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BOC Nº 248. Jueves 28 de Diciembre de 2017 - 6212

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

6212 Dirección General de Universidades y Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2017, definitiva y provisional de la primera fase de la convocatoria para el curso 2017/2018 de las ayudas al desplazamiento de los estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, se regulan situaciones excepcionales en ausencia de oferta académica y de plazas en la isla de residencia y se aprueban las bases que han de regir su concesión.

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BOC-A-2017-248-6212. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades y Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y visto el informe emitido por la Comisión de Valoración de fecha 5 de diciembre de 2017, de las solicitudes presentadas referente a la convocatoria de ayudas al desplazamiento de la presente convocatoria y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 15 de septiembre de 2017, se publica en el Boletín Oficial de Canarias (nº 179) la Orden de 14 de septiembre de 2017, por la que se convocan para el curso 2017/2018 ayudas al desplazamiento de los estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, se regulan situaciones excepcionales en ausencia de oferta académica y de plazas y se aprueban las bases que han de regir su concesión.

Segundo.- Por Orden de la Consejera de Educación y Universidades de fecha 25 de septiembre de 2017, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 200, de fecha 17 de octubre de 2017, se corrigen determinados errores materiales, en la convocatoria publicada en su día.

Tercero.- En virtud de lo establecido en la base décima de la citada orden, mediante Resolución conjunta de la Dirección General de Universidades y Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de fecha 24 de noviembre de 2017 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 233, de fecha 4 de diciembre de 2017, se designa a los miembros de la Comisión de Valoración a los efectos de comprobar que las solicitudes se hallan debidamente cumplimentadas. Reunida, la citada Comisión de Valoración, el 5 de diciembre de 2017, elevó propuesta de resolución de las solicitudes de ayudas al desplazamiento de la primera fase, acta que consta en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 32.1 atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza.

Segundo.- Las ayudas que se convocan se rigen, en lo no establecido en las bases, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), así como por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09) y por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06).

Tercero.- El procedimiento de concesión será mediante concurrencia competitiva conforme a los artículos 14 y siguiente del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en régimen de convocatoria abierta.

Cuarto.- Conforme al artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, y en atención a la especificidad de la presente convocatoria, que se concreta en que la misma va dirigida a compensar el sobre coste económico que a las familias de estudiantes residentes en las islas no capitalinas les supone tener que cursar sus estudios superiores en las islas capitalinas, unido al hecho de ser la primera vez que se efectúa la misma, permite que las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria.

Quinto.- Solo se sufragarán los desplazamientos efectuados con tal fin en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de julio de 2018, hasta un máximo de 4 trayectos de un desplazamiento solo por estudiante, fijándose dos periodos subvencionables o de realización de la actividad que se concretan en:

Primer periodo: del 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2017.

Segundo periodo: del 1 de enero al 31 de julio de 2018.

Sexto.- La base décima de la Orden por la que se aprueban las bases de la convocatoria dispone que: "Se constituirá una Comisión de Valoración a los efectos de comprobar que las solicitudes se hallan debidamente cumplimentadas y que conforme a lo hecho constar en las mismas se reúnen los requisitos subjetivos y objetivos precisos para la concesión de la ayuda, elaborando informe al respecto, haciendo constar la relación de los solicitantes a los que se estima procedente conceder la ayuda por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y el importe correspondiente, así como la relación de las solicitudes desestimadas con indicación de su motivo, y de la no concesión de ayuda por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida, informe que será elevado al órgano instructor para que eleve la propuesta correspondiente al órgano resolutivo.

La comprobación material, a los solicitantes a los que se ha concedido la ayuda, de la certeza de los datos declarados y que determinaron la verificación positiva de la concurrencia en los mismos de los requisitos subjetivos y objetivos precisos para la concesión de la ayuda, se realizará a posteriori, tras el pago, y en caso de incumplimiento de los mismos por algún solicitante se iniciará el correspondiente expediente de reintegro.

La Comisión de Valoración se constituirá por Resolución del Director General de Universidades y el Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y estará compuesta por 5 técnicos de ambas Direcciones Generales, dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente que adoptará la resolución provisional".

Séptimo.- De conformidad con la base décima "Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud del beneficiario, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de publicación de la resolución provisional."

Octavo.- En virtud del artículo 68 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la base décima de la citada Orden, se concede un plazo de 10 días para presentar las alegaciones correspondientes en los registros de la Administración Pública.

Noveno.- De conformidad con la base quinta de la Orden por la que se aprueban las bases de la convocatoria, solo se costearán los gastos que hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes en cada periodo determinado en la convocatoria y en la base octava de las presentes bases.

Décimo.- En virtud de la base sexta, "La cuantía máxima de la ayuda por los dos trayectos de cada período en el transporte aéreo será de un importe de 200 euros para traslados a Península, 80 euros en transporte aéreo en Canarias y para el transporte marítimo la cantidad límite será 80 euros, solo y para desplazamientos de personas", por lo que se fijará a dicho límite máximo las cuantías que excedan de los mismos.

De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias delegadas en la base décima de la citada Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el listado definitivo analizado por la Comisión de Valoración con fecha de 5 de diciembre de 2017 y que se estructura en los siguientes anexos definitivos:

I) Las solicitudes concedidas de estudiantes:

A) Universidades Públicas Canarias.

B) Formación Profesional.

C) Enseñanzas Artísticas.

D) Resto Universidades Públicas.

II) Las solicitudes denegadas de estudiantes:

A) Universidades Públicas Canarias.

B) Formación Profesional.

C) Enseñanzas Artísticas.

D) Resto Universidades Públicas.

Segundo.- Se resuelve de forma provisional el listado analizado por la Comisión de Valoración con fecha de 5 de diciembre de 2017 y que se estructura en los siguientes anexos provisionales:

III) Estudiantes que cursen estudios en la Península han de presentar entre el 2 de y el 15 de enero de 2018 las certificaciones de no disponer de oferta formativa en Canarias o no se haya obtenido plaza, así como la matrícula formalizada del primer y segundo cuatrimestre. En caso de no presentarse la documentación serán desestimadas las solicitudes en la Resolución definitiva. De la misma manera habrán de presentar los documentos justificativos la actividad objeto de subvención, facturas de compra y tarjetas de embarque de los trayectos.

A) Resto Universidades Públicas.

B) Formación Profesional.

IV) Estudiantes que en la solicitud no autorizaron a la Comunidad Autónoma de Canarias a recabar los datos relativos a los documentos necesarios para la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en consecuencia tendrán que aportar en los Registros de la Administración Pública el certificado de residencia y la certificación de matrícula, así como los documentos justificativos de haber realizado la actividad objeto de subvención, facturas de compra y tarjetas de embarque de los trayectos, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En caso de no aportarse en el plazo se entenderán desistidas las solicitudes.

Tercero.- Admitir la solicitud de desistimiento de Dña. Paula Déniz Tejera, procediendo al archivo de su solicitud sin más trámite.

Cuarto.- Reconocer las obligaciones y ordenar el pago de las solicitudes concedidas en el Anexo definitivo I, por importe total de 127.022,38 euros, ciento veintisiete mil veintidós, con treinta y ocho céntimos de euro.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la página web: https://www.gobiernodecanarias.org/universidades/becas_ayudas/estudios_universitarios/

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Director General de Universidades y el Ilmo. Sr. Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2017.- El Director General de Universidades, Ciro Gutiérrez Ascanio.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

Ver anexo en las páginas 37358-37473 del documento Descargar

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