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BOC Nº 1. Martes 2 de Enero de 2018 - 10

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

10 Secretaría General Técnica.- Resolución de 19 de diciembre de 2017, por la que se ordena la publicación del Protocolo General de Actuación entre la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un plan contra la violencia de género.

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BOC-A-2018-001-10. Firma electrónica - Descargar

Con fecha 14 de noviembre de 2017 se suscribió el Protocolo General de Actuación entre la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un plan contra la violencia de género.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación del mencionado Protocolo que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2017.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.

A N E X O

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2017.

SE REÚNEN

De una parte, D. Mario Garcés Sanagustín, Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrado mediante Real Decreto 539/2016, de 18 de noviembre (BOE nº 280, de 19 de noviembre de 2017) en nombre y representación del citado Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto 1.a) de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias, y en virtud del Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (BOE nº 114, de 13 de mayo de 2017).

De otra parte, Excmo. Señor D. José Miguel Barragán Cabrera, en calidad de Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, en virtud del Decreto 3/2017, de 4 de enero, del Presidente (BOC nº 4, jueves 5 de enero de 2017, 66), titular del departamento con competencia en el área material de igualdad entre mujeres y hombres en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y el artículo 1.21 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre.

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente Protocolo en los términos que en él se contienen y, al efecto,

MANIFIESTAN

Primero.- Que el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, establecen que le corresponde a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad, así como de lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

En particular, el citado Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, atribuye a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad el seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la propuesta de normas y medidas para la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como su coordinación, seguimiento y evaluación.

Asimismo, establece que depende de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, como órgano directivo, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

Segundo.- Que, de acuerdo con el citado Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, le corresponde a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia de género e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia.

En concreto, entre otras funciones, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género tiene atribuida la promoción de la colaboración, a través de los instrumentos jurídicos adecuados, con las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales para proporcionar asistencia social integral a las mujeres víctimas de la violencia de género, así como a sus hijas e hijos, y el impulso de la coordinación en el ámbito de la Administración General del Estado en materia de trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y la cooperación con las instituciones y Administraciones competentes para la atención y protección de las víctimas.

Tercero.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta la competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales, según se establece en el artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.

En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, se ha dotado de un marco jurídico propio específico en materia de prevención y protección integral contra la violencia de género, a través de la Ley 16/2003, de 8 de abril, que establece y ordena el Sistema Canario Integral de Prevención y Protección de las Mujeres contra la Violencia de Género. Este sistema está constituido por el conjunto de actividades, servicios y prestaciones desarrolladas por las administraciones públicas canarias, por sí mismas o en colaboración con la Administración General del Estado o con las entidades públicas y privadas colaboradoras, tendente a la prevención de situaciones de violencia contra las mujeres, así como su asistencia, protección y reinserción ante dichas situaciones de violencia para garantizar su dignidad personal y el pleno respeto de su entorno familiar (artículo 5.1 Ley 16/2003).

Entre otras competencias, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas la planificación, a nivel general, de los servicios y prestaciones destinados a la prevención de la violencia de género y a la protección de las mujeres víctimas de la misma y personas de ellas dependientes; la coordinación a nivel regional de todos los servicios, funciones y centros destinados a tal fin, así como la alta inspección de los mismos; la asistencia técnica y asesoramiento a las entidades locales y a las organizaciones sociales para la prestación de los servicios y funciones encomendados a las mismas (artículo 44 de la Ley 16/2003, de 8 de abril).

Cuarto.- Corresponde a la dirección del Instituto Canario de Igualdad (artículo 47 de la Ley 16/2003, de 8 de abril) la dirección superior, coordinación y supervisión del mencionado sistema en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Instituto Canario de Igualdad es un organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y el artículo 4.b) del Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico departamental. Tiene como objetivo primordial promover la condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, según se establece en el artículo 2 de su ley reguladora, Ley 1/1994, de 13 de enero; disposición legal que le encomienda, entre otras, el ejercicio de las siguientes funciones: fomentar la prestación de servicios de todo tipo a la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda, así como fomentar y coordinar la prestación de servicios de todo tipo a la mujer, mediante el establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas [artículo 3 j) y l)] y, a la persona titular de su Dirección, le corresponde la coordinación de las actuaciones del Instituto Canario de Igualdad con las Administraciones Públicas implicadas en las políticas de igualdad y de erradicación de la violencia de género y, en especial, con los organismos competentes de la Administración General del Estado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3.h) del Decreto 38/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad.

Quinto.- Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece, en su artículo 32, la obligación de los Poderes Públicos de elaborar planes de colaboración y protocolos de actuación que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género.

