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BOC Nº 244. Jueves 21 de Diciembre de 2017 - 6070

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

6070 ORDEN de 20 de diciembre de 2017, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de concesión para el año 2017 de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas inscritas en el sistema nacional de garantía juvenil y vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2017-244-6070. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Juventud para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo a la convocatoria efectuada por Orden de 28 de agosto de 2017.

Vista la propuesta de resolución definitiva formulada por el Director General de Juventud de fecha 20 de diciembre de 2017

Teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1.- Por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 28 de agosto de 2017 (BOC nº 169, de 1.9.17), se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria, por el trámite de urgencia, para el año 2017 de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- Mediante anuncio de la Dirección General de Juventud 3 de noviembre de 2017 (BOC nº 215, de 8.11.17), se procedió a efectuar requerimiento a los interesados, a efectos de subsanar y/o completar los documentos preceptivos, concediéndose a tal fin un plazo de cinco (5) días hábiles, con la advertencia de que si así no lo hicieran se les tendría por desistidos de su petición.

Asimismo, para otros incumplimientos susceptibles de producir la desestimación de las solicitudes, se concede idéntico plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de alegaciones y/o documentación que los interesados estimaran pertinentes.

3.- Instruido el expediente y vistas las alegaciones presentadas por la Fundación Canaria Yrichen, la Fundación Canaria Insular (FIFEDE) y la Asociación Tinerfeña de Esclerosis Múltiple, relativas al posible error técnico en la sede electrónica en el momento de la presentación de sus solicitudes, por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 7 de diciembre de 2017, se resuelve con carácter provisional la convocatoria de concesión de subvenciones para 2017 destinadas a financiar la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 237, de 12.12.17).

4.- En el resuelvo sexto de la citada Orden de 7 de diciembre se concede un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar la aceptación expresa de la subvención, o en su caso alegaciones. En dicho plazo, la Fundación Canaria Insular (FIFEDE) presenta nueva alegación el 11 de diciembre de 2017 manifestando que la entidad presentó el proyecto (formulario 3) a pesar de los múltiples errores que dio la sede electrónica, por lo que solicita la revisión de la misma y su inclusión entre las solicitudes afectadas por este error.

5.- Al respecto se indica que en los informes emitidos por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías (DGTNT) de fechas 27 y 29 de noviembre relativos a las incidencias técnicas detectadas en la presentación de las solicitudes, las entidades cuyas solicitudes se vieron afectadas por este error de la sede electrónica son las correspondientes a las siguientes entidades:

* Fundación Canaria Irychen.

* Federación de Asociaciones de Mujeres Arena y Laurisilva.

* Asociación Tinerfeña de Esclerosis Múltiple.

* Fundación ADSIS.

6.- Considerando el contenido del informe de la DGTNT, no procede aceptar la nueva alegación presentada por la Fundación Canaria Insular (FIFEDE) ya que en el mismo no se acredita que FIFEDE se viera afectada por el error técnico en el momento de la presentación de su solicitud, no existiendo perjuicio para la entidad que le impidiera participar en igualdad de condiciones al resto de solicitantes.

7.- De otra parte, el día 14 de diciembre de 2017 presenta escrito la Asociación de Mujeres Gara alegando que aportó la documentación de subsanación en el plazo establecido. Al respecto se informa que la subsanación presentada por la entidad es deficiente visto que los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social que aporta pertenecen a otra entidad denominada Asociación Deportiva Juventud San Sebastián con CIF G38561882, siendo motivo de desistimiento.

8.- Una vez transcurrido el plazo para la presentación de las aceptaciones expresas y los compromisos de contratación, así como de alegaciones, se observa que la Asociación Discapacitados del Sur (ADISSUR) que resultó beneficiaria provisional de la subvención para el proyecto denominado "Atención integral de personas dependientes en riesgo de exclusión" por importe de 43.872,20 euros, no ha formalizado la aceptación expresa de la subvención ni ha presentado la documentación exigida.

9.- A la vista de ello y considerando que se ha liberado crédito suficiente para atender la solicitud de la Asociación de Familias Monoparentales de Canarias (AFAMOCAN) que figura, según su orden de puntuación, como la primera entidad de reserva en el Anexo II de la resolución provisional de concesión, procede su inclusión en el Anexo I como entidad beneficiaria de la concesión definitiva de la subvención para el proyecto denominado "Salud sexual" por importe de 28.028,00 euros.

10.- Se ha advertido en la resolución provisional publicada en el BOC nº 237, de 12 de diciembre de 2017, error tipográfico en el importe de la subvención concedida al expediente GJ-20/2017, correspondiente a la Federación de Asociaciones de Mujeres Arena y Laurisilva, donde dice "86.036,84", debe decir "86.316,96".

11.- La citada convocatoria está dotada por importe de un millón de euros (1.000.000,00 euros) con cargo a la partida presupuestaria 0826 232A 480.00.00 P.I.084G0201 "Programa de Empleo de Garantía Juvenil".

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad es el competente para dictar la Orden por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de concesión de subvenciones.

Segunda.- El resuelvo cuarto de la mencionada Orden de concesión provisional establece que la efectividad de la subvención queda condicionada a la aceptación expresa de la subvención y a la presentación de los compromisos de contratación.

Tercera.- La base reguladora decimoséptima, apartado 2 de la Orden de 28 de agosto que rige la convocatoria de concesión dispone que si alguna de las entidades beneficiarias incluidas en la resolución provisional no aceptase la subvención, se podrá incluir en la resolución definitiva, a alguna de las entidades solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria. Asimismo en el apartado 1 establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión elevará la propuesta de resolución de concesión definitiva al órgano concedente.

A la vista de lo expuesto, y de acuerdo con la propuesta de concesión definitiva de la Dirección General de Juventud

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder definitivamente las subvenciones a los beneficiarios relacionados en el Anexo I de la presente Orden, para los proyectos e importes que asimismo se indican.

Segundo.- Incluir en el Anexo I a la Asociación de Familias Monoparentales de Canarias (AFAMOCAN) considerando que se ha liberado crédito suficiente para atender su solicitud, por lo que se le concede un plazo de cinco (5 días) hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para presentar la aceptación y demás documentación señalada en el resuelvo quinto de esta Orden.

Tercero.- Desestimar las solicitudes de subvención de los interesados que se relacionan en el Anexo II, por los motivos expuestos en el mismo.

Cuarto.- Autorizar el abono de las subvenciones a los beneficiarios relacionados en el Anexo I con cargo a la aplicación presupuestaria 0826 232A 480.00.00 P.I.084G0201 "Programa de Empleo de Garantía Juvenil". Dicha aplicación presupuestaria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en un 92%, dentro del Eje Prioritario 5: "Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil" Prioridad de Inversión 8.2."La Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular e aquellas no integradas en los sistemas de educación y formación, así como, los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la garantía juvenil". Objetivo Específico 8.2.2.1 y Objetivo Específico 8.2.2.3), del Programa Operativo de Empleo Juvenil (Y.E.I) 2014-2020.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en la base decimoctava, apartado 2 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras, la modalidad de abono será un único abono anticipado del total de la subvención. A efectos de ello, es condición indispensable que las entidades beneficiarias señaladas en el Anexo I, presenten en el plazo máximo que finaliza el 29 de diciembre de 2017, la siguiente documentación:

- El/los contrato/s en prácticas con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil suscritos por ambas partes y debidamente formalizados.

- Documento que acredite la comunicación de la contratación laboral al Servicio Público de Empleo Estatal.

- Documento que acredite el alta en la Seguridad Social de cada joven contratado.

Los contratos formalizados deberán corresponderse con los perfiles y con las condiciones indicadas en los proyectos. El modelo del contrato en prácticas a utilizar está disponible en la página oficial del Servicio Público de Empleo Estatal https://www.sepe.es.

En las cláusulas adicionales del mismo se hará constar que el joven contratado figura inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil y que se le ha informado de la financiación de su contrato por el Fondo Social Europeo.

La presentación de la citada documentación se realizará a través de la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji/cpji/menu_lateral/registro_electronico

Sexto.- Para proceder al abono, se verificará previamente la documentación exigida así como el cumplimiento de todos los extremos indicados en el plan de financiación y en el proyecto presentado por la entidad. Asimismo, es requisito imprescindible que el beneficiario se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Séptimo.- Los beneficiarios que aceptan las subvenciones, lo hacen de conformidad con las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas la de ser incluido en una lista de beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Octavo.- Una vez finalizado/s el/los contrato/s en prácticas, la entidad beneficiaria deberá, en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de extinción de el/los mismo/s, presentar la justificación y acreditación de la realización del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos públicos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en la base reguladora vigésima de la Orden de 28 de agosto de 2017(BOC nº 169, de 1.9.17).

Noveno.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las obligaciones señaladas en la base vigesimocuarta de la citada Orden de 28 de agosto de 2017. Respecto a las obligaciones de difusión, información y comunicación del proyecto subvencionado derivadas de la normativa canaria y comunitaria, deberá consultarse previamente a la Dirección General de Juventud para la correcta utilización de los logos de la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias, del lema "Canarias avanza con Europa" y del Fondo Social Europeo.

Décimo.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en las bases reguladoras de la concesión y en la demás normativa de aplicación, implicará la apertura del procedimiento de reintegro de la subvención percibida, así como del interés de demora de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo.- Notificar la presente Orden de resolución definitiva a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias con la indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. No obstante lo anterior, el interesado puede interponer ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2017.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

Ver anexo en las páginas 36334-36338 del documento Descargar

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