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BOC Nº 247. Miércoles 27 de Diciembre de 2017 - 6186

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera

6186 EDICTO de 14 de septiembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000078/2017.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En San Sebastián de La Gomera, a 14 de septiembre de 2017.

Dña. María Lourdes Goya Ravelo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de esta Capital y su Partido, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente:

Los presentes autos de Juicio de Familia. Divorcio contencioso, seguidos con el nº 0000078/2017, formulado a instancia de Dña. Adisnay Jiménez Álvarez, representada por el Procurador D. Humberto Montelongo Delgado.

FALLO

En atención a lo expuesto este órgano jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey, ha decidido:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Humberto Delgado Montelongo en nombre y representación de Dña. Adisnay Jiménez Álvarez frente a D. Juan Manuel Arrojo Blanco, debo hacer los siguientes pronunciamientos.

1º.- Declarar la disolución del vínculo conyugal por causa de divorcio del matrimonio celebrado el 25 de enero de 2011 entre Dña. Adisnay Jiménez Álvarez y D. Juan Manuel Arrojo Blanco y con ello, por ministerio de la ley.

1.- Se decreta el cese de la presunción de convivencia conyugal, pudiendo los cónyuges vivir separados.

2.- Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubieran otorgado a favor del otro.

3. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda que fuera conyugal, así como el ajuar familiar a Dña. Adisnay Jiménez Álvarez.

4.- No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas. Firme esta resolución, comuníquese al Encargado del Registro Civil del Consulado Español de la Habana, Cuba donde consta inscrito el matrimonio.

Notifíquese esta resolución a las partes indicándoles que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta, mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Juan Manuel Arrojo Blanco, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de la sentencia dictada en el presente procedimiento.

En San Sebastián de La Gomera, a 14 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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