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BOC Nº 245. Viernes 22 de Diciembre de 2017 - 6104

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

6104 ORDEN de 14 de diciembre de 2017, por la que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2016-2018.

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BOC-A-2017-245-6104. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente para la modificación del "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para los ejercicios 2016-2018", y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de esta Consejería nº 45/2016, de 9 de marzo de 2016, se aprueba el "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para los ejercicios 2016-2018".

Segundo.- Dicho Plan Estratégico de Subvenciones fue modificado por Orden de 29 de julio de 2016, por Orden de 24 de noviembre de 2016, por Orden de 17 de marzo de 2017, por Orden de 17 de mayo de 2017 y por Orden de 9 de noviembre de 2017.

Tercero.- Por parte de la Dirección General de Infraestructuras Turística, la Dirección General de Deportes y la Dirección General de Patrimonio Cultural se ha propuesto a través de Memorias debidamente justificadas, nuevas líneas de subvención para el ejercicio 2017, contempladas en la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017. Dichas líneas de subvención se detallan a continuación:

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL.

I.- Introducción.

El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), dispone que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte, el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años, el periodo de vigencia del Plan Estratégico, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.

El artículo 7 del Decreto 36/2009, determina el contenido de los Planes Estratégicos y a tal fin debe referirse a los Objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. No obstante lo anterior, el contenido del Plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso que se concedan de forma directa.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias fue aprobado por Orden nº 45/2016, de 9 de marzo, y fue diseñado para abarcar tres anualidades, el ejercicio 2016, el actual 2017, y a resultas de los objetivos programados para las aportaciones del 2018.

Con la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 por la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 (BOC nº 254, de 31 de diciembre), se incorporaron, en la sección 16 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en el Servicio 1612 correspondiente a la Dirección General de Patrimonio Cultural, nuevas líneas de actuación, incluidas en el Programa 337A denominado Patrimonio Cultural.

Con la finalidad de incluir estas líneas de actuación en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería, para el periodo 2016/2018, por Orden nº 94/2017, de 17 de marzo del mismo año, se procedió a aprobar la modificación del Plan que incluyera estas líneas de actuación.

Así, entre las Subvenciones directas se incluyó línea de actuación incluida en el anexo de "Operaciones de capital. Transferencias de capital" de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, dentro de la Sección 16, Servicio 1612, correspondiente al programa 337A, Patrimonio Cultural, que gestiona este Centro Directivo, el siguiente proyecto:

Programa 337A Patrimonio Cultural. Capítulo VII:

Ver anexo en la página 36670 del documento Descargar

El proyecto ex novo de Apoyo a Instituciones Culturales, resultante de la necesidad de conservación y puesta en valor de inmuebles declarados BIC en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y que al mismo tiempo son sede de instituciones culturales canarias y que precisan actuaciones inmediatas al objeto de conservación de dichos edificios. Por ello se propone la modificación de Plan Estratégico de esta Consejería para que incluya dicho proyecto.

II.1.- Objetivos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, en virtud del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril, ejerce competencias de promoción, difusión del patrimonio cultural canario, así como de, defensa, conservación y acrecentamiento del mismo.

Para ejercer estas competencias, en las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, se vienen estableciendo líneas de subvenciones para entidades públicas y privadas que coadyuvan con la Administración en la consecución de los fines de interés público que constituyen la defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural canario.

Las subvenciones indicadas tienen la finalidad de promover el desarrollo de actividades relacionadas con el patrimonio cultural para contribuir al cumplimiento de las competencias mencionadas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 2, que constituye subvención, toda disposición dineraria que cumpla una serie de requisitos, entre los que figuran:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS.

I.- Introducción.

El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias fue aprobado por Orden nº 45/2016, de 9 de marzo. Este Plan está diseñado para que abarque tres anualidades, el ya finalizado ejercicio 2016, el actual y a resultas de los objetivos programados para las aportaciones del 2018.

El artículo 7 del Decreto 36/2009 determina el contenido de los Planes Estratégicos y a tal fin deben de referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante, lo anterior, el contenido del plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso que se concedan de forma directa.

Con la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 por la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 (BOC nº 254, de 31 de diciembre), se incorporaron, en la sección 16 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y en concreto en el Servicio 1605 de la Dirección General de Infraestructura Turística, Programa 432B, Infraestructura Turística y Gestión Integral Núcleos Turísticos, nuevas líneas de actuación que darán cobertura a nuevas subvenciones que no están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para 2016/2018. Debido a que los objetivos de las mismas entran dentro de las actuaciones prioritarias de la Dirección General de Infraestructura Turística y que cuentan con la debida cobertura presupuestaria, es necesario incluir las referidas líneas de subvención en el Plan Estratégico del correspondiente departamento.

Teniendo en cuenta estas previsiones se procede a redactar esta memoria tal y como a continuación se expone:

II.- Subvenciones directas.

