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BOC Nº 2. Miércoles 3 de Enero de 2018 - 45

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

45 Dirección General de Patrimonio Cultural.- Resolución de 22 de diciembre de 2017, por la que se acuerda proceder a la apertura del trámite de audiencia del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural en favor del Salto del Pastor con la categoría de conocimiento y actividad tradicional de ámbito de Canarias.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 27 de abril de 2017, se dicta por la Dirección General de Patrimonio Cultural, Resolución nº LRS2017KA00077, por la que se acuerda incoar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, en favor del Salto del Pastor con la categoría de conocimiento y actividad tradicional de ámbito de Canarias.

Segundo.- Con fecha 10 de mayo de 2017, se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución arriba mencionada (BOC nº 89).

Tercero.- Efectuados los trámites de instrucción necesarios y previstos legalmente, para el impulso de expediente administrativo de referencia, procede, en este momento procedimental, efectuar el trámite de audiencia.

Son de aplicación a los mencionados hechos los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico. También forman parte del patrimonio histórico canario los bienes inmateriales de la cultura popular y tradicional y las particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias.

Segundo.- El artículo 73 de la Ley 4/1999, define el patrimonio etnográfico de Canarias, como aquel compuesto por todos los bienes muebles e inmuebles, los conocimientos, técnicas y actividades y sus formas de expresión y transmisión, que son testimonio y expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo canario. Integran el patrimonio etnográfico, entre otros, conforme al apartado segundo del precepto anterior, letra h): "Los deportes tradicionales como el juego del palo o el garrote, el juego de la pelota de Lanzarote, el salto del garrote o hastia, el arrastre de ganado, el levantamiento del arado, la lucha canaria, la petanca, la vela latina, y otros similares", no teniendo esta relación carácter limitativo, sino meramente enunciativo.

Tercero.- La protección que la Ley de Patrimonio Histórico dispensa a los bienes inmateriales de tipo etnográfico, se contempla en el artículo 74, cuyo apartado tercero dispone que la información relativa a los bienes etnográficos que no constituyan objetos materiales, tales como el patrimonio oral relativos a usos y costumbres, tradiciones, técnicas y conocimientos, será recopilada y salvaguardada en soportes estables que posibiliten su transmisión a las generaciones futuras, promoviendo para ellos su investigación y documentación.

Cuarto.- La Ley de Patrimonio Histórico de Canarias reserva el máximo nivel de protección patrimonial, aplicable a todas las clases de patrimonio, y, por tanto, también al patrimonio etnográfico, a la categoría de Bien de Interés Cultural, sin distinguir entre bienes muebles, inmuebles o inmateriales. Así, el artículo 17, apartados 1 y 2, establece que se declararán bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria, conllevando tal declaración el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela.

Cuando se refiere el artículo siguiente a las diferentes categorías de Bienes de Interés Cultural, el apartado 3, letra a), establece que "Los conocimientos y actividades tradicionales declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías siguientes (...), de ámbito de Canarias: manifestaciones de cultura popular, arraigadas o en peligro de extinción, que contengan valores presentes en más de una isla canaria".

Quinto.- Dentro de la Administración Autonómica, compete a esta Dirección General la incoación e instrucción de los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural en aquellos supuestos en que la legislación sectorial en la materia reserve dicha función a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en función de la atribución operada por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril [artículo 11.4.A) letra e)].

Sexto.- Resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias "El procedimiento de declaración se establecerá reglamentariamente. En todo caso la tramitación incluirá la audiencia de los interesados ...".

Séptimo.- En ejecución de lo exigido por dicho artículo 21 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, se dicta el Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural (BOC nº 157, de 13.8.04), cuyo artículo 9 señala "... antes de redactar la propuesta de resolución, se dará vista del expediente a los interesados por un plazo de quince días, para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes".

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Proceder a la apertura del trámite de audiencia del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, a favor del Salto del Pastor, en la categoría de bien inmaterial de la cultura popular y tradicional de ámbito de Canarias, concediendo un plazo de quince (15) días hábiles, para que por parte de los interesados formulen las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Segundo.- Notificar la presente resolución a los interesados.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2017.- El Director General de Patrimonio Cultural, Miguel Ángel Clavijo Redondo.

ANEXO

BIEN DE INTERÉS CULTURAL

CLASIFICACIÓN: Conocimientos y actividades tradicionales.

CATEGORÍA: Ámbito de Canarias.

EN FAVOR DE: Salto del Pastor.

DESCRIPCIÓN.

El Salto del Pastor consiste en una serie de saltos realizados por los pastores en sus desplazamientos por los montes, riscos y barrancos de las islas de nuestro archipiélago con ayuda de la lanza: una asta de madera de entre dos y cuatro metros de largo, terminada en un extremo por un regatón -punzón de hierro y acero, que el pastor clava en el suelo- y, por el otro extremo, la "punta", normalmente cerrada con una corteza metálica denominada anilla, collarín o bocal.

A la hora de ejecutar sus desplazamientos por la escarpada orografía de nuestra tierra, el pastor suele usarla para salvar desniveles más o menos pronunciados, siendo su uso más espectacular el de bajar laderas de pronunciada pendiente en una serie de saltos continuados en busca de una persona, un animal extraviado o herido o, simplemente, para acortar el camino.

En las diferentes islas del Archipiélago se conoce este instrumento con diferentes nombres: "lanza" en La Palma, "astia" en El Hierro, "asta" en La Gomera, "lanza", "palo" o "regatón" en Tenerife, "garrote" en Gran Canaria y "lata" en Fuerteventura y Lanzarote; y hay que tener en cuenta que, además, su utilización varía de una isla a la otra según la naturaleza del relieve.

Sin ser este el uso principal de la lanza hay que recordar que, antes que dejar de ser práctica funcional del pastoreo, ya se utilizaba también como vehículo de prácticas deportivas y de exhibición, y esos saltos han pasado a la función deportiva en que se ha venido a convertir el Salto del Pastor una vez perdido el carácter tradicional del pastoreo en las islas: Salto del enamorado, Saltos de precisión, Salto de la moneda, Saltos de altura, etc.

En la actualidad la elaboración del regatón y la puya se realiza en herrerías aprovechando herramientas (azadas, limas, "guatacas"), así como hojas de muelle de camión y otros elementos metálicos.

La madera utilizada en la elaboración de la lanza puede ser de pino canario (Pinus canariensis), o bien de otros árboles no tan gruesos. La construcción moderna del palo consiste en emplear riga de importación en lugar del material tradicional.

Se han descrito diversos juegos vinculados al uso de la lanza, como "hacer la bandera", "pasarse la lanza", "moler con el garrote", "la vuelta del pastor", en los que predomina el uso lúdico de este instrumento.

Esta práctica ha sido descrita en abundante bibliografía, entre la que cabe destacar: Abreu Galindo, Sabino Berthelot, René Verneau, Luis Diego Cuscoy, entre otros.

El legado cultural del Salta del Pastor, con posibles raíces de matriz prehispánica que se ha venido practicando por las comunidades de pastores insulares hasta nuestros días, tiene arraigo popular reforzado a partir de las personas y colectivos (jurrias) que lo han promocionado, documentado y convertido en práctica deportiva/cultural con presencia en las siete islas.

Su pervivencia actual ha quedado garantizada al evolucionar hacia una práctica deportiva federada y no competitiva. La Federación de Salto del Pastor, que agrupa a todos los colectivos de las islas, está reconocida por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias como entidad que representa a los saltadores de esta Comunidad, sus actividades y desarrollo.

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