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BOC Nº 247. Miércoles 27 de Diciembre de 2017 - 6185

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

6185 EDICTO de 28 de septiembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000231/2017.

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BOC-A-2017-247-6185. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Vistos por mí, Pilar Olmedo López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, los presentes autos de divorcio contencioso que con el nº 231/2017 que se han seguido en este Juzgado a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosario Hernández Hernández en nombre y representación de D. Jesús Enrique Montero bajo la dirección letrada de D. Rauldelip Hernández Romero contra D. Jesús Alberto Morillo García.

En San Cristóbal de La Laguna, a 26 de septiembre de 2017.

FALLO

Acuerdo estimar íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Rosario Hernández Hernández en nombre y representación de D. Jesús Enrique Montero y acuerdo la disolución del matrimonio celebrado por D. Jesús Enrique Montero y D. Jesús Alberto Morillo García. Todo ello, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jesús Alberto Morillo García, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 28 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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