En el anexo de Transferencias de capital de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, dentro de la Sección 16, Servicio 1605, correspondiente al programa que gestiona este Centro Directivo (432B), figuran los nuevos proyectos de inversión que darán cobertura a las siguientes subvenciones que de conformidad con el contenido del artículo 21.1 del Decreto 36/2009, serán directas y se deben añadir a las ya previstas en el Plan Estratégico del Departamento:

Ver anexo en la página 36672 del documento Descargar

II.1.- Objetivos.

El programa 432B, se incardina dentro de los objetivos y estrategias de desarrollo que esta Comunidad está llevando a cabo a través de los diferentes programas e iniciativas teniendo como referencia estratégica la sostenibilidad del desarrollo turístico y cuyo contenido ha sido el siguiente:

- Continuación de la Estrategia para el Espacio Público Turístico, para la creación de nuevas infraestructuras turísticas que contribuyan a la mejora y diversificación del atractivo turístico de Canarias, como destino turístico, y que posibiliten la realización de actividades tales como: turismo náutico, deportivo, rural, cultural, de congresos, etc.

- Mejora de las infraestructuras turísticas que tengan por finalidad:

a) El embellecimiento de los atractivos turísticos de las Islas, incluyendo los recursos naturales.

b) Un adecuado desarrollo urbanístico de los distintos enclaves turísticos y el acondicionamiento de los elementos del territorio para un sustento de la diversificación de la oferta, incluyendo segmentos tales como el turismo rural, cultural, de salud, etc.

Las razones que justifican la necesidad de actuación de la Administración y que propician un programa específico de infraestructuras turísticas, son las siguientes:

- Aplicación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias con especial hincapié en la acción de fomento de la actividad turística, en un sistema de calidad y respeto al medio ambiente.

- Sostenibilidad del desarrollo turístico, tomando como base la mejora de las infraestructuras turísticas existentes.

Las líneas de actuación que se siguen en este Programa se desarrollan y priorizan a través de actuaciones orientadas a:

- Mejorar la calidad del producto turístico y su entorno.

- Fomento de la gestión medioambiental de los enclaves o núcleos turísticos.

Supone dar cobertura a actuaciones que incidan positivamente en la cualificación del espacio turístico, apostando por la renovación urbana, entendiendo por tal la regeneración de las urbanizaciones y núcleos turísticos de Canarias en los que la cooperación lo será mediante intervenciones públicas y privadas.

Es obvio que el logro de la cualificación turística tiene una magnitud estratégica y de interés público que no puede limitarse a las iniciativas que voluntariamente sea impulsadas desde el sector privado, constituyendo un deber del sector público la renovación de la oferta turística obsoleta a través de los medios adecuados y eficaces para remover los obstáculos que puedan interponerse en la marcha de las iniciativas que se orienten a conseguir la cualificación la renovación de la oferta turística promoviendo actuaciones que recuperen la imagen de los núcleos turísticos consolidados, obteniendo un entorno limpio y ordenado, con elevados niveles de satisfacción en cuanto a sus servicios públicos e imagen urbana.

A continuación, se adjunta anexo de Memoria Explicativa de las subvenciones de concesión directa con los requisitos establecidos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (legislación básica del Estado, como resulta del apartado 1 de la Disposición final primera de dicha Ley), establece: "Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria". De ahí que, dado el citado Plan constituye un requisito esencial cuyo cumplimiento se exige para el establecimiento de subvenciones, nace la necesidad de contar con un Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento.

Segundo.- A fin de desarrollar la citada regulación básica en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, los artículos 6 a 8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se regulan dichos planes (artº. 6), su contenido (artº. 7) y seguimiento (artº. 8).

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, corresponde a los titulares de los departamentos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto (artº. 6.5), la aprobación de los planes estratégicos.

Cuarto.- En el citado artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo,se establece que "se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados" (artº. 6.1).

Asimismo, se prevé que "los planes estratégicos contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente" (artº. 6.3).

Quinto.- El artículo 7.2 del Decreto 36/2009 determina el contenido de los Planes Estratégicos: "El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:

a) Las subvenciones que se concedan de forma directa.

b) Las subvenciones, que de manera motivada, se determinen por parte del titular del Departamento en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública".

Sexto.- A tenor de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009 al determinar que "Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio".

Séptimo.- Procede la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2016-2018, que fue aprobado por Orden departamental nº 45, de 9 de marzo de 2016, consistente en la inclusión de nueva línea de subvención, cuya aplicación presupuestaria viene recogida en la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de 3 de noviembre de 2017.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida en el artículo 4.2.h) del Reglamento Orgánico de Departamento, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril.

R E S U E L V O:

Modificar el "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para los ejercicio 2016-2018", aprobado por Orden de esta Consejería nº 45/2016, de 9 de marzo de 2016, modificada por la Orden de 29 de julio de 2016, Orden de 24 de noviembre de 2016, por Orden de 17 de marzo de 2017 y por Orden de 9 de noviembre de 2017, en los términos expuestos en la presente Orden y su anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2017.

EL CONSEJERO DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Castellano San Ginés.

Ver anexo en las páginas 36676-36710 del documento Descargar

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