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BOC Nº 3. Jueves 4 de Enero de 2018 - 82

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

82 EDICTO de 17 de julio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000536/2016.

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BOC-A-2018-003-82. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Román García-Varela Iglesias, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 14 de julio de 2017.

Vistos por Dña. Pino Hormiga Franco, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, los autos sobre Guarda y Custodia y Alimentos, seguido con el nº 0000536/2016, a instancia de Dña. Yasmina Herrera Santana, representado por la Procuradora Dña. María Sandra Pérez Almeida, asistida de la letrada Dña. Virginia González Hernández, contra D. Héctor Jaime Etza y Vargas, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución con base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de guarda, custodia y alimentos formulada a instancia de Dña. Yasmina Herrera Santana, representado por la Procuradora Dña. María Sandra Pérez Almeida, asistida de la letrada Dña. Virginia González Hernández, contra D. Héctor Jaime Etza y Vargas, en situación procesal de rebeldía procesal, se establecen como medidas personales y económicas en relación con el hijo común de las partes las siguientes:

1.- La patria potestad sobre el hijo común, será de titularidad conjunta de ambos progenitores, atribuyéndose el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la progenitora materna.

2.- Se atribuye la guarda y custodia del menor a la progenitora materna.

3.- D. Héctor Jaime Etza y Vargas abonará en concepto de prestación alimenticia para el menor, la suma de cien euros mensuales (100,00 euros mensuales). Dicha cantidad será pagadera de forma anticipada dentro de los cinco primeros tres días de cada mes en la cuenta corriente que designe la actora incrementándose anualmente conforme al incremento del Índice de Precios al Consumo.

Los gastos extraordinarios del hijo común serán satisfechos al 50% por ambos progenitores, reputándose como tales aquellos en los que exista previo acuerdo entre las partes con anterioridad a su devengo y en su defecto sean autorizados judicialmente, teniendo en cualquier caso el concepto de gasto extraordinario sin previa necesidad de acuerdo de las partes con anterioridad a su devengo, los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social.

4.- No se acuerda régimen de visitas.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Héctor Jaime Etza y Vargas, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 17 de julio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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