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BOC-A-2018-003-61.
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de Santa Cruz de Tenerife, dictó Sentencia de 21 de marzo de 2016, recaída en el Procedimiento "Cuestión de ilegalidad" nº 37/2016, interpuesto por la Constructora Promotora Ania Tenerife, S.L., que afecta a la Disposición transitoria 4ª del Decreto 77/2012, de 30 de agosto, que modifica los Decretos 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012; 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda; 221/2000, de 4 de diciembre, por el que se regula la ayuda a los alquileres de las viviendas de protección oficial adjudicadas conforme a los Decretos 194/1994, de 30 de septiembre, y 114/1999, de 25 de mayo, por el que se fijan las condiciones de venta y se establece la subvención para la adquisición de las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, acogidas a los Planes Canarios de Vivienda I y II, que fueron adjudicadas en régimen de alquiler.
En su virtud, vistas las disposiciones legales de aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Constitución Española, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
R E S U E L V O:
Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento y cumplimiento, al fallo de la Sentencia de 21 de marzo de 2016, declarada firme, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el Procedimiento "Cuestión de ilegalidad" 37/2016, del siguiente tenor: "Estimar la cuestión de ilegalidad planteada mediante Auto de fecha 2 de octubre de 2015 en relación a la Disposición transitoria 4ª del Decreto 77/2012 declarando la nulidad de la misma conforme a la fundamentación de la presente sentencia."
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2017.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.
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