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BOC Nº 245. Viernes 22 de Diciembre de 2017 - 6110

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

6110 EDICTO de 5 de diciembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000868/2016.

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BOC-A-2017-245-6110. Firma electrónica - Descargar

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Ilma. Sra. María Mercedes Santana Rodríguez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado Mixto nº 6, los presentes autos de juicio de divorcio nº 868 de 2016 seguidos a instancias de el/la Procurador/a Dña. Miriam Alonso Martín actuando en nombre y representación de D. Julio González Rodríguez asistido de la Letrada Dña. Ruth Rodríguez Afonso contra Dña. Marta Elena Ramos Melián rebelde en estos autos.

En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la presente resolución en virtud de los siguientes

FALLO

Decido estimar la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Dña. Miriam Alonso Martín actuando en nombre y representación de D. Julio González Rodríguez asistido de la Letrada Dña. Ruth Rodríguez Afonso contra Dña. Marta Elena Ramos Melián rebelde en estos autos y en su consecuencia debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado el día 17 de junio de 1988 formado por los anteriores con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial:

1º.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a efecto, si así lo solicita alguna de las partes, quedando suspendida la sociedad de gananciales hasta que se produzca la firmeza de la sentencia o se liquide voluntariamente por las partes, en el caso de no haberla liquidado con anterioridad.

2º.- No procede acordar ninguna medida, sin perjuicio de ulterior modificación conforme a los artículos 90 y 91 del C.c.

No procede realizar especial pronunciamiento en materia de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos a pleito.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación, previa constitución del depósito correspondiente de conformidad con la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrada.

En San Cristóbal de La Laguna, a 5 de diciembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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