Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 2. Miércoles 3 de Enero de 2018 - 48

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

48 EDICTO de 1 de septiembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000535/2015.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 189.72 Kb.
BOC-A-2018-002-48. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por Dña. Lorena Quiles Vallejo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos seguidos con nº 535/2015, promovidos por Dña. Blessing Magai Ibude, representada por el Procurador D. Ramsés Alfonoso Ojeda Díaz y asistida por la Letrada Dña. Acilia María Monzón González contra D. Vicent Richard Eguagie Eguagie, rebelde en las presentes actuaciones, siendo objeto la guardia y custodia y alimentos de hijos menores; interviniendo el Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Ramsés Alfonso Ojeda Díaz, en nombre y representación de Dña. Blessing Magai Ibude contra D. Vicent Richard Eguagie Eguagie, debo declarar y declaro los siguientes efectos respecto del hijo menor de ambos:

1.- La patria potestad sobre el menor O.V.E., continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a los menores serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.

A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad entre otras las relativas a las siguientes cuestiones: cambio de domicilio de los menores fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales, elección inicial o cambio de centro escolar y determinación de las actividades extraescolares o complementarias, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, psicológicos o similares, que no sean de poca entidad tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro y; la realización de actos religiosos y el modo de llevarlo a cabo.

2.- El menor quedará bajo la guarda y custodia de la progenitora materna quien podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta, en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida de los menores puedan producirse.

3.- No se fija régimen de visitas del menor a favor del progenitor no custodio; sin perjuicio de que los progenitores libremente pacten o acuerden entre sí un régimen, siempre y cuando no resulte lesivo para los intereses del menor.

4.- D. Vicent Richard Eguagie Eguagie deberá abonar en concepto de prestación alimenticia para su hijo la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales (150 euros) a ingresar dentro de los días diez días primeros de cada mes en la cuenta que designe la madre actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias.

5.- Los gastos extraordinarios del hijo menor se sufragarán por mitad entre ambos progenitores, entendiéndose por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas.

Inclúyase la presente Resolución en el libro de sentencias dejando testimonio en las actuaciones y notifíquese a las partes poniendo en su conocimiento que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación, que se interpondrá ante este Juzgado en la forma establecida en los artículos 458 y siguientes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, firmada y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Juez de Adscripción Territorial designada en el presente Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria que la suscribe, celebrado el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Vicent Richard Eguagie Eguagie, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias