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BOC Nº 2. Miércoles 3 de Enero de 2018 - 47

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

47 Dirección General de Patrimonio Cultural.- Resolución de 22 de diciembre de 2017, por la que se dispone la apertura del trámite de audiencia del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la Lucha Canaria con la categoría de conocimiento y actividad tradicional de ámbito de Canarias.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 12 de mayo de 2017, se dicta por la Dirección General de Patrimonio Cultural, Resolución nº LRS2017KA00089, por la que se acuerda incoar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, en favor de la Lucha Canaria con la categoría de conocimiento y actividad tradicional de ámbito de Canarias.

Segundo.- Con fecha 23 de mayo de 2017, se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución arriba mencionada.

Tercero.- Efectuados los trámites de instrucción necesarios y previstos legalmente, para el impulso de expediente administrativo de referencia, procede, en este momento procedimental, efectuar el trámite de audiencia.

Son de aplicación a los mencionados hechos los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico. También forman parte del patrimonio histórico canario los bienes inmateriales de la cultura popular y tradicional y las particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias.

Segundo.- El artículo 73 de la Ley 4/1999, define el patrimonio etnográfico de Canarias, como aquel compuesto por todos los bienes muebles e inmuebles, los conocimientos, técnicas y actividades y sus formas de expresión y transmisión, que son testimonio y expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo canario. Integran el patrimonio etnográfico, entre otros, conforme al apartado segundo del precepto anterior, letra h): "Los deportes tradicionales como el juego del palo o el garrote, el juego de la pelota de Lanzarote, el salto del garrote o hastia, el arrastre de ganado, el levantamiento del arado, la lucha canaria, la petanca, la vela latina, y otros similares", no teniendo esta relación carácter limitativo, sino meramente enunciativo.

Tercero.- La protección que la Ley de Patrimonio Histórico dispensa a los bienes inmateriales de tipo etnográfico, se contempla en el artículo 74, cuyo apartado tercero dispone que la información relativa a los bienes etnográficos que no constituyan objetos materiales, tales como el patrimonio oral relativos a usos y costumbres, tradiciones, técnicas y conocimientos, será recopilada y salvaguardada en soportes estables que posibiliten su transmisión a las generaciones futuras, promoviendo para ellos su investigación y documentación.

Cuarto.- La Ley de Patrimonio Histórico de Canarias reserva el máximo nivel de protección patrimonial, aplicable a todas las clases de patrimonio, y, por tanto, también al patrimonio etnográfico, a la categoría de Bien de Interés Cultural, sin distinguir entre bienes muebles, inmuebles o inmateriales. Así, el artículo 17, apartados 1 y 2, establece que se declararán bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria, conllevando tal declaración el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela.

Cuando se refiere el artículo siguiente a las diferentes categorías de Bienes de Interés Cultural, el apartado 3, letra a), establece que "Los conocimientos y actividades tradicionales declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías siguientes (...), de ámbito de Canarias: manifestaciones de cultura popular, arraigadas o en peligro de extinción, que contengan valores presentes en más de una isla canaria".

Quinto.- Dentro de la Administración Autonómica, compete a esta Dirección General la incoación e instrucción de los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural en aquellos supuestos en que la legislación sectorial en la materia reserve dicha función a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en función de la atribución operada por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril [artículo 11.4.A) letra e)].

Sexto.- Resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias "El procedimiento de declaración se establecerá reglamentariamente. En todo caso la tramitación incluirá la audiencia de los interesados ...".

Séptimo.- En ejecución de lo exigido por dicho artículo 21 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, se dicta el Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural (BOC nº 157, de 13.8.04), cuyo artículo 9 señala "... antes de redactar la propuesta de resolución, se dará vista del expediente a los interesados por un plazo de quince días, para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes".

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Proceder a la apertura del trámite de audiencia del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, en favor de la Lucha Canaria con la categoría de conocimiento y actividad tradicional de ámbito de Canarias, concediendo un plazo de quince (15) días hábiles, para que por parte de los interesados formulen las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Segundo.- Notificar la presente resolución a los interesados.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2017.- El Director General de Patrimonio Cultural, Miguel Ángel Clavijo Redondo.

ANEXO

BIEN DE INTERÉS CULTURAL

CLASIFICACIÓN: Conocimientos y actividades tradicionales.

CATEGORÍA: Ámbito de Canarias.

EN FAVOR DE: Lucha Canaria.

DESCRIPCIÓN:

Esta práctica deportiva tradicional viene descrita en el Reglamento de la Federación de Lucha Canaria en los siguientes términos: «La lucha canaria es un deporte vernáculo de las Islas Canarias, caracterizado por su habilidad y nobleza, teniendo como principio básico el desequilibrio del contrario hasta hacerle tocar el suelo con cualquier parte de su cuerpo que no sea la planta del pie, empleando para ello una serie de mañas o técnicas, tanto de manos como de pies. No se permite la lucha en el suelo ni ninguna clase de llaves o estrangulaciones».

Debido a la gran cantidad de rasgos subjetivos que presenta esta caracterización, consideramos preferible definirla como una actividad deportiva de oposición entre dos luchadores quienes intentan, a partir de un agarre establecido (en la actualidad, la mano izquierda a la bocapierna derecha del pantalón del adversario y la mano derecha a la arena) el desequilibrio del contrario, para que apoye en el suelo alguna parte de su cuerpo que no sea la planta de los pies.

Existen diversas teorías sobre el origen de la lucha canaria, aunque todas hablan de una procedencia prehispánica, pudiendo para ello acudir a las crónicas de la Conquista, donde se comprueba que la lucha es una actividad propia e integrada en la fiesta, implicando cierta organización. Sin embargo, esto no supone, necesariamente, que la estructura actual de la lucha se asemeje a la que debió ser la lucha aborigen, que nos es desconocida. Resultaría de una gran simpleza cultural establecer una relación lineal entre la lucha aborigen y su producto actual, la lucha canaria; es un proceso más complejo en el que hay que asumir el contacto con otras luchas durante seis siglos. Es más lógico aceptar que la lucha canaria haya sido fruto de una larga evolución y de un encuentro cultural, un ejemplo más del sincretismo cultural tras el poblamiento de los europeos, que se la conformado como un producto lúdico-deportivo tradicional.

La primera noticia de la que se dispone data de 1420; en la Crónica de Juan II de Castilla, de Alvar García de Santa María, se refiere a dos aborígenes de Gran Canaria, que fueron enviados a la corte, como: «que eran cristianos y el uno gran luchador; maguer que era de quarenta años no había en la corte quien luchase con él». Con respecto a crónicas o noticias posteriores cabe destacar:

(...) aquí mostraba cada uno su valor, (...) con mucha ligereza y mudanzas, luchar, (...). (Fray Alonso de Espinosa, 1594).

(...), después de esta fiesta esos grupos venían delante del rey mostrando su habilidad en saltar, correr, luchar, tirar la barra, danzar y otros pasatiempos. (Sir Edmon Scory, 1590).

Este (Adargoma), por fortalexer los miembros y los nervios, se abrazaba con un tronco de árbol, y se estaba luchando una hora y dos, cada día; y así no había quién con él se atreviese a luchar.

Un canario famoso del pueblo de Trinte, término de Gáldar también noble, valiente y esforzado, que se decía Guanhaben, gran luchador; este tuvo también ciertas diferencias con otro valiente canario, llamado Cataifa, también gran luchador: los cuales, en unas fiestas y regocijos, públicamente se desafiaron a la lucha ... (Abreu y Galindo, 1602).

Habría que señalar también la existencia del Poema de Viana (1604), quien de forma poética y literaria narra cómo luchan Caluca y Rucadén, y posteriormente Arico y Godeto; las técnicas que se ejecutan, como sale un luchador en defensa del honor de un pariente o amigo y la presencia de jueces para solventar las dudas surgidas en la caída.

Los datos de que disponemos, como se ha señalado con anterioridad, no nos permiten establecer exactamente cómo era en el mundo aborigen la lucha y la organización del enfrentamiento, el tipo de agarre, el sistema de enfrentamiento, etc. En relación con esto, es interesante la información referente a las luchadas que se celebran en 1527 en La Laguna (Tenerife), con motivo del nacimiento de Felipe II:

Habrá luchas, y el luchador que venciere a tres, dando a cada uno dos caídas sin recibir ninguna, ganará dos varas de la misma seda. (...). (Viera y Clavijo, 1776).

El hecho de considerar este sistema de enfrentamiento como el habitual en esa época sería una temeridad, solo nos permite conocer cómo fue en ese día y con esas circunstancias festivas. Posiblemente, la existencia de un premio tan significativo obligaba a demostrar que se era el mejor luchador, y que la victoria no fuera producto del azar.

La lucha canaria no tiene interrupciones en la historia, pudiéndose encontrar referencias en los eruditos de la época hasta la etapa más reciente:

Las diversiones entre la gente del pueblo, además de cantar, tocar la guitarra y bailar, consisten en luchar, (...). (George Glas, 1764).

A partir del siglo XIX se empieza a contar con abundante información de cómo era la práctica de esa lucha:

* La lucha era practicada únicamente por las clases sociales más bajas, estando recluida prioritariamente en zonas rurales.

* La reglamentación era inexistente. Las normas se fijaban de común acuerdo antes de comenzar la luchada. La primera normativa de lucha canaria se edita en 1872 en Cuba, para regular los enfrentamientos que se iban a celebrar en la población de Matanzas durante las fiestas de La Candelaria. No hay que olvidar la numerosa presencia de emigrantes isleños durante la segunda mitad del siglo XIX en esta isla caribeña.

* Las luchadas se desarrollaban por bandos, no existiendo equipos, que eran constituidos en función de criterios geográficos. Estos bandos se solían enfrentar con motivo de las fiestas.

* Los bandos contaban con un número indeterminado de luchadores y, por tanto, no existía una duración límite. Se continuaba luchando mientras hubiese luchadores en disposición de salir al terrero en defensa de su bando.

* El sistema de lucha era el de «lucha corrida», el luchador que caía una vez resultaba eliminado.

* El enfrentamiento se realizaba con la ropa de faena y la forma de agarrar podía variar entre las islas e incluso entre distintos lugares dentro de una misma isla, destacando entre ellos: a «la retorcida», a «el moño», «mano metida», «mano abajo» o «agarre usted como quiera».

* No existían terreros exclusivos para la práctica de la lucha, sino que se empleaban las plazas de los pueblos o grandes espacios como el Circo Cuyás, en Las Palmas de Gran Canaria, o la Plaza de Toros o el Circo Duggi, en Santa Cruz de Tenerife.

La primera federación de Lucha Canaria se crea en el año 1943, dependiente de la Federación Española de Luchas (FEL), con sede en Tenerife. En el año 1946, se constituyen las Federaciones Provinciales de Lucha Canaria de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas como delegaciones de la Federación Española de Luchas. Esto trajo consigo que aparecieran los equipos de doce luchadores en detrimento de los bandos y se crearan los primeros clubes, el sistema de lucha pasó de «lucha corrida» al actual «de tres, las dos mejores», se unifica el sistema de agarre tomándose el de «mano abajo».

En la actualidad existen distintos sistemas de lucha por equipos e individuales. Los sistemas de enfrentamiento por equipos son los siguientes: de tres, las dos mejores; de tres, las dos mejores, "reducido"; lucha corrida y todos contra todos. Así mismo, se cuenta con sistemas de enfrentamiento de carácter individual: por pesos; por categorías y desafíos (de rasquera y concertado).

La Federación Española de Luchas, con la colaboración de las Federaciones Provinciales de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, confeccionó el reglamento General Orgánico de 1960 con el que se inicia una era nueva de consenso reflejado en un reglamento común para todas las islas. Con posterioridad, en 1973, se redacta en Venezuela otro reglamento, que tuvo aplicación en ese país.

La situación actual de la Lucha Canaria surge tras de la creación de la Federación Regional y las Federaciones Insulares a partir del año 1985, tras el decreto del Gobierno de Canarias de diciembre de 1983.

Esta circunstancia dio pie a la aprobación del Reglamento Unificado en 1986, que ha permitido una práctica homogénea de la lucha canaria en todo el archipiélago. Así, la lucha canaria comenzó una etapa de unificación, pero a la vez de pérdida de formas de entenderla y practicarla, un periodo de introducción en los medios de comunicación y, en cierto modo, de supervivencia en los tiempos deportivos que le ha tocado vivir.

Accesorios o bienes vinculados.

La indumentaria para la práctica de la lucha canaria se denomina "ropa de brega". Está formada por un pantalón y una camisa de tela fuerte. La camisa deberá ser de mangas amplias que lleguen hasta la mitad del brazo y con una holgura como para permitir el agarre con facilidad al inicio de la brega. El pantalón llegará por debajo de la rodilla y se arremangará a la mitad de muslo. Entre el pantalón y el muslo deberá haber una holgura que determinan los reglamentos. La disponibilidad de una vestimenta de estas características es fundamental para poder desarrollar una lucha de agarre, y derribo, como es la lucha canaria.

El espacio destinado a la brega o lucha, el terrero, está delimitado por dos círculos concéntricos cuyas dimensiones mínimas las establecen los reglamentos. La superficie debe ser de tierra removida en la superficie o cubierta por una capa de arena fina; o también sobre hierba cortada o tapiz.

Comunidades practicantes.

Los luchadores se organizan en torno a clubes y equipos de distintas categorías según la edad y el nivel de sus integrantes. También existen colectivos pertenecientes a escuelas municipales, habitualmente vinculadas a clubes ya establecidos en ese municipio.

La presencia social de la lucha canaria en la Comunidad Autónoma Canaria es elevada, con los picos y valles, en el tiempo; propios de cualquier modalidad deportiva; y se manifiesta en su representación en los currículos escolares del sistema educativo, en distintos hechos culturales (literatura, música, pintura, escultura ...), patrocinios y campañas publicitarias, programas de promoción y difusión, planes de formación de técnicos y deportistas y aumento en el número de competiciones y practicantes.

Riesgos.

Los riesgos y retos de la lucha canaria están relacionados con la profesionalización de la práctica y la escasez de patrocinadores; la actualización y gestión de los campos de lucha; la modernización de las instituciones, tanto de clubes como federativas, el aumento del número de practicantes, árbitros y clubes mediante programas adecuados de promoción y tecnificación, el incremento de practicantes femeninas y la incorporación real como contenido de las programaciones de los centros educativos.

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