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BOC Nº 249. Viernes 29 de Diciembre de 2017 - 6257

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

6257 DECRETO 216/2017, de 16 de octubre, por el que se habilita la contratación, durante 2017, de personal por tiempo indefinido de los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, y se fija la tasa de reposición y su forma de cálculo y aplicación.

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BOC-A-2017-249-6257. Firma electrónica - Descargar

El artículo 59 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, establece, en su apartado 1, que durante el año 2017 los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no pueden crear puestos fijos de plantilla, ni convocar u ofertar puestos vacantes.

No obstante lo anterior, el mismo artículo 59, en su apartado 2, dispone que, mediante decreto, previo informe de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, y con sujeción a lo que establezca la normativa del Estado, de carácter básico, el Gobierno puede modificar la limitación establecida para la contratación de personal por tiempo indefinido y la oferta de puestos vacantes, fijando la tasa de reposición que será de aplicación durante 2017, así como establecer la forma en que se ha de calcular y aplicar la tasa de reposición de efectivos.

La normativa de carácter básico que determina el régimen a que se ha de sujetar la contratación de personal de los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, ha quedado establecida para este año en las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previa deliberación del Gobierno, en su reunión celebrada el día 16 de octubre de 2017,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto habilitar la contratación de personal por tiempo indefinido y la oferta de puestos vacantes, durante 2017, por los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, en concreto, las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales y las fundaciones públicas, fijando a tal efecto la tasa de reposición, y su fórmula de cálculo y aplicación, con fundamento en la habilitación establecida en el apartado 2 del artículo 59 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, con sujeción a lo dispuesto en la normativa de carácter básico prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

2. Las contrataciones de personal realizadas por los entes con presupuesto estimativo en ningún momento comprometerán la situación financiera de la entidad, debiendo garantizarse el cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Segundo.- Contratación de personal por tiempo indefinido de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales.

1. Durante el año 2017, las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales mencionadas en los apartados 6 y 7 del artículo 1, respectivamente, de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017, podrán realizar contratos por tiempo indefinido con sujeción a las siguientes limitaciones:

A) Con el límite del 100 por 100 de su tasa de reposición, en los siguientes casos:

Uno. Las que gestionen los servicios o realicen las actividades que a continuación se describen, siempre que se justifique la necesidad de la tasa para la adecuada prestación o realización de unos y otras:

a) De control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas.

b) De control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

c) De asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos.

d) De prevención y extinción de incendios.

e) Las que tengan la consideración de organismos de investigación, para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en el propio organismo, previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

f) De asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.

g) De gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

h) De seguridad y emergencias.

i) De atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

Dos. Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales no comprendidas en el apartado anterior, siempre que hayan acreditado beneficios en dos de los tres últimos ejercicios.

B) Con el límite del 60 por 100 de su tasa de reposición, las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales no comprendidas en la letra A.

Adicionalmente, podrán realizar, exclusivamente para procesos de consolidación de empleo temporal, contratos por tiempo indefinido con el límite del 15 por 100 de su tasa de reposición.

2. Para calcular la referida tasa de reposición, el porcentaje de tasa máximo fijado en el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2016, dejaron de prestar servicios en cada una de las sociedades y entidades, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.

A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo o extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la sociedad o entidad en la que se cesa.

3. Las limitaciones a que se refiere este artículo no se aplicarán a la contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida, procedente del sector público autonómico.

Esta contratación deberá autorizarse previamente por la Dirección General de la Función Pública. Este centro directivo establecerá, asimismo, el procedimiento al que habrá de ajustarse la contratación, para garantizar la publicidad y la libre concurrencia.

Los contratos a que se refiere este apartado generarán, desde la fecha de su celebración, el derecho a continuar percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el departamento, organismo, entidad o consorcio de procedencia.

Tercero.- Contratación de personal de las fundaciones públicas.

1. Durante el año 2017, las fundaciones públicas mencionadas en el artículo 1.8 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017, podrán realizar contratos por tiempo indefinido con sujeción a las siguientes limitaciones:

a) Con el límite del 100 por 100 de su tasa de reposición, las que gestionen los servicios o realicen las actividades mencionadas en el resuelvo segundo en su apartado 1.A).Uno, siempre que se justifique la necesidad de la tasa para la adecuada prestación o realización de unos y otras.

b) Con el límite del 50 por 100 de su tasa de reposición, las fundaciones públicas no comprendidas en el párrafo anterior.

2. La tasa de reposición se calculará conforme a las reglas previstas en el apartado 2 del resuelvo segundo.

3. Las limitaciones a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a la contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida, procedente del sector público autonómico. En estos casos, la contratación se sujetará a lo que se determina en el apartado 3 del resuelvo segundo.

Cuarto.- Publicación.

Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2017.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA

DE HACIENDA,

Rosa Dávila Mamely.

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