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BOC Nº 244. Jueves 21 de Diciembre de 2017 - 6078

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane

6078 EDICTO de 21 de noviembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000040/2017.

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BOC-A-2017-244-6078. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

(La parte demandante litiga acogida al beneficio de justicia gratuita)

SENTENCIA

En Los Llanos de Aridane, a 17 de noviembre de 2017.

S.Sa. Dña. Estrella Monleón Herrera, Jueza de Primera Instancia nº 2 de los Llanos de Aridane y su partido, habiendo visto los presentes autos en virtud de demanda sobre guarda, custodia y alimentos, registrados bajo el nº 40/2017, promovidos por Dña. Yessica González González, representada por la Procuradora Dña. María del Rosario García Salguero y defendida por el Letrado Pedro Domingo Vega Regueiro contra D. Manuel Depablos Revilla en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda presentada por Dña. Yessica González González, representada por la Procuradora Dña. María del Rosario García Salguero y defendida por el Letrado Pedro Domingo Vega Regueiro contra D. Manuel Depablos Revilla en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, se acuerda:

1. Establecer la patria potestad compartida para ambos progenitores.

2. Conceder a la madre, Dña. Yessica González González, la guarda y custodia de la menor, D. M.

3. No se establece régimen de visitas a favor del padre.

4. En concepto de pensión alimenticia D. Manuel abonará a Dña. Yessica la suma de 120 euros mensuales por la hija menor, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir de la fecha de la presente sentencia.

Dicha suma será actualizada con efectos de primero de enero de cada año con arreglo al porcentaje de variación experimentado por el índice general de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Igualmente D. Manuel sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la hija menor de edad, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogas, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación y, en caso de desacuerdo, resolvería el juzgado.

5. No se hace especial pronunciamientos sobre las costas causadas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la notificación.

Por esta Sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Manuel Depablos Revilla, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Los Llanos de Aridane, a 21 de noviembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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