido cualquier tipo de alteración o que contenga expresiones escritas;

c) El voto emitido en papeleta en la que, por cualquier causa, no se pueda determinar inequívocamente el candidato señalado o se hubiera señalado un número de candidatos superior al determinado en el apartado 1 de la base 15.

3. Son votos en blanco, pero válidos, los sobres que no contengan papeleta o que contengan una papeleta sin marcar ningún candidato.

Base 19.- Recuento de votos.

1. El recuento de votos se hará contabilizando el número de votos que hayan sido concedidos a cada uno de los candidatos incluidos en las papeletas. Al final del escrutinio se confrontará el número total de papeletas con el de votantes anotados.

2. Hecho el recuento de votos el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio. Si no se hicieran, o después de resueltas por la Mesa, se procederá a la destrucción de las papeletas con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, que serán firmadas por los miembros de la Mesa.

3. A continuación se extenderá el acta de escrutinio, conforme al modelo del Anexo ID, en la que se expresarán detalladamente por cada sector, el número de electores según las listas del censo electoral, el de los electores que hubieran votado, el de papeletas nulas, el de votos en blanco, el de los votos obtenidos por cada candidato y, sumariamente, las reclamaciones o protestas formuladas, las soluciones dadas por la Mesa y las incidencias, si las hubiera.

4. Por el Presidente de la Mesa se presentará a la Comisión Electoral el acta original del escrutinio, junto con las papeletas que hubiesen sido objeto de reclamación, y el acta de constitución de la Mesa.

Base 20.- Publicación del resultado.

1. La Comisión Electoral, una vez resueltas las reclamaciones presentadas ante la Mesa, publicará el Acuerdo por el que se apruebe el resultado del escrutinio, en las sedes de los correspondientes Consejos Reguladores, remitiendo al Instituto toda la documentación, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de la votación.

2. El Acuerdo de la Comisión por el que se apruebe el resultado del escrutinio podrá ser impugnado ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Base 21.- Nombramiento de vocales.

1. El Director del Instituto Canario de Calidad e Investigación Agraria, una vez resueltos, en su caso, los recursos presentados, dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, nombrando los vocales de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las vocalías se atribuirán a los candidatos titulares y suplentes que hayan obtenido mayor número de votos.

b) En el supuesto de empate, la vocalía corresponderá al vocal de mayor antigüedad en el registro.

2. Si antes del nombramiento se produjera una circunstancia que comporte la pérdida de la condición de elegible, el nombramiento recaerá en el suplente.

3. En el plazo de un mes desde la proclamación, el Director del Instituto convocará a los vocales a la sesión constitutiva del Pleno del Consejo, para su toma de posesión y, posterior propuesta de Presidente. Para este acto, se designará como secretario a una persona de entre el personal de la relación de puestos de trabajo del Instituto, y actuará como presidente el vocal de más edad.

Ver anexo en las páginas 36217-36221 del documento Descargar

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