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BOC Nº 246. Martes 26 de Diciembre de 2017 - 6138

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

6138 EDICTO de 24 de noviembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000059/2017.

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BOC-A-2017-246-6138. Firma electrónica - Descargar

Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Yolanda Alcázar Montero, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso, seguidos con el nº 59/2017, a instancia del Procurador Sra. Santana de Vera, en nombre y representación de Dña. Luz Marina Puentes Botello, asistida del Letrado Sra. Morales González, contra D. Tetsuo Yamazaki, en situación legal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Luz Marina Puentes Botello contra D. Tetsuo Yamazaki, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre ellos en fecha 15 de febrero de 2001, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, y con la adopción de las siguientes medidas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor S. D. a la madre. La patria potestad continuará siendo de titularidad conjunta por ambos progenitores, si bien se atribuye el ejercicio en exclusiva a la madre.

2.- No se establece en este momento un régimen de visitas del hijo común a favor del padre.

3.- D. Tetsuo Yamazaki abonará en concepto de prestación alimenticia para el menor la suma de ciento cincuenta euros (150 euros) mensuales. Dicha cantidad será pagadera de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre incrementándose anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo para Canarias.

Los gastos extraordinarios originados por el menor se deberán abonar por mitad por ambos progenitores, como los gastos sanitarios no cubiertos por la sanidad pública o, en su caso, privada -incluidos, los de ortodoncia-, y cualesquiera otros de tal naturaleza. Antes de proceder judicialmente en reclamación de los gastos extraordinarios, las partes deberán consensuar el gasto, y, en caso de desacuerdo, la parte interesada deberá reclamar extrajudicialmente a la parte contraria, de forma fehaciente y justificada (descripción de los gastos y facturas o soportes documentales) y, en el caso de que el pago no sea atendido en el plazo de veinte días, cabe su reclamación judicial.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, en el plazo de veinte días dese su notificación.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Tetsuo Yamakazi, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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