En consecuencia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Canarias, conscientes de la gravedad de la realidad de las distintas formas de violencia de género, consideran necesario profundizar en las medidas de prevención, asistencia y protección a las víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas Administraciones, asumiendo como uno de los objetivos generales de política social la lucha contra las distintas formas de violencia de género para su erradicación.

Sexto.- Que la Ley 3/2017, de 17 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE nº 153, de 28 de junio de 2017), recoge en el estado de gastos del presupuesto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad una dotación presupuestaria para transferencias a la Comunidad Autónoma de Canarias (26.22.232C.452) por importe de 2.000.000,00 de euros, para el desarrollo de un Plan contra la violencia de género.

Séptimo.- Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de Igualdad, tienen interés en colaborar para el desarrollo de un Plan contra la violencia de género, por medio de la mencionada transferencia prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

En consecuencia, dichas administraciones acuerdan suscribir el presente Protocolo General de Actuación que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Protocolo.

El presente Protocolo General tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de Igualdad, para el desarrollo de un Plan contra la violencia de género que contemple, entre otras formas de violencia, la violencia en el ámbito de la pareja o ex pareja, la trata de mujeres y niñas, la explotación sexual, la mutilación genital femenina, el feminicidio y la violencia en el ámbito laboral.

Segunda.- Actuaciones a realizar.

Las partes firmantes colaborarán mutuamente en el seguimiento y apoyo de todas las actuaciones relacionadas con el desarrollo de un Plan contra la violencia de género mediante la asunción de manera coordinada, de los siguientes compromisos:

a) Realización de actuaciones encaminadas al autocuidado así como a la formación, actualización, reciclaje y especialización del personal integrante de la Red canaria para la asistencia social integral, con especial incidencia en la prestación de atención especializada a los siguientes colectivos:

a) Menores víctimas de violencia de género.

b) Mujeres víctimas de violencia sexual.

c) Mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual.

d) Mujeres víctimas pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables como los siguientes: diversidad funcional, drogodependencias, problemáticas de salud mental, personas mayores.

b) Refuerzo del personal de la Red de recursos y servicios contra la violencia de género para la prestación de servicios especializados en atención a menores víctimas de violencia de género, mujeres víctimas de violencia sexual y mujeres pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables (diversidad funcional, drogodependencias, salud mental y mayores).

c) Refuerzo del personal de la Red de recursos y servicios contra la violencia de género para la prestación de servicios especializados en inserción sociolaboral a mujeres víctimas de violencia de género.

d) Apoyo y financiación de proyectos relacionados con la inserción social y laboral de las mujeres víctimas de violencia de género, desarrollados por los Cabildos Insulares en virtud del convenio de colaboración entre éstos y el Instituto Canario de Igualdad en materia de violencia de género o por entidades sin fines de lucro declaradas de interés social.

e) Fomento de proyectos de formación y sensibilización en contra de la Violencia de Género desarrollados por entidades sin fines de lucro declaradas de interés social.

f) Establecer protocolos de coordinación para ofrecer una respuesta eficaz a las situaciones de violencia de género que sufren las mujeres pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables, en colaboración con las organizaciones sociales especializadas, como son las mujeres con diversidad funcional, drogodependientes, con problemática de salud mental y mujeres mayores.

g) Mejorar los instrumentos TIC para el conocimiento y la coordinación eficaz de los recursos contra la Violencia de Género en Canarias: Diseño y puesta en marcha del Expediente Único, Formación de Profesionales para su acceso y manejo.

h) Realización de actuaciones encaminadas a la formación, actualización, reciclaje y especialización en violencia de género de profesionales del ámbito educativo para la prevención, detección y actuación en contra de la violencia de género.

i) Apoyo y financiación para la dotación de un Fondo bibliográfico de materiales de coeducación de bibliotecas de centros de profesorado, centros educativos y proyecto "maletas de coeducación viajeras", en colaboración con la Consejería de Educación.

j) Apoyo y financiación, junto con la Consejería de Educación, de actuaciones destinadas a la elaboración de situaciones de aprendizaje (guías didácticas) sobre igualdad y violencia de género para alumnos de secundaria.

k) Apoyo y financiación de un encuentro/congreso de jóvenes para desarrollar propuestas para la prevención temprana de la violencia de género en torno a tres ejes estratégicos del Marco de Actuación para la prevención temprana que está elaborando el Instituto Canario de Igualdad (masculinidades igualitarias, medios adaptados a las expectativas e intereses juveniles y prevención mediante grupos de iguales).

l) Talleres para la implantación de la app del Instituto Canario de Igualdad "Cibermolo" en Centros de Profesorado de la Consejería de Educación.

m) Contratación de proyecto para el diseño del programa de masculinidades igualitarias como uno de los ejes estratégicos del Marco de Actuación para la prevención temprana que está elaborando el Instituto Canario de Igualdad.

n) Diagnóstico sobre la incidencia de la mutilación genital femenina en la Comunidad Autónoma Canaria.

o) Fomento y puesta en marcha de campañas de sensibilización en contra de la Violencia de Género en Canarias bien de forma directa bien colaborando con los Cabildos Insulares en virtud del convenio de colaboración entre estos y el Instituto Canario de Igualdad.

Tercera.- Publicidad.

Las partes firmantes se comprometen a destacar la colaboración creada a raíz del presente Protocolo así como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad y difusión de las actividades del mismo.

La documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente Protocolo, en los que se refiere a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, deberán incluir su logotipo teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y además se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Con el fin de asegurar un adecuado apoyo y seguimiento de las actuaciones referentes al desarrollo de un Plan contra la Violencia de Género, así como de resolver las cuestiones litigiosas que se planteen durante la ejecución del mismo, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, de carácter paritario, formada por al menos dos representantes de cada administración firmante, que serán nombrados por las partes firmantes del presente Protocolo.

Sus funciones serán, entre otras:

a) La supervisión y seguimiento de las acciones para el desarrollo de un Plan contra la Violencia de Género.

b) La interpretación del contenido del presente Protocolo y su aplicación.

c) La proposición de actuaciones específicas de colaboración, con carácter anual.

d) La resolución de las cuestiones a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Protocolo.

e) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Protocolo y de su desarrollo.

Esta Comisión Mixta se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, al menos, una vez al año.

Se regulará por lo previsto en el presente Protocolo y supletoriamente por lo dispuesto en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta.- Financiación.

La financiación de las actividades que se deriven de la ejecución de este Protocolo se realizará con cargo a los presupuestos de las partes firmantes, si bien, las acciones para el desarrollo de un Plan contra la Violencia de Género en la Comunidad Autónoma de Canarias se harán con cargo a la transferencia mencionada en el expositivo sexto: dotación presupuestaria 26.22.232C.452 del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para el presente ejercicio 2017, de dos millones (2.000.000,00) de euros.

Sexta.- Relación contractual.

Este Protocolo no generará, en caso alguno, relación laboral de la modalidad que fuere entre las partes firmantes y cualquier persona que participara en la ejecución de las actividades necesarias para su desarrollo.

Séptima.-Vigencia.

El presente Protocolo surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y el periodo para el desarrollo del Plan contra la violencia de género mediante la realización de las actuaciones previstas en la cláusula segunda comprenderá hasta el 30 de junio de 2018.

Octava.- Causas de extinción.

No obstante la duración establecida en la cláusula anterior, el presente Protocolo de Actuación se extinguirá por cumplimiento del mismo, resolución o por denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de tres meses a la finalización del mismo.

Será motivo de resolución el incumplimiento total o parcial, por alguna de las partes de las obligaciones asumidas en el presente Protocolo.

Asimismo serán causas de extinción del presente Protocolo la fuerza mayor, el mutuo acuerdo de las partes o la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

La denuncia del Protocolo no impedirá el termino de las actuaciones que ya se estuviesen realizando en el momento de efectuarla y que deberán finalizar como máximo al tiempo que finalice la vigencia del mismo.

Novena.- Naturaleza jurídica y orden jurisdiccional.

Este Protocolo General de Actuación no tiene la consideración de convenio, según lo dispuesto en el artículo 47.1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante, tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán de forma amistosa entre las partes, dentro de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Décima.- Justificación.

La cantidad prevista en la cláusula quinta del presente Protocolo se aplicará a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda del presente Protocolo, y se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2018.

Las partes firmantes se comprometen a facilitar información sobre el contenido, características y justificación de las actuaciones, sin perjuicio de las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento, al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. A ésta se le facilitará, antes del 31 de julio de 2018, una cuenta justificativa que incluirá una memoria técnica de las actuaciones realizadas, y memoria económica en la que se reflejen todos los gastos y los pagos efectivamente realizados.

Procederá el reintegro de la cantidad percibida cuando concurra alguno de los supuestos enumerados en el artículo 37 de la LGS, en cuanto pudieran ser de aplicación -dado el carácter nominativo de la subvención que se concede- y sin perjuicio de los supuestos de reintegro que se indican a continuación: En el supuesto de que la Comunidad Autónoma de Canarias no justifique satisfactoriamente el importe total de la subvención recibida, la justificación deberá incluir la carta de pago de reintegro de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Protocolo General de Actuación por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.- El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés Sanagustín.- El Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, José Miguel Barragán Cabrera.

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