Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 248. Jueves 28 de Diciembre de 2017 - 6225

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona

6225 EDICTO de 31 de julio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000406/2015.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 227.27 Kb.
BOC-A-2017-248-6225. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Fernando Clemente Piñana Batista, Juez de Granadilla de Abona los presentes autos de Juicio verbal 406/2015 seguido entre partes, de una como demandante C.P. Edif. Jardín de San Miguel II-La Concepción, dirigido por el Letrado D. David Henríquez Hernández y representado por el Procurador D. José Antonio Campanario Alemán y de otra, como demandada D. Aleix Calvillo Escudero y Dña. María Remedios Ossorio Machado, en rebeldía, sobre Reclamación de Cantidad.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por D. José Antonio Campanario Alemán, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios "Edificio Jardín de San Miguel II-La Concepción", frente a D. Aleix Calvillo Escudero, y Dña. María Remedios Ossorio Machado debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la actora la suma de 2.035,17 euros, más los intereses, gastos y costas del procedimiento.

Contra esta resolución no cabe recurso de apelación.

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido Aleix Calvillo Escudero y María Remedios Osorio Machado, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 31 de julio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias